Paciv, Inc. v. Pablo O. Perez Rivera

2003 TSPR 84
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 19, 2003·No. CC-2002-0353·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PACIV, Inc.

Certiorari

Demandante-Peticionario 2003 TSPR 84

v.

159 DPR ____

Pablo O. Pérez Rivera

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2002-353

Fecha: 19 de mayo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Antonio Cuevas Delgado

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramiro Lladó Martínez Lcda. Lissette Marín Aponte

Materia: Injunction Preliminar, Permanente y Violación de Contrato

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PACIV, Inc. Demandante Peticionario v. CC-2002-353 Certiorari Pablo O. Pérez Rivera Demandado Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2003.

Paciv Inc. nos solicita que revoquemos una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones que invalidó un acuerdo de no competencia, que había suscrito un ex empleado de ellos, por ser el mismo excesivamente amplio tanto en la extensión geográfica como en las funciones vedadas. El recurso nos permite aplicar la normativa de Arthur Young v. Vega III, 136 D.P.R.

157 (1994), y aclarar el alcance de sus pronunciamientos.

I

Paciv, Inc. (en adelante, “Paciv”) es una compañía dedicada a proveer servicios técnicos de

CC-2002-353 3 ingeniería en las áreas de automatización de procesos, controles, instrumentación y validación de sistemas computarizados. Su clientela consiste en farmacéuticas reguladas por la agencia federal “Food and Drug Administration” (en adelante, la F.D.A.), compañías de manufactura y plantas de tratamientos de aguas, localizadas a través de toda la isla.

En 1999, Pablo O. Pérez Rivera (en adelante, “Pérez Rivera”) suscribió un contrato de empleo con Paciv para trabajar como ingeniero de sistemas de programas de computadoras. Su labor consistía en prestar servicios y consultoría a los clientes de Paciv en el área de validaciones de sistemas computarizados. El contrato suscrito incluía, como condición para obtener el empleo, la suscripción de un acuerdo de no competencia mediante el cual Pérez Rivera se comprometió a no competir con Paciv en la eventualidad de que renunciara a su empleo.

En mayo de 2001, Pérez Rivera renunció a su empleo y, posteriormente, aceptó una posición como Ingeniero de Sistemas en la Compañía Foster Wheeler, firma dedicada a la prestación de servicios técnicos en el área de validaciones de sistemas computarizados. Esta compañía le proveía servicios a farmacéuticas y otras industrias reguladas por la F.D.A. Enterado de esta decisión, Paciv incoó una demanda en contra de Pérez Rivera por incumplimiento de contrato, solicitando un interdicto permanente y el cumplimiento específico del acuerdo de no competencia.

Instó además una reclamación de daños por incumplimiento del contrato o, en la alternativa, una reclamación de daños por responsabilidad extracontractual.1 Alegó que Pérez Rivera incumplió con el acuerdo de no competencia, suscrito por éste, al comenzar a trabajar con Foster Wheeler, compañía que brindaba servicios análogos a los brindados por Paciv. Por su parte, Pérez Rivera alegó que el acuerdo de no competencia era nulo por no cumplir con los requisitos necesarios para su validez, según esbozados por nuestra jurisprudencia. Alegó además que dicho contrato era violatorio de su derecho a escoger libremente su profesión consagrado en la sección 16 del Art. II de nuestra Constitución.2 Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones entendieron que el acuerdo era nulo a la luz de nuestros pronunciamientos en Arthur Young v. Vega III, supra. Ambos foros concluyeron que las cláusulas contenidas en el acuerdo eran excesivamente amplias. Señalaron que el área geográfica no estaba limitada a la estrictamente necesaria, las cláusulas

referentes a funciones que le prohibieron a Pérez Rivera 1 Sostuvo que Pérez Rivera violó el deber de actuar conforme al principio de buena fe al no guardar fidelidad hacia su antiguo patrono y defraudar la confianza conferida. Por estimar que es improcedente esta causa de acción en daños declinamos incursionarnos en la misma. 2 Además presentó una reconvención en la que alegó, entre otras cosas, que fue víctima de un despido constructivo por lo que era acreedor de los beneficios otorgados por la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976; y que se le adeudaba una cantidad de dinero en virtud de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948.

CC-2002-353 5 ejercer eran demasiado amplias y la prohibición en cuanto a la clientela que éste podía atender no se limitaba a aquella que fue atendida por el empleado en tiempo inmediatamente anterior a su renuncia, todo en contravención con lo dispuesto en Arthur Young v. Vega III, supra. Por lo tanto, el acuerdo era contrario a la buena fe por restringir de forma excesiva e injustificada, la libertad de Pérez Rivera de escoger su profesión. Consecuentemente, declararon la nulidad del acuerdo de no competencia suscrito entre las partes y desestimaron la demanda.

Oportunamente, Paciv recurrió ante nos alegando que incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones al invalidar el acuerdo de no competencia por no cumplir con los requisitos necesarios para su validez. Sostuvo que los tribunales inferiores erraron al declarar nulo el acuerdo de no competencia fundamentándose en que el mismo no contenía una disposición específica en cuanto a los clientes afectados. Argumentó que según nuestros pronunciamientos en Arthur Young v. Vega III, supra, la cláusula dirigida a limitar el alcance del acuerdo de no competencia, puede limitar el área geográfica o limitar a la clientela afectada, pero no es necesario que existan en el acuerdo ambas limitaciones para que el mismo sea válido.

Sostuvo además que los tribunales inferiores incidieron al declarar nulo el acuerdo en controversia debido a que el mismo contenía una prohibición

CC-2002-353 6 excesivamente amplia en cuanto a las funciones en que se podía desempeñar el empleado. Su contención se circunscribe a que las cláusulas del acuerdo en controversia limitaban al empleado a ejercer funciones similares a las desempeñadas por éste para la empresa, siendo esto cónsono con lo dispuesto por este Tribunal. Sostuvo además que erró el tribunal inferior al declarar nulo el acuerdo de no competencia al determinar que la limitación en cuanto al área geográfica a la que se extiende el acuerdo es excesivamente amplia y no se limita a la estrictamente necesaria, sin antes escuchar prueba en cuanto a la necesidad del área impuesta para evitar la competencia real con el patrono.

Luego de expedir el auto solicitado y examinar las comparecencias de las partes, resolvemos.

II

En síntesis, la controversia que nos ocupa se circunscribe a determinar si el acuerdo de no competencia suscrito entre Pérez Rivera y Paciv cumple con los requisitos necesarios para la validez de estos contratos.

En Arthur Young v. Vega III, supra, nos expresamos con aprobación en torno a la validez de los acuerdos de no competencia. No obstante, sujetamos la validez de los mismos al cumplimiento de ciertos requisitos. En esa ocasión, fuimos enfáticos al expresar que la ausencia de alguno de los requisitos tendrían como consecuencia la nulidad del acuerdo, por ser además de “contrarios a la

buena fe contractual, violadores del orden público por restringir de forma excesiva e injustificada la libertad del trabajo del empleado y la libertad de selección del público en general”. Supra, a la pág. 177. Así pues, claramente expresamos que “en vez de modificar la voluntad de las partes para ajustarla a normas razonables, se declarará nulo todo pacto de no competencia que no cumpla con las condiciones anteriores.” Énfasis suplido, supra.

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Paciv, Inc. v. Pablo O. Perez Rivera, 2003 TSPR 84 (prsupreme 2003).

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