Owens Martinez, Gladys v. Gonzalez Burgos, Iris Selenia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLAN202400339
StatusPublished

This text of Owens Martinez, Gladys v. Gonzalez Burgos, Iris Selenia (Owens Martinez, Gladys v. Gonzalez Burgos, Iris Selenia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Owens Martinez, Gladys v. Gonzalez Burgos, Iris Selenia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

APELACIÓN procedente del Tribunal de GLADYS OWENS MARTÍNEZ Primera Instancia, Sala Apelante Superior de KLAN202400339 Carolina v.

IRIS SELENIA GONZÁLEZ Civil Núm.: BURGOS CA2024CV00379 Apelada Sobre: Exequátur

Ejecución de Sentencia Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Gladys Owens Martínez (en

adelante, apelante o señora Owens Martínez), mediante un recurso

de Apelación, y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida

el 12 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (TPI), notificada y archivada en autos el 15 de

febrero de 2024.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario archivó

el caso de marras presentado en contra de la Sra. Iris Selenia

González Burgos (en adelante, apelada o señora González Burgos).

Consecuentemente, el foro a quo determinó que le corresponde a la

apelante solicitar la ejecución de un Final Judgement in Favor of

Plaintiff and Against Defendant (en adelante, Final Judgement),2

emitido por el Circuit Court of the Eleventh Judicial Circuit in and for

1 Apéndice de la Apelación, Anejo IX, pág. 26. 2 Íd., Anejo III, págs. 5-6.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400339 Página 2 de 13

Miami-Dade County, Florida (en adelante, Tribunal de Florida), el

cual fue reconocido y convalidado mediante una Sentencia dictada

por el foro primario en el caso civil número CA2023CV02113 sobre

exequátur,3 en la etapa post-sentencia del mismo pleito de exequátur

y no en uno independiente como el de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos revocar la Sentencia recurrida.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 8 de febrero de

2024 cuando la apelante presentó una Demanda para Solicitar la

Ejecución de una Sentencia Convalidada mediante un Proceso de

Exequátur.4 Mediante dicho recurso, la señora Owens Martínez

arguyó que, el 21 de marzo de 2022, el Tribunal de Florida emitió

un Final Judgement, en el caso número 2018-000276-CP-02, por el

que determinó que:

Plaintiff, GLADYS OWNES, as Curator of the Estate of Victoria Rosenberg, hereby recovers against Defendant, IRIS SELENIA GONZALEZ BURGOS, Avenida Isla Verde 3409, Condominio Las Gaviotas, Apt #1001, Carolina, Puerto Rico, 00979-4970, the sum of $909,907.33, plus taxable costs and prejudgment interest, the Court reserving jurisdiction to determine the amounts thereof, for which let execution issue. In addition, the Court reserves jurisdiction to determine Plaintiff’s entitlement to attorney’s fees, and if so determined, the amount thereof, and shall reserve jurisdiction to enter an Amended Final Judgment against Defendant Cecelia Torres at a later date.

This judgement shall bear interest at SIX AND 83/100 percent (6.83) per annum from the date of entry until satisfied.5

Ante ello, alegó la apelante que, el 7 de julio de 2023, ella

misma presentó, ante el TPI, una Demanda de Exequátur para la

Convalidación y Reconocimiento de una Sentencia y Órdenes

Emitidas por un Tribunal del Estado de Florida,6 bajo el número

3 Íd., Anejo V, págs. 12-18. 4 Íd., Anejo VIII, págs. 22-25. 5 Íd., Anejo III, págs. 5-6. 6 Íd., Anejo IV, págs. 7-11. KLAN202400339 Página 3 de 13

CA2023CV02113, para convalidar en nuestra jurisdicción el aludido

Final Judgement por medio del procedimiento de exequátur. Arguyó

además la apelante que, luego de varios trámites procesales,

incluyendo la anotación de rebeldía en contra de la señora González

Burgos, el 11 de octubre de 2023, el foro a quo emitió una Sentencia,

notificada y archivada en autos ese mismo día.7 Mediante dicho

dictamen, alegó la apelante que, el TPI convalidó y le dio entera fe y

crédito al Final Judgement por cumplir con las normas del Derecho

Internacional Privado y con los requisitos dispuestos por la Regla 51

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51. Consecuentemente,

alegó la apelante que, el foro primario ordenó a la apelada a

satisfacerle a la apelante una suma total de $909,907.33, la cual

devenga intereses a la tasa máxima legal señalada por ley. Sin

embargo, sostuvo la apelante que, para el 8 de enero de 2024, la

apelada no le había pagado la cantidad anteriormente indicada, por

lo cual presentó una Moción para Solicitar la Imposición de la Fianza

de No Residente.8 Mediante dicho escrito, la apelada le adelantó al

foro primario que iba a estar solicitando una orden para la ejecución

del Final Judgement, a tenor con la Regla 51.2 de Procedimiento

Civil, supra, R. 51.2. Previo a ello, sin embargo, arguyó la apelante

que, solicitó del foro a quo que le impusiera a ella misma la

prestación de una fianza de no residente de mil dólares ($1,000.00)

o el mínimo permitido por las Reglas de Procedimiento Civil, supra.

No obstante, arguyó la apelante que, el 8 de enero de 2024, el foro

primario emitió una Orden,9 notificada y archivada en autos el 9 de

enero de 2024, en la que denegó su petición y expresó que ese

remedio tenía que instarse en un caso nuevo y no dentro del

procedimiento de exequátur, el cual ya había culminado y se

7 Íd., Anejo V, págs. 12-18. 8 Íd., Anejo VI, págs. 19-20. 9 Íd., Anejo VII, pág. 21. KLAN202400339 Página 4 de 13

limitaba a lo dispuesto en la Regla 55 de Procedimiento Civil, supra,

R. 55.

Por medio de la aludida Demanda para Solicitar la Ejecución

de una Sentencia Convalidada mediante un Proceso de Exequátur,10

presentada en el caso de marras, la apelante arguyó, además que,

la apelada no le había pagado el monto adeudado, por lo cual solicitó

la ejecución del Final Judgement, convalidado y reconocido por la

Sentencia emitida por el foro primario en el caso civil número

CA2023CV02113, a tenor con la Regla 51.2 de Procedimiento Civil,

supra; y que ordenara el embargo en contra de las acciones que

posee la apelada como accionista de la entidad Chyky Corporation,

así como de cualquier otra corporación o compañía de

responsabilidad limitada incorporada en el Estado Libre Asociado,

hasta satisfacer el monto establecido en la Sentencia. Por último,

según las alegaciones de la apelante, ésta solicitó del foro primario

la imposición de una fianza nominal de no residente y que se le

impusiera el monto mínimo de mil dólares ($1,000.00), conforme a

la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, R. 69.5.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2024, el TPI emitió una

Sentencia,11 notificada y archivada en autos el 15 de febrero de

2024, en la que se archivó el caso de marras. Fundamentó dicho

dictamen en que le correspondía a la apelante ejecutar el Final

Judgement, convalidado y reconocido mediante la Sentencia dictada

por el TPI, en la etapa post-sentencia del mismo caso de exequátur

y no en un pleito independiente como el de autos.

Inconforme con el dictamen del foro primario, el 28 de febrero

de 2024, la señora Owens Martínez presentó una Moción de

Reconsideración12 en la que arguyó haber intentado ejecutar el

10 Íd., Anejo VIII, págs. 22-25. 11 Íd., Anejo IX, pág. 26. 12 Íd., Anejo X, págs. 27-29. KLAN202400339 Página 5 de 13

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Padilla Vda. Oliver v. Vidal Garrastazú
71 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Mench Fleck v. Mangual González
161 P.R. Dec. 851 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Owens Martinez, Gladys v. Gonzalez Burgos, Iris Selenia, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/owens-martinez-gladys-v-gonzalez-burgos-iris-selenia-prapp-2024.