Pastor Canales, Aixa v. Mellado, Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLAN202300934
StatusPublished

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Pastor Canales, Aixa v. Mellado, Carlos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

APELACIÓN AIXA PASTOR procedente del CANALES Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de San Juan v. KLAN202300934 Civil Núm.: SJ2022CV10670 Dr. CARLOS MELLADO y OTROS Sobre: Derecho Laboral, Apelados Discrimen, Represalia e Injunction Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

La señora Aixa Pastor Canales (apelante) acude ante nos

mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la

Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, (TPI) el 26 de septiembre de 2023. Mediante

la misma, el foro primario convirtió la moción de desestimación

presentada por la Administración de Servicios Médicos de Puerto

Rico (ASEM o parte apelada) en una solicitud de sentencia sumaria

y la declaró ha lugar. Así, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de

la ASEM y desestimó la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, los hechos que originan la

presente causa se remontan a abril de 2022, cuando la ASEM le

notificó a la señora Pastor Canales, quien se desempeñaba como

técnico quirúrgico, el inicio de una acción disciplinaria en su contra

Número Identificador SEN2024 __________________ KLAN202300934 2

por incurrir en varias faltas de las Normas de Conducta y Medidas

Disciplinarias. Específicamente, por arrojar un resultado positivo de

sustancias controladas prohibidas a funcionarios y empleados en

puestos sensitivos, así como por rehusarse a participar del

programa de orientación, tratamiento y rehabilitación requerido por

el patrono.

El 27 de abril de 2022 se celebró una vista ante el Oficial

Examinador, a la cual compareció la señora Pastor Canales

acompañada por la representante sindical de la Unión General de

Trabajadores a la cual pertenecía, la señora Zaida Cancel. También

estuvo presente la ASEM, representada por la licenciada Ivonne

Cruz Serrano, la directora asociada de relaciones laborales y la

funcionaria de enlace de la agencia.

Del Informe del Oficial Examinador se desprende que la ASEM

presentó la siguiente prueba documental: Normas de Conducta y

Medidas Disciplinarias de la Administración de Servicios Médicos de

Puerto Rico; Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección

de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados dela

ASEM; hoja de descripción del puesto y cuestionario de clasificación

de la empleada Aixa Pastor Canales; Certificación de Documentos

entregados a empleados nuevos unionados firmado por la empleada;

Estipulación sobre la Política del Programa Permanente para la

Detección de Sustancias Controladas firmada por la empleada;

documento relacionado con la toma de muestras especiales

ponchada el 7 de abril de 2022; comunicación fechada 12 de abril

de 2022; notificación de recomendación de acción disciplinaria y

recomendación de medida disciplinaria. Además, la ASEM presentó

el testimonio de la funcionaria del Programa de Sustancias

Controladas.

A raíz de lo anterior, el 10 de mayo de 2022, las partes

suscribieron una Estipulación de Transacción por Renuncia de KLAN202300934 3

Empleada. En este documento, convinieron transigir el pleito, sin

que ello implicara la aceptación alguna de incumplimiento de

reglamento alguno y/o negligencia por parte de la ASEM. Asimismo,

se esbozó que la transacción consistía en que la ASEM aceptaba la

renuncia irrevocable de la señora Pastor Canales al puesto que

ocupaba de técnico quirúrgico “por motivo de otro empleo”. Además,

la señora Pastor Canales aceptó y entendió que eran correctos los

cargos formulados en su contra y que fue advertida de que éstos

permanecerían en su expediente de empleado que obra en la oficina

de Recursos Humanos de la ASEM. En lo pertinente, el acuerdo

expuso lo siguiente:

[…]

10. La empleada Aixa Pastor Canales y la unión (UGT) aceptan los acuerdos dispuestos en la presente estipulación, y, por consiguiente, renuncian a todas aquellas reclamaciones de naturaleza contractual, extracontractual, laboral, o de cualquier otra índole y que hayan sido alegadas por dicha parte contra la ASEM, sus empleados, agentes, supervisores, directores y contratistas. Del mismo modo, la empleada y la unión renuncian a cualquier causa de acción de naturaleza contractual, extracontractual, laboral o de cualquier otra índole, contra la ASEM, sus empleados, agentes, supervisores, directores y contratistas, que surjan como consecuencia de los hechos que dieron lugar al presente caso. (Énfasis nuestro).

11. Una vez acordado y firmada la presente estipulación, y cumplido el compromiso de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, según las condiciones redactadas en la presente estipulación, la empleada y la unión desistirán con perjuicio de sus causas de acción de cualquier índole, sean estas pasadas, presentes y futuras que pudiera tener contra la ASEM. (Énfasis nuestro).

12. La aceptación de la empleada del presente acuerdo se entenderá como una voluntaria, libre de coacción o represalias.

Por entender que la aludida estipulación no era lesiva al

interés de la ASEM, ni al interés público, el Oficial Examinador

recomendó que se diera por concluido el procedimiento y se KLAN202300934 4

ordenara a las partes al estricto cumplimiento de sus términos y

condiciones. Posteriormente, el director ejecutivo de la ASEM, como

la autoridad nominadora, aprobó el mencionado informe.

A pesar del antedicho acuerdo, el 12 de noviembre de 2022,

la señora Pastor Canales incoó una Demanda sobre discrimen,

represalias e injunction permanente, en contra de la ASEM. Alegó

que es paciente de cannabis medicinal con una licencia debidamente

expedida por el Departamento de Salud de Puerto Rico. Añadió que

trabajó para la ASEM por 14 años y que, en el 2022, se le formularon

cargos por arrojar positivo a THC, un componente de cannabis, en

una prueba de drogas. Ante ello, la señora Pastor Canales arguyó

que, para evitar ser despedida, el patrono le sugirió dejar su

tratamiento médico, acogerse a un programa de orientación contra

consumo de drogas y someterse a un procedimiento antidrogas, a lo

cual se negó. Además, manifestó en su demanda que la ASEM le

informó que sería destituida, no sin antes ofrecerle renunciar a su

empleo si firmaba una estipulación.

Asimismo, la señora Pastor Canales alegó que aceptó la

estipulación, pero no estuvo representada legalmente, ni antes, ni

durante su firma. Adujo que fue forzada a dicho acto y discriminada

por razón de salud. Entre otros remedios, solicitó el pago de la

indemnización del doble de los daños que demostrara, reinstalación

a su empleo y que se expidiera una orden de cese y desista contra

la ASEM de violar las leyes vigentes.1

En atención a lo anterior, el 13 de abril de 2023, la ASEM

instó una Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda al

Amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, en la cual

enumeró 12 hechos materiales sobre los cuales entendía que no

existía controversia y solicitó al tribunal que considerara su moción

1 Apéndice del recurso, págs. 27-36.

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