Paciv, Inc. v. Pablo O. Perez Rivera

2003 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2003
DocketCC-2002-0353
StatusPublished

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Paciv, Inc. v. Pablo O. Perez Rivera, 2003 TSPR 84 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PACIV, Inc. Certiorari Demandante-Peticionario 2003 TSPR 84 v. 159 DPR ____ Pablo O. Pérez Rivera

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2002-353

Fecha: 19 de mayo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Antonio Cuevas Delgado

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramiro Lladó Martínez Lcda. Lissette Marín Aponte

Materia: Injunction Preliminar, Permanente y Violación de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PACIV, Inc.

Demandante Peticionario

v. CC-2002-353 Certiorari

Pablo O. Pérez Rivera

Demandado Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2003.

Paciv Inc. nos solicita que revoquemos una

decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones

que invalidó un acuerdo de no competencia, que

había suscrito un ex empleado de ellos, por ser

el mismo excesivamente amplio tanto en la

extensión geográfica como en las funciones

vedadas. El recurso nos permite aplicar la

normativa de Arthur Young v. Vega III, 136 D.P.R.

157 (1994), y aclarar el alcance de sus

pronunciamientos.

I

Paciv, Inc. (en adelante, “Paciv”) es una

compañía dedicada a proveer servicios técnicos de CC-2002-353 3

ingeniería en las áreas de automatización de procesos,

controles, instrumentación y validación de sistemas

computarizados. Su clientela consiste en farmacéuticas

reguladas por la agencia federal “Food and Drug

Administration” (en adelante, la F.D.A.), compañías de

manufactura y plantas de tratamientos de aguas, localizadas

a través de toda la isla.

En 1999, Pablo O. Pérez Rivera (en adelante, “Pérez

Rivera”) suscribió un contrato de empleo con Paciv para

trabajar como ingeniero de sistemas de programas de

computadoras. Su labor consistía en prestar servicios y

consultoría a los clientes de Paciv en el área de

validaciones de sistemas computarizados. El contrato

suscrito incluía, como condición para obtener el empleo, la

suscripción de un acuerdo de no competencia mediante el

cual Pérez Rivera se comprometió a no competir con Paciv en

la eventualidad de que renunciara a su empleo.

En mayo de 2001, Pérez Rivera renunció a su empleo y,

posteriormente, aceptó una posición como Ingeniero de

Sistemas en la Compañía Foster Wheeler, firma dedicada a la

prestación de servicios técnicos en el área de validaciones

de sistemas computarizados. Esta compañía le proveía

servicios a farmacéuticas y otras industrias reguladas por

la F.D.A. Enterado de esta decisión, Paciv incoó una

demanda en contra de Pérez Rivera por incumplimiento de

contrato, solicitando un interdicto permanente y el

cumplimiento específico del acuerdo de no competencia. CC-2002-353 4

Instó además una reclamación de daños por incumplimiento

del contrato o, en la alternativa, una reclamación de daños

por responsabilidad extracontractual.1 Alegó que Pérez

Rivera incumplió con el acuerdo de no competencia, suscrito

por éste, al comenzar a trabajar con Foster Wheeler,

compañía que brindaba servicios análogos a los brindados

por Paciv. Por su parte, Pérez Rivera alegó que el acuerdo

de no competencia era nulo por no cumplir con los

requisitos necesarios para su validez, según esbozados por

nuestra jurisprudencia. Alegó además que dicho contrato era

violatorio de su derecho a escoger libremente su profesión

consagrado en la sección 16 del Art. II de nuestra

Constitución.2

Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el

Tribunal de Circuito de Apelaciones entendieron que el

acuerdo era nulo a la luz de nuestros pronunciamientos en

Arthur Young v. Vega III, supra. Ambos foros concluyeron

que las cláusulas contenidas en el acuerdo eran

excesivamente amplias. Señalaron que el área geográfica no

estaba limitada a la estrictamente necesaria, las cláusulas

referentes a funciones que le prohibieron a Pérez Rivera 1 Sostuvo que Pérez Rivera violó el deber de actuar conforme al principio de buena fe al no guardar fidelidad hacia su antiguo patrono y defraudar la confianza conferida. Por estimar que es improcedente esta causa de acción en daños declinamos incursionarnos en la misma. 2 Además presentó una reconvención en la que alegó, entre otras cosas, que fue víctima de un despido constructivo por lo que era acreedor de los beneficios otorgados por la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976; y que se le adeudaba una cantidad de dinero en virtud de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948. CC-2002-353 5

ejercer eran demasiado amplias y la prohibición en cuanto a

la clientela que éste podía atender no se limitaba a

aquella que fue atendida por el empleado en tiempo

inmediatamente anterior a su renuncia, todo en

contravención con lo dispuesto en Arthur Young v. Vega III,

supra. Por lo tanto, el acuerdo era contrario a la buena fe

por restringir de forma excesiva e injustificada, la

libertad de Pérez Rivera de escoger su profesión.

Consecuentemente, declararon la nulidad del acuerdo de no

competencia suscrito entre las partes y desestimaron la

demanda.

Oportunamente, Paciv recurrió ante nos alegando que

incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones al invalidar

el acuerdo de no competencia por no cumplir con los

requisitos necesarios para su validez. Sostuvo que los

tribunales inferiores erraron al declarar nulo el acuerdo

de no competencia fundamentándose en que el mismo no

contenía una disposición específica en cuanto a los

clientes afectados. Argumentó que según nuestros

pronunciamientos en Arthur Young v. Vega III, supra, la

cláusula dirigida a limitar el alcance del acuerdo de no

competencia, puede limitar el área geográfica o limitar a

la clientela afectada, pero no es necesario que existan en

el acuerdo ambas limitaciones para que el mismo sea válido.

Sostuvo además que los tribunales inferiores

incidieron al declarar nulo el acuerdo en controversia

debido a que el mismo contenía una prohibición CC-2002-353 6

excesivamente amplia en cuanto a las funciones en que se

podía desempeñar el empleado. Su contención se circunscribe

a que las cláusulas del acuerdo en controversia limitaban

al empleado a ejercer funciones similares a las

desempeñadas por éste para la empresa, siendo esto cónsono

con lo dispuesto por este Tribunal. Sostuvo además que erró

el tribunal inferior al declarar nulo el acuerdo de no

competencia al determinar que la limitación en cuanto al

área geográfica a la que se extiende el acuerdo es

excesivamente amplia y no se limita a la estrictamente

necesaria, sin antes escuchar prueba en cuanto a la

necesidad del área impuesta para evitar la competencia real

con el patrono.

Luego de expedir el auto solicitado y examinar las

comparecencias de las partes, resolvemos.

II

En síntesis, la controversia que nos ocupa se

circunscribe a determinar si el acuerdo de no competencia

suscrito entre Pérez Rivera y Paciv cumple con los

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