Pino Lopez-Castro, Amadeo Blas (Sucn) v. MacHado Torres, Hernan Jr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2024
DocketKLCE202401211
StatusPublished

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Pino Lopez-Castro, Amadeo Blas (Sucn) v. MacHado Torres, Hernan Jr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (I)

SUCN. AMADEO BLAS CERTIORARI PINO LÓPEZ-CASTRO, ET procedente del ALS Tribunal de Primera KLCE202401211 Instancia, Sala Recurridos Superior de Mayagüez

v. Civil núm.: I SCI200900048 (206) HERNÁN JR. MACHADO TORRES Sobre: División de Sociedad Peticionario

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Hernán Jr.

Machado Torres (señor Machado Torres o el peticionario) mediante

el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (TPI) el 21 de octubre de 2021, notificada el

3 de octubre siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración instada por el

peticionario, en la que impugnó la determinación del TPI en la

Resolución del 21 de septiembre de 2021, notificada al día siguiente,

a través de la cual denegó la Moción Solicitando Sentencia Sumaria

Parcial Adjudicando la Demanda sobre la Liquidación de la Sociedad

Civil Joint Venture, presentada por el señor Machado Torres.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del recurso solicitado.

I.

De entrada, señalamos que las partes de epígrafe han acudido

ante este Tribunal de Apelaciones en varias ocasiones dentro del

Número Identificador RES2024 _________________________ KLCE202401211 2

mismo pleito. De modo que, nos limitaremos a reseñar las

incidencias fácticas y procesales relacionadas a la controversia ante

nuestra consideración.

El 20 de febrero de 2002, el señor Amadeo Blas Pino López-

Castro (señor Pino López) y el señor Machado Torres suscribieron

un acuerdo que dio paso a la creación de la sociedad Joint Venture

Pino-Machado (la Sociedad).1 A través de esta, ambos proveían

servicios profesionales de ingeniería y arquitectura, y participaban

en partes iguales de las ganancias generadas.

El 20 de mayo de 2008, el señor Pino López falleció.2 Ante ello,

el 15 de enero de 2009, la sucesión de este (la Sucesión o la

recurrida) instó una Demanda sobre división de sociedad, cobro de

dinero y daños y perjuicios, en contra del señor Machado Torres.3

En esencia, la recurrida solicitó el pago de las ganancias generadas

por la Sociedad hasta el fallecimiento del señor Pino López; así como

aquellas generadas con posterioridad a su muerte, pero que

hubiesen surgido de contratos basados en los planos preparados por

este.

Tras varios trámites procesales, el 1 de julio de 2010, el

tribunal primario optó por dividir los procedimientos en dos partes.4

Primero, el foro a quo determinaría si la Sucesión tenía derecho a

recibir las ganancias generadas por la Sociedad luego del

fallecimiento del señor Pino López. De resolverse en la afirmativa,

entonces se identificaría la cantidad adeudada a la Sucesión.

Luego de otras varias incidencias procesales, el 18 de octubre

de 2012, notificada el 23 de octubre siguiente, el TPI emitió una

Resolución.5 Mediante esta, determinó que la Sucesión tenía derecho

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 275-287. 2 El señor Pino López dejó como únicos y universales herederos a sus hijos: Franz

Amadeo Pino Delgado, Catalina Pino Soto, y a su viuda, Diany Soto Gutiérrez. 3 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 1-8. 4 Íd., a las págs. 25-26. 5 Íd., a las págs. 70-84. KLCE202401211 3

tanto a la mitad de las ganancias generadas hasta el fallecimiento

del señor Pino López; como a la mitad de las ganancias procedentes

de contratos otorgados, luego de su muerte, y que se hubieran

basado en sus planos.

Insatisfecho, el 16 de enero de 2013, el señor Machado Torres

recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso

identificado con el alfanumérico KLCE201300073. En dicha

ocasión, un Panel hermano expidió el recurso de certiorari y modificó

la determinación recurrida. Ello, “a los fines de eliminar la partida

otorgada a la Sucesión por los contratos otorgados con posterioridad

a la muerte del señor Pino basada en los planos que él preparó.”6

Resuelto lo anterior, la primera etapa del pleito fue superada,

y quedaba por determinar la cuantía adeudada a la Sucesión.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2019, el señor Machado

Torres presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial

Adjudicando la Demanda sobre la Liquidación de la Sociedad Civil

Joint Venture.7 En su escrito, propuso dieciocho (18)

determinaciones de hechos, e incluyó como prueba, entre otros, el

informe pericial de su perito, la CPA Doris Barroso. A base de este,

precisó que la Sucesión le adeudaba la cantidad de $6,825. Así

pues, solicitó la liquidación de la Sociedad y el pago de la cuantía

adeudada, más los intereses legales.

El 6 de diciembre de 2019, la Sucesión se opuso mediante

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.8 En resumen arguyó que

los cálculos contenidos en el informe pericial, presentado por el

peticionario, contenían partidas que no podían ser utilizadas, en

atención a la ley del caso. Añadió que su perito, el CPA Jorge Aquino,

arribó a una suma que se apartaba grandemente de la cuantía

6 Íd., a la pág. 104. 7 Íd., a las págs. 255-473. 8 Íd., a las págs. 475-927. KLCE202401211 4

alegada por el peticionario, por lo que resultaba improcedente

disponer del pleito sumariamente.9

Atendidos los escritos de las partes, el 21 de septiembre de

2021, notificada al día siguiente, el foro primario emitió una

Resolución declarando No Ha Lugar a la solicitud del peticionario.10

En virtud de esta, el TPI consignó dieciocho (18) hechos

incontrovertidos y resolvió que aún existía controversia sobre: (1) la

cantidad que el peticionario le adeudaba a la Sucesión y, (2) “la

metodología utilizada por los peritos para preparar sus respectivos

informes periciales y sus respectivas conclusiones.”11

Inconforme, el 7 de octubre de 2021, el señor Machado Torres

presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Resolución

Denegando Moción de Sentencia Sumaria Adjudicando la Demanda,

y Solicitando Señalamiento de Videoconferencia de Argumentación.

Transcurridos casi tres (3) años, el 29 de agosto de 2024, el

tribunal a quo celebró una vista sobre el estado de los

procedimientos. Conforme surge de la Minuta12, el representante

legal del señor Machado Torres argumentó que la reconsideración

presentada no había sido atendida por el TPI. Ante ello, el foro

primario hizo constar que el tribunal había resuelto la misma el 21

de octubre de 2021, mas, por error de Secretaría, no fue notificada.

Por tal motivo, ordenó la notificación del dictamen.

Así pues, el 3 de octubre de 2024, la Secretaría del TPI notificó

la Resolución en cuestión, mediante la cual el foro primario declaró

No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.13

Insatisfecho, el 4 de noviembre siguiente, el señor Machado

Torres acudió ante este foro apelativo mediante el recurso que nos

9 De conformidad al informe pericial rendido por el perito de la Sucesión, a esta

se le adeudaba la suma de $643,957.

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