Picornell v. Sun Alliance Insurance Co. of P.R. Inc.

1 T.C.A. 53, 95 DTA 15
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00019
StatusPublished
Cited by3 cases

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Picornell v. Sun Alliance Insurance Co. of P.R. Inc., 1 T.C.A. 53, 95 DTA 15 (prapp 1995).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

[54]*54TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Sr. Wilfredo Bertrán Picornell nos solicita en este recurso de apelación la revocación de la sentencia sumaria dictada el 24 de agosto de 1993 por el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, desestimando la demanda por él instada. El tribunal apelado sostuvo así la solicitud de Sun Alliance Insurance Co. of P.R., Inc. (Sun Alliance) de que no venía obligada a indemnizar al apelante por el hurto de un tractor asegurado, porque la póliza de seguros excluía la pérdida reclamada.

En síntesis, los hechos de este caso son los siguientes. El señor Bertrán Picornell obtuvo de Sun Alliance la póliza de seguros Núm. CLP-001512 para asegurar un tractor por la pérdida directa o daño por, entre otros, hurto ("theft”). (Autos originales, pág. 24, cubierta H de la póliza). El apelante arrendó dicho tractor al Sr. Silvano Montes, quien le indicó que lo utilizaría para un proyecto de construcción en Ponce. Éste hizo un pago inicial de $2,500.00 y le dio su dirección y número de teléfono. Transcurrido el primer mes de árrendamiento y ante la falta de pago, el apelante hizo gestiones para localizarlo. Es entonces que adviene en conocimiento que la información suministrada por el señor Montes era falsa y que no existía el mencionado proyecto de construcción. Informó a la Policía el hurto. El tractor nunca fue recuperado. (Autos originales, págs. 1-2, Alegaciones de la demanda núms. 2 y 3). El señor Bertrán Picornell reclamó a Sun Alliance bajo el contrato de seguros. Ésta negó cubierta invocando la cláusula de exclusión núm. 8 de la póliza, que se refiere a la pérdida de la propiedad asegurada por infidelidad de un empleado o persona a quien el asegurado la confió.

Instada demanda por el señor Bertrán Picornell en cobro del seguro, Sun Alliance invocó la cláusula de exclusión y solicitó la desestimación de la demanda, a lo que accedió el tribunal.

El apelante sostiene que Sun Alliance está obligada a indemnizarlo por la pérdida de su tractor a base de que el señor Montes obtuvo la posesión del tractor bajo falsas representaciones con el propósito premeditado de hurtarlo, lo que vició su consentimiento como asegurado. Arguye que bajo esas circunstancias no se puede entender que confió la propiedad al señor Montes, por lo que no se activa la cláusula de exclusión.

Por su parte, Sun Alliance argumenta que la cláusula de exclusión no es ambigua, que no requiere ser interpretada como propone el apelante y que la forma en que ocurrieron los [55]*55hechos en este caso claramente están contemplados bajo lo dispuesto en la cláusula de exclusión, por lo que no tiene obligación alguna con el asegurado.

La controversia trabada entre las partes gira exclusivamente en torno a si la cláusula de exclusión es o no aplicable a los hechos de este caso, y si procedía el dictamen de sentencia sumaria para resolver dicha controversia.

I

Debemos en primer término, exponer las normas imperantes en cuanto a la interpretación de los contratos de seguros. El Artículo 11.250 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sección 1125, dispone que la interpretación de los contratos de seguros debe hacerse globalmente, a base del conjunto de sus términos y condiciones, según se expresa en la póliza. Sus términos deben ser tomados y entendidos en su acepción popular y ordinaria. Es decir, se buscará el sentido o significado que a las palabras de la póliza le daría una persona normal de inteligencia promedio. PFZ Properties Inc. v. General Accident Insurance Company P.R. Ltd., _ D.P.R. _ (1994), 94 J.T.S. 116, pág. 121; 10A Couch Cyclopedia of Insurance Law, §42:261, pág. 369 (1982). Además, siendo contratos de adhesión, en caso de obscuridad, sus cláusulas deben ser interpretadas en la forma menos favorable al asegurador, por ser quien las redacta. Meléndez Pinero v. Levitt & Sons of Puerto Rico Inc., _ D.P.R. _ (1991), 91 J.T.S. 95; González v. Cooperativa de Seguros de Vida de P.R., 117 D.P.R. 659 (1986).

De igual forma, y en atención a que el propósito del contrato de seguro es indemnizar y proteger al asegurado en la eventualidad de que se produzca el evento incierto previsto en la póliza, se ha establecido que las cláusulas de exclusión deben interpretarse restrictivamente. En otras palabras, las dudas que puedan surgir deberán ser resueltas de forma tal que se cumpla el propósito tras la expedición de la póliza. Por tanto, corresponde a la aseguradora el peso de probar que la cláusula de exclusión es aplicable a los hechos de un caso particular. PFZ Properties Inc. v. General Accident Insurance Company P.R. Ltd., supra, pág. 124; Appleman, Insurance Law and Practice, West Publishing Co., Minnesota, 1970, Vol. 5, 53213, Supl. 1994; Dugas v. Royal Globe Ins. Co., 360 So.2d 554 (1978).

Comúnmente en casos de pólizas de hurto de vehículos las aseguradoras, mediante el uso de cláusulas de exclusión, limitan la responsabilidad asumida, no respondiendo por actos consistentes en: "wrongful conversion, embezzelment, or secretion by a mortgagor, vendee, lesee or other person in lawful possession under a mortgage, conditional sale, lease, or other contract or agreement." 1 Blashfield Automobile Law and Practice §312.9, pág. 392 (1987). Al interpretar contratos de seguros que contienen este tipo de cláusulas, varias jurisdicciones norteamericanas han resuelto que cuando el término "theft" no se define expresamente en la póliza, éste está sujeto a varias interpretaciones. Ante su ambigüedad, la posición reciente ha sido interpretarlo de forma amplia para que incluya tanto apropiación ilegal como cualquier tipo de privación ilegal de propiedad y no sujetarlo a definiciones legalistas sino a la concepción que de ese término tienen los legos. Appleman, ob. cit., § 3209, págs. 635-636; Mann v. State Farm Mutual Automobile Insurance Co., 698 P.2d 925, 928-929 (1985, Oklahoma); Almadova v. State Farm Mutual Automobile Insurance Co., 649 P.2d 284, 287 (1982, Arizona).

Por ello, se ha resuelto que la obtención de posesión mediante falsas representaciones, fraude o treta no constituye una posesión legal de la propiedad como se exige en la cláusula de exclusión. Este razonamiento responde a que la obtención de posesión legal requiere un acto válido entre las partes. Para que dicho acto sea válido, a su vez se requiere que la prestación del consentimiento para la entrega de la propiedad sea voluntario, consciente y libre. Freedman v. Queen Insurance Company of America, 364 P.2d 69, 71 (1961, California). En otras palabras, la prestación de consentimiento inducida por error, coacción, fraude o [56]*56cualquier tipo de engaño no es válida y vicia el acto tornándolo nulo, por lo que no se puede entender que se entregó o confió la posesión voluntariamente. En consecuencia, la posesión de la propiedad no es legal. Mann v. State Farm Mutual Automobile Insurance Company, 698 P.2d 925, 929-930 (1985, Oklahoma); Phaholythin v. State Farm Mutual Automobile Insurance Co., 432 N.W.2d 972 (1982, Illinois); Collins v. Royal Globe Ins. Co., 368 So.2d 941, 942-943 (1979, Florida); Dugas v. Royal Globe Ins. Co., 360 So.2d 533 (1978, Louisiana); Galloway v. Marathon, 248 S.W.2d 699

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