Pagan Ortiz v. Estado Libre Asociado

3 T.C.A. 1037, 98 DTA 80
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00224
StatusPublished

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Pagan Ortiz v. Estado Libre Asociado, 3 T.C.A. 1037, 98 DTA 80 (prapp 1997).

Opinion

Cordero, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los demandantes-apelantes, Rafael Ignacio Pagán Ortiz y otros (en adelante los apelantes), solicitan la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia,' Sala Superior de Bayamón, el 17 de enero de 1996. En dicha sentencia el Tribunal de Instancia desestimó la demanda con perjuicio bajo el fundamento de que la parte demandante no se encontraba preparada para entrar en la vista. Inconforme, los apelantes recurren ante nos y citan como errores que el tribunal recurrido se equivocó al concluir que la parte demandante no se encontraba preparada el día de la vista para demostrar la responsabilidad de los demandados y al desestimar la demanda con perjuicio. A continuación un breve resumen de los hechos.

I

La demanda del presente caso fue radicada el 21 de enero de 1992. En la misma, los demandantes reclamaron sufrimientos y angustias mentales como consecuencia de la muerte de un familiar que alegadamente murió como consecuencia de las actuaciones negligentes de la Policía de Puerto Rico al intervenir con unas personas que habían secuestrado a dicho familiar.

Mediante moción del día 27 de febrero de 1992 la parte demandante solicitó la anotación de la rebeldía de la co-demandada Policía de Puerto Rico por éstos no haber hecho alegación de clase alguna respecto a las alegaciones de la demanda. Del mismo modo, el día 10 de marzo de 1992 la parte demandante solicitó la anotación de la rebeldía contra el Estado Libre Asociado por éstos no haber presentado su contestación a la demanda. El 14 de mayo de 1992 la parte demandada presentó su contestación a la demanda.

El 17 de junio de 1993 la parte demandante solicitó el señalamiento de una conferencia [1039]*1039sobre el estado del caso con el fin de adelantar los procedimientos. El día 5 de febrero de 1993 se celebró una conferencia sobre el estado del caso en el cual la parte demandante compareció representada por el Ledo. Jaime Luciano Jiménez. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico compareció representado por el Ledo. Luis A. Mercado. En dicha vista se señaló la conferencia con antelación al juicio para el día 14 de mayo de 1993 y la vista del caso para el día 18 de agosto del mismo año.

El 14 de mayo de 1993 se celebró la conferencia con antelación al juicio. Las partes, que comparecieron representados por sus respectivos abogados, solicitaron que la conferencia se convirtiera en una conferencia sobre el estado del caso. Según lo solicitado, la conferencia se convirtió en una conferencia sobre el estado del caso y en la misma se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 6 de agosto de 1993 y la vista del caso para el 29 de noviembre del mismo año.

En la vista del caso señalada para el 29 de noviembre de 1993 la parte demandante solicitó un señalamiento posterior ya que los testigos no habían llegado al Tribunal. La parte demandada consintió a la suspensión. El Tribunal dejó señalada la vista del caso para el 14 de junio de 1994, cuya vista también fue suspendida.

El 8 de junio de 1994 la parte demandante solicitó un proyecto de orden para citar varios testigos, entre éstos: Edwin Fonseca, Dra. María S. Conte, Luis Germán Quiñones Caballero y Juan L. Arroyo Báez.

En la vista del caso señalada para el 17 de octubre de 1994 la parte demandante compareció representada por el Ledo. Primitivo Pagán Colón y la parte demandada compareció representada por el Ledo. Alejandro López Lorenzo. El Tribunal dejó sin efecto el señalamiento debido al fallecimiento del representante legal de la parte demandante, el Ledo. Jaime Luciano Jiménez. A esos efectos reseñaló el caso para vista en su fondo para el día 22 de marzo de 1995.

Mediante moción radicada el 2 de junio de 1995 la parte demandante solicitó la transferencia de la vista en su fondo previamente señalada para el día 5 de junio de 1995. En la misma se informó que varios testigos anunciados no habían podido ser localizados a pesar de las órdenes que se expidieron. En específico, se le informó al Tribunal que el testigo Luis Germán Quiñones Caballero se encontraba recluido en la Institución Prairie Correctional Facilities en Minnessota, Estados Unidos.

En la vista celebrada el 5 de junio de 1995 el Tribunal señaló una nueva conferencia con antelación al juicio para el 19 de septiembre de 1995. Además, el Tribunal señaló la vista en su fondo para los días 17 y 18 de enero de 1996.

El 19 de septiembre de 1995 se celebró la conferencia con antelación al juicio. Durante la vista el Tribunal estableció el término dentro del cual se debía completar el descubrimiento de la prueba y señaló una nueva conferencia con antelación al juicio para el 5 de octubre de 1995.

El día 5 de octubre de 1995 se celebró la conferencia con antelación al juicio. Durante dicha vista el Tribunal dispuso los términos y condiciones para finalizar el descubrimiento de prueba pendiente, incluyendo ciertas órdenes para obtener los récords siquiátricos, certificación de salario del occiso, el récord de la compañía aseguradora y una orden para la patóloga forense. El Tribunal concedió a las partes hasta el 27 de noviembre de 1995 para presentar el correspondiente informe enmendado y dejó el juicio señalado para los días 17 y 18 de enero de 1996. s

[1040]*1040El 17 de enero de 1996 las partes comparecieron para el comienzo del juicio en su fondo. Minutos antes de comenzar la vista la parte demandante volvió a entrevistar al testigo Luis Germán Quiñones Caballero. En dicho momento el testigo expresó temor a que se tomaran represalias en su contra por testificar e indicó que no quería declarar.

Llamado el caso la parte demandante informó que estaba preparada para comenzar el desfile de su evidencia, pero indicó que el testigo Luis Germán Quiñones no quería testificar. La parte demandante, que se proponía comenzar su desfile de prueba con el testimonio de dicho testigo, le informó al Tribunal que necesitaba reevaluar la decisión de comenzar con este testigo dada su negativa momentánea a declarar. Por otro lado, la parte demandada argumentó que el caso había sido previamente señalado y que la parte demandante no había estado preparada por lo que debía desestimar el mismo.

El Tribunal tomó en consideración el hecho de que era la tercera ocasión en la cual se había señalado para vista en su fondo sin que la misma pudiese ser celebrada, entre otras razones, por la ausencia de los testigos demandantes, por lo que ordenó la desestimación de la demanda, con perjuicio.

Contra ese dictamen los demandantes interpusieron la siguiente apelación bajo los señalamientos de error previamente reseñados, y discutidos más adelante.

Considerados los planteamientos de las partes, los documentos sometidos y el derecho aplicable, procede que se revoque la sentencia apelada.

II

Los demandantes arguyen que el Tribunal de Instancia erró al concluir que la parte demandante no se encontraba preparada el día de la vista para demostrar la responsabilidad de los demandados por su culpa o negligencia.

Para llegar a esta determinación el Tribunal se basó en el hecho de que los demandantes no tenían en sala a los testigos Edwin Fonseca y Juan L. Arroyo Báez. Además, el Tribunal también tomó en consideración el hecho de que el testigo Luis Germán Quiñones había indicado poco minutos antes de la vista que no declararía.

Las Regla 64 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

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