Pastor Canales, Aixa v. Mellado, Carlos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 18, 2024·No. KLAN202300934·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

APELACIÓN

AIXA PASTOR procedente del CANALES Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de San Juan v. KLAN202300934 Civil Núm.:

SJ2022CV10670

Dr. CARLOS MELLADO y OTROS Sobre:

Derecho Laboral,

Apelados Discrimen, Represalia e Injunction Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

La señora Aixa Pastor Canales (apelante) acude ante nos mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 26 de septiembre de 2023. Mediante la misma, el foro primario convirtió la moción de desestimación presentada por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM o parte apelada) en una solicitud de sentencia sumaria y la declaró ha lugar. Así, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de la ASEM y desestimó la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, los hechos que originan la presente causa se remontan a abril de 2022, cuando la ASEM le notificó a la señora Pastor Canales, quien se desempeñaba como técnico quirúrgico, el inicio de una acción disciplinaria en su contra

Número Identificador SEN2024 __________________

por incurrir en varias faltas de las Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias. Específicamente, por arrojar un resultado positivo de sustancias controladas prohibidas a funcionarios y empleados en puestos sensitivos, así como por rehusarse a participar del programa de orientación, tratamiento y rehabilitación requerido por el patrono.

El 27 de abril de 2022 se celebró una vista ante el Oficial Examinador, a la cual compareció la señora Pastor Canales acompañada por la representante sindical de la Unión General de Trabajadores a la cual pertenecía, la señora Zaida Cancel. También estuvo presente la ASEM, representada por la licenciada Ivonne Cruz Serrano, la directora asociada de relaciones laborales y la funcionaria de enlace de la agencia.

Del Informe del Oficial Examinador se desprende que la ASEM presentó la siguiente prueba documental: Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico; Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados dela ASEM; hoja de descripción del puesto y cuestionario de clasificación de la empleada Aixa Pastor Canales; Certificación de Documentos entregados a empleados nuevos unionados firmado por la empleada; Estipulación sobre la Política del Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas firmada por la empleada; documento relacionado con la toma de muestras especiales ponchada el 7 de abril de 2022; comunicación fechada 12 de abril de 2022; notificación de recomendación de acción disciplinaria y recomendación de medida disciplinaria. Además, la ASEM presentó el testimonio de la funcionaria del Programa de Sustancias Controladas.

A raíz de lo anterior, el 10 de mayo de 2022, las partes suscribieron una Estipulación de Transacción por Renuncia de

Empleada. En este documento, convinieron transigir el pleito, sin que ello implicara la aceptación alguna de incumplimiento de reglamento alguno y/o negligencia por parte de la ASEM. Asimismo, se esbozó que la transacción consistía en que la ASEM aceptaba la renuncia irrevocable de la señora Pastor Canales al puesto que ocupaba de técnico quirúrgico “por motivo de otro empleo”. Además, la señora Pastor Canales aceptó y entendió que eran correctos los cargos formulados en su contra y que fue advertida de que éstos permanecerían en su expediente de empleado que obra en la oficina de Recursos Humanos de la ASEM. En lo pertinente, el acuerdo expuso lo siguiente:

[…]

10. La empleada Aixa Pastor Canales y la unión (UGT)

aceptan los acuerdos dispuestos en la presente estipulación, y, por consiguiente, renuncian a todas aquellas reclamaciones de naturaleza contractual, extracontractual, laboral, o de cualquier otra índole y que hayan sido alegadas por dicha parte contra la ASEM, sus empleados, agentes, supervisores, directores y contratistas. Del mismo modo, la empleada y la unión renuncian a cualquier causa de acción de naturaleza contractual, extracontractual, laboral o de cualquier otra índole, contra la ASEM, sus empleados, agentes, supervisores, directores y contratistas, que surjan como consecuencia de los hechos que dieron lugar al presente caso. (Énfasis nuestro).

11. Una vez acordado y firmada la presente estipulación, y cumplido el compromiso de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, según las condiciones redactadas en la presente estipulación, la empleada y la unión desistirán con perjuicio de sus causas de acción de cualquier índole, sean estas pasadas, presentes y futuras que pudiera tener contra la ASEM. (Énfasis nuestro).

12. La aceptación de la empleada del presente acuerdo se entenderá como una voluntaria, libre de coacción o represalias.

[…]

Por entender que la aludida estipulación no era lesiva al interés de la ASEM, ni al interés público, el Oficial Examinador recomendó que se diera por concluido el procedimiento y se

ordenara a las partes al estricto cumplimiento de sus términos y condiciones. Posteriormente, el director ejecutivo de la ASEM, como la autoridad nominadora, aprobó el mencionado informe.

A pesar del antedicho acuerdo, el 12 de noviembre de 2022, la señora Pastor Canales incoó una Demanda sobre discrimen, represalias e injunction permanente, en contra de la ASEM. Alegó que es paciente de cannabis medicinal con una licencia debidamente expedida por el Departamento de Salud de Puerto Rico. Añadió que trabajó para la ASEM por 14 años y que, en el 2022, se le formularon cargos por arrojar positivo a THC, un componente de cannabis, en una prueba de drogas. Ante ello, la señora Pastor Canales arguyó que, para evitar ser despedida, el patrono le sugirió dejar su tratamiento médico, acogerse a un programa de orientación contra consumo de drogas y someterse a un procedimiento antidrogas, a lo cual se negó. Además, manifestó en su demanda que la ASEM le informó que sería destituida, no sin antes ofrecerle renunciar a su empleo si firmaba una estipulación.

Asimismo, la señora Pastor Canales alegó que aceptó la estipulación, pero no estuvo representada legalmente, ni antes, ni durante su firma. Adujo que fue forzada a dicho acto y discriminada por razón de salud. Entre otros remedios, solicitó el pago de la indemnización del doble de los daños que demostrara, reinstalación a su empleo y que se expidiera una orden de cese y desista contra la ASEM de violar las leyes vigentes.1 En atención a lo anterior, el 13 de abril de 2023, la ASEM instó una Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, en la cual enumeró 12 hechos materiales sobre los cuales entendía que no existía controversia y solicitó al tribunal que considerara su moción

1 Apéndice del recurso, págs. 27-36.

como una de sentencia sumaria. Particularizó que procedía desestimar la demanda de referencia por los siguientes fundamentos:

A. La demandante está impedida por sus propios actos de presentar una reclamación contraria a las representaciones que incluyó en la estipulación transaccional que suscribió con la ASEM.

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Pastor Canales, Aixa v. Mellado, Carlos, (prapp 2024).

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