Perez Rivera, Oscar v. Rodriguez Ramos, Ricardo J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLCE202400567
StatusPublished

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Perez Rivera, Oscar v. Rodriguez Ramos, Ricardo J, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari Procedente del OSCAR PÉREZ RIVERA, Tribunal de OSCAR PÉREZ VÉLEZ, Primera ORLANDO NIEVES Instancia, Sala SIERRA; AXXEZA Superior de CONSULTING GROUP, Bayamón LLC. KLCE202400567

Recurrido Sobre: Cobro de Dinero, Dolo, v. Incumplimiento de Contrato, RICARDO J. RODRÍGUEZ Enriquecimiento RAMOS; PUERTO RICO Injusto y Daños DISTRIBUTION AND SALES SERVICES, LLC., WIRELESS INDUSTRIES, Caso Núm.: CORP. BY2021CV02818

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2024.

Comparecen ante nos el Sr. Ricardo J. Rodríguez Ramos,

Puerto Rico Distribution and Sales Services, LLC. y Wireless

Industries, Corp., (en adelante, “peticionarios y/o codemandados”),

mediante el recurso de certiorari para que revoquemos la Sentencia

Parcial emitida el 15 de febrero de 2024,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”).

En su dictamen, el TPI desestimó la acción contra la Sra.

Evelyn Falcón Pabón y la inexistente Sociedad Legal de Gananciales.

Además, desestimó la reclamación personal presentada por el Sr.

Orlando Nieves Sierra. No obstante, el aludido foro denegó la

solicitud de sentencia sumaria y ordenó la continuidad de los

1 Notificada el 16 de febrero de 2024.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400567 2

procesos. Oportunamente, los peticionarios-codemandados

solicitaron la reconsideración, sin embargo, el TPI mantuvo su

determinación.2

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

denegamos el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 20 de julio de 2021, el Sr. Oscar Pérez Rivera, Sr. Oscar

Pérez Vélez, Sr. Orlando Nieves Sierra y Axxeza Consulting Group

LLC (en adelante, “recurridos–demandantes”) instaron una

Demanda en contra los peticionarios-codemandados e incluyeron a

la Sra. Evelyn Falcón Pabón (en adelante, “señora Falcón Pabón–

codemandada”) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ésta y el Sr. Ricardo Rodríguez Ramos (en adelante, “SLG”).3 Entre

otras cosas, reclamaron incumplimiento de contrato, cobro de

dinero y daños.

El 27 de octubre de 2021 los peticionarios-codemandados

contestaron la demanda y presentaron una reconvención.4 De igual

forma, el 16 de diciembre de 2021 la señora Falcón Pabón contestó

la demanda y solicitó la desestimación de la misma,5 pues existían

unas Capitulaciones Matrimoniales de separación total de bienes

entre ella y el Sr. Ricardo Rodríguez Ramos (en adelante, “señor

Rodríguez Ramos”).

El 27 de noviembre de 2023 los peticionarios-codemandados

junto a la señora Falcón Pabón presentaron una Solicitud de

Sentencia Sumaria,6 en la que solicitaron la desestimación de la

demanda. Reclamaron, además que, se desestimará la acción del Sr.

Orlando Nieves Sierra por no tener una reclamación personal y por

habérsele satisfecho las deudas que alegaba. Anejaron a la solicitud

2 Emitida el 21 de abril de 2024 y notificada el 22 de abril de 2024. 3 Apéndice XI del Certiorari, págs. 208 – 213. 4 Apéndice X del Certiorari, págs. 201 – 207. 5 Apéndice IX del Certiorari, págs. 197 – 200. 6 Apéndice VI del Certiorari, págs. 134 – 187. KLCE202400567 3

la siguiente documentación: (1) Fotocopia de la Escritura 71

“Capitulaciones Matrimoniales” de los otorgantes Ricardo Javier

Rodríguez Ramos y la señora Falcón Pabón.7 (2) Varias tablas con

sumas de dinero.8 (3) Copia de un cheque con la suma $40,500.00

a favor del señor Oscar Pérez Rivera.9

El 29 de diciembre de 2023 los recurridos–demandantes

sometieron un documento intitulado: “Réplica a moción de Sentencia

Sumaria en Cumplimiento de Orden”.10 En síntesis, arguyeron que

habían hechos sustanciales que impedían resolver sumariamente la

reclamación. Incluyeron los siguientes documentos: (1) Pagaré con

fecha de vencimiento del 16 de junio de 2017;11 (2) Pagaré con fecha

de vencimiento del 24 de septiembre de 2017;12 (3) Correos

electrónicos;13 (4) Certificado de cumplimento de Wireless Industry,

Corp. hasta el 1 de noviembre de 2019 emitido por el Departamento

de Estado;14 (5) Certificado de Renovación del Certificado de

Incorporación Wireless Industry, Corp. (31 de diciembre de 2019);15

(6) Declaraciones Juradas del señor Pérez Vélez con fecha del 28 de

diciembre de 2023, entre otros.16

Trabada ahí la controversia, el 15 de febrero de 2024 el TPI

dictó una Sentencia Parcial,17 en la que hizo las siguientes

determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. Wireless era una corporación con fines de lucro y persona jurídica disuelta, ya que se revocó el certificado de incorporación, el 31 de diciembre de 2019, cuyo número de registro es el 198903. 2. La fecha de inscripción de Wireless fue el 24 de agosto de 2010. 3. El señor Pérez Rivera entregó el cheque núm. 457 del 5 de marzo de 2014, por $26,000.00, a favor de Wireless, el

7 Ídem, a las págs. 164 – 172. 8 Íd., a las págs. 173 – 186. 9 Íd., a la pág. 187. 10 Apéndice V del Certiorari, págs. 46 – 133. 11 Íd., a las págs. 58, 60. 12 Íd., a la pág. 59. 13 Íd., a las págs. 61, 62 – 64. 14 Íd., a la pág. 65. 15 Íd., a la pág. 66. 16 Íd., a las págs. 73, 81. 17 Apéndice IV del Certiorari, págs. 30 – 45. KLCE202400567 4

cual fue cobrado el 6 de marzo de 2014, y el cheque número 524 del 22 de mayo de 2014 a favor de Wireless por $8,500.00, cobrado el 23 de mayo de 2014. 4. PR Distribution es una compañía de responsabilidad limitada con fines de lucro y persona jurídica activa, cuyo número de registro es el 305410. 5. PR Distribution fue inscrito el 24 de octubre de 2011. 6. El señor Pérez Rivera invitó a su cuñado, el Sr. Rafael Muratti (señor Muratti) a participar de la inversión, pero por desconocer al señor Rodríguez, el señor Muratti opta por prestarle el dinero al señor Pérez Rivera, para que este, a su vez, lo invirtiera con el señor Rodríguez. El señor Muratti, a través de la cuenta de San Fernando Shell (negocio de Muratti), le prestó al señor Pérez Rivera $30,000.00, mediante el cheque número 1112, o del 24 de octubre de 2017, que fue endosado por Pérez el señor Pérez Rivera y depositado en la cuenta de PR Distribution. 7. Axxeza es una compañía de responsabilidad limitada con fines de lucro y persona jurídica activa. 8. El señor Nieves no realizó un negocio personal con el señor Rodríguez o PR Distribution, sino como representante de Axxeza. 9. La señora Falcón y el señor Rodríguez se casaron por capitulaciones matrimoniales, y ella no tiene una deuda personal con los demandantes.18

No obstante, señaló que existía controversia sobre los

siguientes hechos:

1. Si el señor Rodríguez engañó, cometió fraude o dolo en contra de alguno de los demandantes. 2. Si los negocios jurídicos realizados por las partes fueron realizados de manera personal o a través de las empresas del señor Rodríguez. 3. Si el señor Rodríguez, Wireless o PR Distribution le adeudan alguna cantidad al señor Pérez Rivera. 4. Si el señor Rodríguez, Wireless o PR Distribution le adeudan alguna cantidad al señor Pérez Vélez. 5. Si el señor Rodríguez, Wireless o PR Distribution le adeudan alguna cantidad a Axxeza. 19

Por lo tanto, el TPI resolvió que se debía desestimar la acción

contra la señora Falcón Pabón y la supuesta SLG.20 De igual forma,

determinó que no procedía la reclamación contra el Sr. Orlando

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