Ortiz Garcia v. Administración de Corrección

15 T.C.A. 561, 2009 DTA 136
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2009
DocketNúm. KLRA-2008-01687
StatusPublished

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Ortiz Garcia v. Administración de Corrección, 15 T.C.A. 561, 2009 DTA 136 (prapp 2009).

Opinion

[562]*562TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor José E. Ortiz García fue encontrado culpable de cometer dos faltas disciplinarias, conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Confinadas, y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, 29 de junio de 2005, Reglamento Núm. 6994 (Reglamento de Procedimientos Núm. 6994). Además, se ordenó el cambio de custodia del señor Ortiz. El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (Comité de Clasificación) evaluó el expediente del señor Ortiz y determinó que debía estar bajo custodia máxima.

El señor Ortiz recurre ante nos y alega que lo encontraron incurso en varias faltas disciplinarias utilizando un reglamento nulo.

Por entender que la Administración de Corrección actuó correctamente, se confirma su resolución. Veamos los hechos del caso.

I

El señor Ortiz fue condenado a cumplir cadena perpetua por la comisión de un asesinato en primer grado, entre otros delitos, y está confinado en una institución correccional desde el año 1978. En julio de 2008, se le radicó una querella por cuatro violaciones a las Reglas de Seguridad de la Administración de Corrección.

El informe de querella en tomo al incidente disciplinario refleja que el oficial Jorge L. Narváez García observó que el señor Ortiz llevaba un saco pequeño, le indicó que se detuviera y éste salió corriendo para evadirlo. El oficial Narváez lo detuvo y lo registró; el señor Ortiz derramó el contenido del saco dentro del cual se encontró unas medias, ropa interior y cuatro paquetes con envoltura de plástico que aparentaban contener sustancias controladas. La pieza fue ocupada y, posteriormente, se realizó una prueba de campo que arrojó un resultado positivo a marihuana.

La Administración de Corrección celebró una Vista Administrativa Disciplinaria en agosto del 2008. El Oficial Examinador, señor Axel Soto Rivera, determinó que el señor Ortiz incurrió en dos de las violaciones imputadas. Se ordenó la segregación disciplinaria del señor Ortiz hasta un máximo de 60 días por cada violación y la cancelación de todas las bonificaciones por buena conducta acumuladas por el señor Ortiz hasta el momento de los hechos. El señor Ortiz solicitó la reconsideración de la resolución, pero ésta fue denegada.

Paralelamente, el Comité de Clasificación atendió el caso y emitió una resolución mediante la cual reclasificó la custodia del señor Ortiz, de mínima a máxima; clasificó la segregación a la cual debía estar sometido y le solicitó a la Administración de Corrección que lo trasladara a otra institución penal.

El señor Ortiz apeló la resolución del Comité de Clasificación ante ese mismo organismo y alegó que se le aplicó un Reglamento incorrecto para cambiar su custodia. La apelación fue denegada y se mantuvo el acuerdo, pues se consideró que la evaluación inicial del Comité cumplió con la reglamentación vigente y aplicable.

A finales del 2008, el señor Ortiz presentó una solicitud de remedio' administrativo en la División de Remedios Administrativos. En la solicitud de remedio también alegó que se le aplicó incorrectamente un [563]*563reglamento que no estaba vigente en el momento en que ocurrieron los hechos del caso, por lo que se cometió un error al aumentar su custodia. Solicitó su reclasificación según la reglamentación vigente en el momento de los hechos.

La División de Remedios Administrativos le contestó al señor Ortiz que su reclasificación a custodia máxima fue hecha conforme a la reglamentación vigente y aplicable, por lo que denegó su petición. El señor Ortiz le solicitó a la División de Remedios Administrativos la revisión de su determinación, pero ésta fue denegada. Una reconsideración presentada fue denegada, confirmándose así la respuesta inicial de la División.

Como resultado de lo anterior, el señor Ortiz presentó un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones. Alegó que se le aplicó incorrectamente el Reglamento de Procedimientos, pues éste era nulo. Además, alegó que se le violó su derecho constitucional en contra de leyes ex post facto al aplicársele unos reglamentos que entraron en vigor luego de que se emitió su sentencia en el 1978. La Procuradora General presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

1. Las acciones disciplinarias y la reclasificación en la Administración de Corrección

Nuestra Constitución dispone de un mandato expreso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reglamentar las instituciones penales para que sirvan sus propósitos de forma efectiva y a favorecer el tratamiento adecuado de los delincuentes para facilitar su rehabilitación moral y social. Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. De acuerdo con esta encomienda, se creó la Administración de Corrección con el propósito de estructurar la política pública en el área de la corrección; organizar los servicios de corrección para que la rehabilitación tenga un lugar prioritario entre los objetivos del Gobierno; y crear la reglamentación interna necesaria para formar los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de las personas que concurren el sistema de corrección. Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1112(a), (b) y (c).

A tenor con las responsabilidades impuestas a la Administración de Corrección, ésta ha desarrollado varios reglamentos, entre los que se encuentran el Reglamento de Procedimientos Núm. 6994; el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 7334 del 10 de abril de 2007 (Manual de Reglas); y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 7295 del 14 de marzo de 2007 (Manual de Clasificación). [1]

El propósito del Reglamento de Procedimientos Núm. 6994 es establecer las normas y procedimientos que se seguirán en los asuntos de disciplina, y el aparato disciplinario que se encargará de implantarlas. Introducción, Reglamento de Procedimientos Núm. 6994, supra.

La Regla 6 del Reglamento de Procedimientos Núm. 6994, supra, define los actos con nivel de severidad I como:

“[A]ctos, o tentativa de actos prohibidos de naturaleza grave, tales como los tipificados en el Código Penal de Puerto Rico o leyes especiales. Incluye además, violaciones administrativas no cubiertas por disposición legal alguna, que por su propia naturaleza o magnitud constituyen un riesgo o a (sic) amenaza a la seguridad, la disciplina, o el ambiente institucional o violaciones a las condiciones de cualquier Programa de Desvío y Comunitario.”

La Tabla IV del Reglamento de Procedimientos Núm. 6994, supra, establece las sanciones disciplinarias que se puedén imponer para las faltas de Nivel I. Entre éstas se encuentran la cancelación del 100% de las bonificaciones por buena conducta correspondiente al período de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la [564]*564comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución; la segregación disciplinaria hasta un máximo de 60 días por cada violación; y la recomendación para el traslado o aumento en el nivel de custodia.

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