Ortiz Colon, Josue v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2024
DocketKLCE202400355
StatusPublished

This text of Ortiz Colon, Josue v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Ortiz Colon, Josue v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortiz Colon, Josue v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSUÉ ORTIZ COLÓN Certiorari procedente del Tribunal PETICIONARIO de Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202400355 Aguadilla v.

E.L.A. DE P.R. Y OTROS Caso Núm.

RECURRIDO

Sobre: Violación Derechos Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero, y la Jueza Boria Vizcarrondo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2024.

I.

El 25 de marzo de 2024, el señor Josué Ortiz Colón (señor

Ortiz Colón o peticionario), quien se encuentra bajo la custodia del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), presentó una

Solicitud de Certiorari, por derecho propio y de forma pauperis.

Solicitó que se le exima del pago de arancel por razón de indigencia.

Mediante este, nos peticionó revisar y revocar una Orden emitida

el 22 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla (TPI).1 En esta, el TPI no eximió al señor Ortiz

Colón del pago de aranceles por razón de indigencia en una acción

que el peticionario instó sobre violación de derechos, debido a que

no contestó adecuadamente todos los incisos del Formulario OAT-

1480, titulado Solicitud y declaración para que se exima de pago de

arancel por razón de indigencia.

En su comparecencia ante nos, el señor Ortiz Colón

manifestó no estar conforme con la determinación del TPI, dado

1 Apéndice de Solicitud de Certiorari, Anejo III, págs. 11-12. Archivada y notificada

en autos el 28 de febrero de 2024.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400355 2

que, a su mejor entender, completó en su totalidad el referido

Formulario OAT-1480 ante el Foro Primario. El peticionario

esgrimió que el Formulario OAT-1480 no está diseñado para las

personas que se encuentran confinadas y que su interpretación

formalista obstaculiza la disposición de los asuntos de forma justa,

rápida y económica. No obstante, hacemos notar que el señor Ortiz

Colón no nos colocó en condición para conocer el contenido de lo

que informó al TPI mediante el Formulario OAT-1480 que fue

rechazado por dicho foro, debido a que no incluyó el documento en

cuestión en el expediente ante nos.

En virtud de la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y dada las circunstancias

particulares de este caso, prescindiremos de la comparecencia de

la parte recurrida con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho.

II.

El Artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico de 2003, dispone que el Tribunal de

Apelaciones revisará “como cuestión de derecho, las sentencias

finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones

finales de los organismos y agencias administrativas y de forma

discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el

Tribunal de Primera Instancia”. 4 LPRA sec. 24u.

La presentación de un recurso apelativo está regulada por el

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, y las Reglas de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Para que un recurso apelativo

quede perfeccionado, tanto las partes como sus representantes

legales deben observar rigurosamente este conjunto de normas que

rigen la práctica apelativa puertorriqueña. Pérez Soto v. Cantera

Pérez, Inc. et al., 188 DPR 98, 104-105 (2013). Aun cuando una

parte comparezca por derecho propio, debe cumplir fielmente con KLCE202400355 3

las normas reglamentarias y legales aplicables a la práctica

apelativa para que el recurso quede perfeccionado. Hernández

Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281 (2011); Febles v.

Romar, 159 DPR 714, 722 (2003). Pues, “el hecho de que las partes

comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que

incumplan con las reglas procesales”. Febles v. Romar, supra.

El derecho procesal apelativo autoriza que se desestime un

recurso si la parte promovente incumple con las reglas referentes

a su perfeccionamiento. Arriaga v. FSE, 145 DPR 122, 129-132

(1998). Asimismo, la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, supra, R. 83 (C) permite que, a iniciativa propia, esta

Curia apelativa desestime un recurso.

Para que una solicitud de certiorari quede perfeccionada, la

parte peticionaria debe cumplir con las normas atinentes al

contenido del escrito. En tal sentido, el escrito de certiorari

contendrá un apéndice, compuesto de, entre otros, una copia

literal de lo siguiente:

[…]

(d) Toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en la solicitud de certiorari, o que sean relevantes a ésta.

(e) Cualquier otro documento que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia y que pueda ser útil al Tribunal de Apelaciones a los fines de resolver la controversia. Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, R. 34 (Énfasis nuestro).

Si bien soslayar incluir algún documento no acarrea la

desestimación del recurso de forma automática, resulta preciso

imponer un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o

folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H.

Sánchez Martínez, Derecho procesal apelativo: práctica jurídica de

Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333.

La desestimación solo procederá cuando se trate de la omisión de KLCE202400355 4

documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha

omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en

sus méritos. Carlo Emmanuelli v. The Palmas Academy, 160

DPR 182 (2003); Tribunal Examinador de Médicos de Puerto

Rico v. Flores Villar, 129 DPR 687 (1991). Para los foros

apelativos, el apéndice equivale al expediente judicial del tribunal

de instancia y mediante este, descansan para descargar sus

responsabilidades y prerrogativas. H. A. Sánchez Martínez, op. cit.,

pág. 314. Por tal razón, “[u]na decisión judicial tomada a base de

un expediente incompleto es siempre portadora del germen latente

de la incorrección”. Íd. Ante estas circunstancias, esta Curia

apelativa podrá desestimar un recurso. Regla 83 del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, supra, R. 83.

III.

En el caso de marras, el señor Ortiz Colón presentó un

recurso de certiorari sin acompañar el Formulario OAT-1480 que

presentó ante el TPI y que dicho foro evaluó. Al este Tribunal

carecer del documento en el cual se fundamentó la Orden

recurrida, el peticionario incumplió sustancialmente con los

requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, supra, R. 34, cuyo cumplimiento es necesario para su

perfeccionamiento. Desconocemos el contenido del documento que

provocó la determinación recurrida.

El expediente de la Solicitud de Certiorari ameritaba contener

el aludido Formulario OAT-1480 presentado por el peticionario

ante el TPI, puesto que dicho documento era esencial para que esta

Curia apelativa esté en posición de evaluar la corrección de la

Orden recurrida y resolver la controversia planteada ante nos. Por

todo lo anterior, resulta forzoso concluir que estamos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Tribunal Examinador de Médicos v. Flores Vilar
129 P.R. Dec. 687 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
H.C.E. v. Palmas Academy
160 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ortiz Colon, Josue v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-colon-josue-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prapp-2024.