Pedraza Abreu, Maribel v. Amgen Manufactured Limited

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2025
DocketKLAN202300768
StatusPublished

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Pedraza Abreu, Maribel v. Amgen Manufactured Limited, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del MARIBEL PEDRAZA Tribunal de ABREU Primera Instancia, Sala Superior de Apelante Caguas

v. KLAN202300768 Sobre: Despido AMGEN MANUFACTURED Injustificado (Ley LIMITED; KELLY Núm. 80) SERVICES, INC.

Apelados Caso Núm.: CG2021CV01005 (701)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la Sra. Maribel Pedraza Abreu (en

adelante, “señora Pedraza Abreu” o “parte apelante”) para que

revoquemos la Sentencia emitida el 18 de agosto de 2023,1 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en

adelante, “TPI”). Allí, se acogieron las solicitudes de sentencia

sumaria presentadas por Kelly Services, Inc. (en adelante, “Kelly

Services”) y Amgen Manufactured Limited (en adelante, “Amgen”) (en

conjunto, “parte apelada”), y se desestimó la querella por despido

injustificado y discrimen laboral presentada por la señora Pedraza

Abreu.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

confirmamos la Sentencia emitida por el TPI.

1 Notificada el 22 de agosto de 2023.

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202300768 2

-I-

El 28 de abril de 2021, la señora Pedraza Abreu presentó una

Querella contra Kelly Services y Amgen, por despido injustificado y

discrimen por razón de edad al amparo del procedimiento sumario

para reclamaciones laborales.2 En síntesis, alegó que suscribió un

contrato de empleo temporero con Kelly Services para trabajar con

cualquier corporación que fuera cliente de Kelly. Por lo cual, en

virtud del referido contrato, laboró como operaria de la línea de

producción de Amgen, durante períodos de tres (3) meses renovados

consecutivamente, desde el 26 de febrero de 2018 hasta el 30 de

abril de 2020, cuando fue despedida. En específico, arguyó que fue

despedida por alegadamente haber violentado el protocolo de

seguridad de COVID-19 establecido por Amgen. El referido protocolo

disponía, entre otras cosas, que si un empleado de Kelly o de Amgen

tuvo contacto o exposición con alguien contagiado con COVID-19,

debía reportarlo inmediatamente a su supervisor y al dispensario

clínico de Amgen. Por esto, la parte apelante alegó que no violó

protocolo alguno, y que Amgen retuvo a otros trabajadores de menor

edad realizando la misma labor, razón por la cual su despido fue

injustificado y discriminatorio.

El 18 de junio de 2021, Amgen contestó la querella,3 y en

esencia, negó las alegaciones de la señora Pedraza Abreu y sostuvo

que esta no era su empleada, sino empleada temporera de Kelly

Services. Por lo cual, arguyó que la parte apelante no era acreedora

de las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo 1976, según

enmendada, conocida como la Ley sobre Despidos Injustificados (en

2 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley

sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a, et seq.; Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 146, et seq.; Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118, et seq. 3 Apéndice 3 del Recurso de Apelación, págs. 13-21 KLAN202300768 3

adelante, Ley Núm. 80).4 Añadió que la terminación de la asignación

del empleo fue justificada por incumplimiento con el protocolo de

seguridad de COVID-19 y no tuvo ningún carácter discriminatorio.

Por su lado, el 25 de julio de 2021 Kelly Services contestó la

querella de manera similar a Amgen; en síntesis, adujo que el

despido fue justificado por violentar el protocolo de COVID-19 de

Amgen.5 De igual forma, cuestionó la aplicabilidad de la Ley Núm.

80, ya que la parte apelante era una empleada temporera a tiempo

determinado.

Tras varios trámites procesales, entre los cuales incluyó una

deposición a la señora Pedraza Abreu como parte del

descubrimiento de pruebas, 6 Kelly Services y Amgen presentaron

sendas mociones de sentencia sumaria el 12 y 19 de septiembre

de 2022, respectivamente.7

Por su parte, Kelly Services propuso cuarenta y uno (41)

hechos materiales incontrovertidos, mientras que Amgen propuso

cuarenta y cinco (45). En síntesis, ambas partes aludieron a que no

existía controversia en cuanto a los siguientes hechos materiales:

1. Que la señora Pedraza admitió estar consciente de que su trabajo era uno de carácter temporero;8

2. Que la señora Pedraza admitió que, de cometer alguna violación a las normas de Amgen o de Kelly, su asignación de empleo podía terminar;9

3. Que la señora Pedraza admitió conocer que Amgen estableció un protocolo de seguridad de COVID-19;10

4. Que Amgen advino en información confidencial a los efectos de que el padre de los hijos de la señora Pedraza estuvo contagiado con COVID-19 para el mes de abril de 2020;11

4 29 LPRA sec. 185a, et seq. 5 Apéndice 4 del Recurso de Apelación, págs. 22-34. 6 Apéndice 5 del Recurso de Apelación, págs. 68-263. 7 Apéndice 5 y 6 del Recurso de Apelación, págs. 35-302, 303-325. 8 Íd., págs. 42, 306. 9 Íd., págs. 43, 306. 10 Íd., págs. 44, 307. 11 Íd., págs. 45, 308. KLAN202300768 4

5. Que los hijos de la señora Pedraza, quienes convivían junto a ella, tuvieron contacto con su padre para el mes de abril de 2020;12

6. Que la señora Pedraza y sus hijos se realizaron pruebas de detección de COVID-19;13

7. Que la señora Pedraza no reportó lo anterior a Amgen ni a Kelly Services, en violación al protocolo de seguridad;14

8. Que la señora Pedraza admitió que, luego de la terminación de su asignación de empleo, permanecieron empleados de su misma edad, e inclusive, mayores que ella, trabajando en Amgen.15

Así, Kelly Services acompañó su moción con los siguientes

documentos: (1) Deposición de la señora Maribel Pedraza Abreu,

tomada el 26 de agosto de 2021 (junto con sus respectivos exhibits);16

(2) Declaración Jurada de la señora Milagros Rosado, directora de

Recursos Humanos de Kelly Services;17 (3) Manual para empleados

de Kelly Services;18 (4) Correo electrónico del 17 de marzo de 2020;19

(5) Correo electrónico del 3 de abril de 2020.20

Por su lado, Amgen acompañó su moción con los siguientes

documentos: (1) Deposición de la señora Maribel Pedraza Abreu

(junto con sus respectivos exhibits); 21 (2) Declaración jurada de la

señora Yolanda S. Ortiz Quiñones, Senior Manager, Human

Resources Business Partner de Amgen (acompañada de Anejo B

(Políticas de ‘Do the Right Thing,’ sobre empleados externos, e

igualdad en el empleo) y Anejo C (Cadena de correos electrónicos de

abril-mayo 2020));22 (3) Declaración jurada del señor Misael Rosario,

Senior Manager Manufacturing de Amgen;23 (4) Declaración jurada

del señor Luis Piñeiro, Manager Manufacturing de Amgen; 24 (5)

12 Íd., págs. 45, 309. 13 Íd. 14 Íd. 15 Íd., págs. 46, 310. 16 Apéndice 5 del Recurso de Apelación, págs. 68-263. 17 Íd., págs. 264-266. 18 Íd., págs. 271-298. 19 Íd., págs. 267-270. 20 Íd., págs. 299-302. 21 Apéndice 6 del Recurso de Apelación, págs. 68-263. 22 Íd., págs. 326-411. 23 Íd., págs. 412-413. 24 Íd., págs. 414-415. KLAN202300768 5

Declaración jurada de la señora Lilliam Nistal, Senior Manager,

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