Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2021
DocketCC-2021-63
StatusPublished

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Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Geovanny Ortiz Pérez Certiorari Peticionario

v. 2021 TSPR 70

Departamento de Corrección y 206 DPR ____ Rehabilitación

Recurrido

Número del Caso: CC-2021-63

Fecha: 21 de mayo de 2021

Abogado de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I

Geovanny Ortiz Pérez

Peticionario

v. CC-2021-0063 Certiorari

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2021.

Atendida la Petición de certiorari que presentó el peticionario, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y emite un Voto particular de conformidad al que se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Rivera García y Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez expediría para revocar y emite un Voto particular disidente al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Colón Pérez expediría para revocar y emite un Voto particular disidente al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez expediría para revocar.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2021-0063 Departamento de Corrección y Rehabilitación

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

No debemos sustituir el criterio del Departamento

de Corrección y Rehabilitación. La clasificación del

nivel de custodia mediana en este caso fue razonable,

cumplió con el procedimiento establecido en los

reglamentos y manuales y no alteró los términos de la

sentencia del recluso.

I

El Sr. Geovanny Ortiz Pérez cumple una condena de

125 años en cárcel ya que cometió los delitos de

asesinato en primer grado, uso de disfraz, conspiración

e infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico y la

Ley de Sustancias Controladas. Como parte de la CC-2021-0063 2

Ley de Sustancias Controladas. Como parte de la evaluación que

se hace cada 12 meses del plan correccional del señor Ortiz

Pérez, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de

Corrección) decidió ratificar el nivel de su custodia en una

mediana. Para esto, el Comité aplicó el criterio reglamentario

que establece que corresponde clasificar en una institución de

custodia mediana al recluso que le faltan más de 15 años de

reclusión para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo

Palabra (Junta).

Tras varios trámites procesales, el señor Ortiz Pérez

presentó un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones

en el que alegó que el Departamento de Corrección no podía

aplicarle la reglamentación que utilizó debido a que fue

aprobada luego de la comisión de los delitos por los que se

encuentra recluido. Arguyó que su aplicación violaría la

prohibición constitucional contra las leyes ex post facto.

También, señaló que demostró su rehabilitación y que si se le

aplica la reglamentación en controversia nunca sería elegible

para un nivel de custodia menor.

Ante esto, el foro apelativo intermedio confirmó la

determinación administrativa. En síntesis, concluyó que el

Departamento de Corrección actuó válida y correctamente ya que

la aplicación reglamentaria no está vedada por la cláusula

constitucional contra las leyes ex post facto.

Inconforme, el señor Ortiz Pérez nos solicita la revisión

de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. CC-2021-0063 3

II

En primer lugar, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación merece particular deferencia en lo concerniente

al proceso de clasificación de los confinados. Cruz v.

Administración, 164 DPR 341, 355 (2005). Para esto, debe

realizar un balance de intereses entre el mandato

constitucional al tratamiento adecuado de los confinados que

haga posible su rehabilitación y la seguridad de la población

y el personal correccional. Art. VI, Sec. 19, Const. ELA, LPRA,

Tomo 1. Además, el Departamento de Corrección tiene el poder

expreso para adoptar reglamentación que establezca guías

adecuadas que eviten actuaciones arbitrarias e injustas. Báez

Diaz v. ELA, 179 DPR 605, 619 (2012). Véase, Plan de

Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación

de 2011, Plan de Reorganización Núm. 2-2011, 3 LPRA Ap. XVIII.

De hecho, ya que cuenta con la experiencia y pericia para

realizar este tipo de evaluaciones sus determinaciones gozan

de una presunción de legalidad y corrección. Super Asphalt v.

AFI y otros, 2021 TSPR 45, 206 DPR __ (2021); Capó Cruz v.

Jta. Planificación et al., 204 DPR 581 (2020). Como

consecuencia, las determinaciones administrativas deben

sostenerse por los tribunales siempre que no sean arbitrarias

o caprichosas. Román Ortiz v. OGPe, 203 DPR 947, 956 (2020).

Específicamente, debemos aplicar la ponderada norma de

que, debemos confirmar una decisión de clasificación de

custodia si es razonable y cumple con el procedimiento de las CC-2021-0063 4

reglas y manuales sin alterar los términos de la sentencia

impuesta. Cruz v. Administración, supra, pág. 355.

La controversia de autos gira en torno a la aplicación de

un criterio obligatorio que limita la discreción del Comité en

la evaluación del nivel de custodia del señor Ortiz Pérez. El

Comité actuó de manera razonable al aplicar el criterio

reglamentario que limita su discreción en una norma de

aplicación general a todos los confinados. Su actuación está

lejos de ser arbitraria o caprichosa.

Por otra parte, queda claro que los reglamentos que

utiliza el Departamento de Corrección para la clasificación de

los confinados no son leyes penales. Asimismo, hemos reiterado

que

[s]on cuatro los tipos de estatutos que consideramos ex post facto: (1) aquellas leyes que criminalizan y castigan un acto que, al ser realizado, no era delito; (2) las que agravan un delito o lo hacen mayor de lo que era al momento de ser cometido; (3) las que alteran el castigo imponiendo una pena mayor que la fijada para el delito al momento de ser cometido, y (4) las que alteran las reglas de evidencia, exigiendo menos prueba que la requerida por la ley al momento de la comisión del delito para castigar al acusado o reducir el quantum de evidencia necesario para encontrarlo culpable. Pueblo v. Ferrer Maldonado, 201 DPR 974, 990 (2019)

En este caso no cabe hablar de la protección

constitucional contra leyes ex post facto. Además, al evaluar

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