Pérez Rivera v. Ramírez & Co.

14 T.C.A. 345, 2008 DTA 101
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2008
DocketNúm. KLRA-08-00433
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 345 (Pérez Rivera v. Ramírez & Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pérez Rivera v. Ramírez & Co., 14 T.C.A. 345, 2008 DTA 101 (prapp 2008).

Opinion

[346]*346TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ramírez & Co. S.E., el recurrente o Ramírez, solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el D.A.Co.) Oficina de Caguas (Edgardo López Carrasquillo, Juez Administrativo) el 20 de noviembre de 2007. Mediante la referida resolución, el D.A.C.O. declaró con lugar la querella presentada por el Sr. Israel Pérez Rivera (el recurrido) y decretó la nulidad del contrato de compraventa al determinar que el recurrente incurrió en dolo grave al ocultar información esencial al recurrido para inducirlo a celebrar un contrato que no hubiera otorgado de haber conocido dicha información. También ordenó la restitución recíproca de las correspondientes prestaciones, dentro de un término de treinta (30) días. El recurrente debía reembolsar al recurrido la cantidad de seis mil quinientos veinte dólares ($6,520.00) por concepto de adelanto, más veintiocho mil ochocientos noventa y nueve dólares ($28,899.00) por concepto de cincuenta y siete (57) mensualidades, a razón de quinientos siete dólares ($507.00), ambas cantidades con sus intereses. Así, también el D.A.C.O. ordenó al recurrente el pago de mil quinientos dólares ($1,500.00) en concepto de honorarios de abogado, además, a realizar las gestiones pertinentes a los fines de liberar al recurrido del contrato de préstamo e hipoteca otorgado con RG Premier Bank (RG), así como de liberar su crédito. En cuanto a RG, desestimó la querella por no existir contra ella una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.

Luego de estudiado los hechos, el derecho aplicable, así como la transcripción de los testimonios vertidos en las vistas, se confirma la resolución recurrida.

Los hechos e incidencias procesales más importantes son las que expondremos a continuación.

[347]*347I

El recurrido presentó querella ante el D.A.C.O., el 15 de junio de 2004 en contra del recurrente y RG. En dicha querella, alegó que el 4 de septiembre de 2001, había otorgado una escritura de compraventa con el recurrente, en la que adquirió el lote número dos (2) del Proyecto Estancias La Sierra (III) en Aguas Buenas, con el único propósito de construir una residencia. Véase transcripción pág. 32, líneas 24-30; y la resolución recurrida.

Surge, además, que el recurrido compró el terreno por sesenta y cinco mil quinientos veinte dólares ($65,520.00). De dicha cantidad, el recurrido le adelantó al recurrente seis mil quinientos veinte dólares ($6,520.00); éste indicó, además, que el financiamiento fue a través de RG por un término de siete (7) años para pagar quinientos doce dólares con cuatro centavos ($512.04). Luego quedaría un pagaré de cuarenta y ocho mil dólares que refinanciar para saldar la deuda. Transcripción, págs. 30-31.

Además, alegó haber pagado $512.04 por cincuenta y siete (57) meses y que al presente no ha continuado pagando dicha cantidad, así se desprende de las determinaciones de hechos y de la Transcripción, pág.31, líneas 11-19.

No obstante, en noviembre de 2003, acudió ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) en Bayamón para orientarse y poder realizar los trámites para conseguir los permisos de construcción correspondientes. Allí le indicaron que no se estaban otorgando permisos para construir en esa área porque “estaban en un proceso con Recursos Naturales”, Transcripción, pág. 34, líneas 10-13. Se percató que el terreno que había adquirido se encontraba en un área cársica, protegida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); además, el área poseía yacimientos arqueológicos que podían afectarse de llevarse a cabo un proyecto de construcción. Además, tuvo conocimiento de la existencia de una disputa ambiental por el potencial peligro de que dicho proyecto afectara los depósitos acuíferos del Río Caguitas y las Cuevas de Aguas Buenas.

Es importante mencionar que, el 19 de octubre de 2002, se aprobó la Ley Núm. 245 que convirtió en reserva natural la zona en que ubica el Proyecto Estancias La Sierra III, lo que provocó que el recurrente presentara una demanda de expropiación a la inversa, que todavía está pendiente en los tribunales.

Según se desprende de los documentos que obran en el expediente, el DRNA había incoado una querella contra el recurrente y otras personas. Sin embargo, las partes suscribieron un acuerdo que pondría fin a la controversia.

En el acuerdo transaccional que el recurrente y el DRNA otorgaron el 11 de junio de 2001, el cual no sería vinculante hasta que el Secretario del DRNA le impartiera aprobación final, se estipuló lo siguiente:

“1. Ramírez & Co. acordó traspasar al DRNA una faja de alrededor de diez cuerdas de terreno, que sería destinada a un bosque pasivo;
2. Ramírez & Co. acordó constituir una servidumbre de conservación a perpetuidad a favor del DRNA en el remanente de la finca; dicha servidumbre prohibiría canteras o extracciones comerciales de minerales o componentes de la corteza terrestre, usos industriales y proyectos de urbanización o lotificación;
3. El DRNA se reiteró en el endoso al proyecto residencial Estancias de la Sierra III, sujeto al cumplimiento de las condiciones de estas estipulaciones. ”

Es pertinente señalar que, el aludido litigio entre el recurrente y el DRNA, activo desde el año 1999 hasta el 2004, se encuentra en suspenso, toda vez que se decretó un archivo sin perjuicio en el mismo.

[348]*348Ante dicha situación, el recurrido se enteró que el 4 de febrero de 2002, ARPE prohibió la autorización de permisos en la Urb. Estancias La Sierra III y presentó querella ante el D.A.C.O., el 15 de junio de 2004.

Adujo que ante tal situación se había visto imposibilitado de construir la residencia. Alegó, además, que el recurrente y RG tenían conocimiento de tal situación ANTES del otorgamiento de la compraventa e hipoteca y que estas prohibiciones, no le fueron expresadas al recurrido al momento de éste consentir a adquirir la propiedad. El recurrido solicitó lo siguiente: a) la resolución del contrato de compraventa e hipoteca; b) la indemnización de todo gasto y daño de naturaleza contractual ocasionado por las firmas recurrentes; c) la indemnización de daños y perjuicios por las angustias mentales, por una cantidad no menor de $25,000.00, y d) costas y honorarios de abogado por $5,000.00.

El 11 de mayo de 2005, RG presentó contestación a la querella. En la misma, en síntesis, adujo que compareció en la escritura como acreedor hipotecario y que el mismo día advino como acreedor hipotecario del solar, cuando el recurrido otorgó escritura de hipoteca con ellos. Además, como parte de las estipulaciones de hechos, surge que RG compró el pagaré en fecha posterior a que se otorgara la compraventa, ya que no fue la institución quien en sus orígenes otorgó el financiamiento del préstamo hipotecario. Transcripción, pág. 18, líneas 26-30.

El 8 de julio de 2005, RG presentó querella contra co-parte en la que expresó que intervino en el caso a los únicos efectos de financiar el préstamo hipotecario para la adquisición del solar. En relación a los daños alegados por el recurrido indicó que éstos, de ser ciertos, fueron ocasionados por las actuaciones u omisiones de la recurrente, sobre los cuales RG no tenía control ni responsabilidad.

Por otro lado, la recurrente contestó ambas querellas el 10 de mayo de 2006. En la querella alegó lo siguiente: que el D.A.C.O.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Quiñones Irizarry v. San Rafael Estates, S.E.
143 P.R. Dec. 756 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Colón Rivera v. Promo Motor Imports, Inc.
144 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Domínguez Vargas v. Great American Life Assurance Co. of Puerto Rico
157 P.R. Dec. 690 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Oficina de Ética Gubernamental v. Román González
159 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Bosques Soto v. Echevarría Vargas
162 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 345, 2008 DTA 101, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-rivera-v-ramirez-co-prapp-2008.