Ortiz v. Burgos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 13 de enero de 1959 la demandante Lucila Ortiz recurrió al Tribunal Superior, Sala de Guayama, en reda-mación de alimentos para sus hijos Luis Fernando y Pedro Luis Burgos, quienes contaban entonces tres y dos años de edad respectivamente. Como resultado de la primera com-parecencia celebrada se determinó que el padre demandado se encontraba en una situación económica precaria — recibía compensación por desempleo como veterano de las fuerzas armadas — lo que le impedía cubrir adecuadamente las nece-sidades de sus dos hijos mencionados, que habían sido el fruto de relaciones extramaritales. Ante esta situación la deman-dante solicitó y obtuvo permiso del tribunal para enmendar la demanda a los fines de incluir como parte demandada a Pedro Burgos, abuelo paterno de los menores, persona de reconocida solvencia.
El demandado Pedro Burgos alegó que la demandada no aducía hechos constitutivos de causa de acción en su contra fundándose en que a tenor con las disposiciones del artículo 143 del Código Civil, ed. 1930, 31 L.P.R.A. see. 562, en el orden de las relaciones de alimentos entre parientes, el hijo natural reconocido no tiene derecho a reclamar alimentos del abuelo natural, padre legítimo de su padre natural. El tribunal de instancia desestimó esta defensa y dictó sentencia condenando a los demandados a satisfacer a los menores, en concepto de pensión alimenticia, la suma semanal de $25, distribuida en la siguiente forma: $10.00, el padre Luis Fernando Burgos y $15.00, el abuelo Pedro Burgos. Contra [44] dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apela-ción.
Footnotes
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85 P.R. Dec. 42 (Ortiz v. Burgos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.