Ortiz Baez, Orlando v. Ocasio Lorenzana, Israel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLCE202400627
StatusPublished

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Ortiz Baez, Orlando v. Ocasio Lorenzana, Israel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ORLANDO ORTIZ BÁEZ CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia v. KLCE202400627 Sala Superior de Salinas ISRAEL OCASIO LORENZANA Y OTROS Civil Núm.: SA2022CV00148 Peticionarios Sobre: Incumplimientos Contractual/Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2024.

Comparece ante nosotros Lighting Electric Energy

Solar, Inc. (en adelante, LEESI o la peticionaria) y

solicita que revisemos la Resolución emitida el 1 de

mayo de 2024 y notificada el 7 de mayo de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar una Moción en Solicitud de Desestimación

presentada por LEESI en la cual argumentó falta de

jurisdicción sobre la persona.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el recurso de Certiorari de epígrafe.

I.

El 20 de mayo de 2022, el señor Orlado Ortiz Báez

(en adelante, el señor Ortiz o recurrido) presentó una

Demanda por incumplimiento de Contrato y Daños contra

los siguientes: (1) el señor Israel Ocasio Lorenzana (en

adelante, señor Ocasio), (2) Corporaciones Desconocidas,

(3) Personas Desconocidas y (4) Aseguradoras

Número Identificador SEN2024 ______________ KLCE202400627 2

Desconocidas.1 Dicha Demanda fue acompañada con un

proyecto de emplazamiento personal dirigido al señor

Ocasio en su carácter personal.2 No obstante, el

referido emplazamiento fue expedido por el foro primario

el 23 de mayo de 2022.3

Por su parte, el 28 de octubre de 2022, el señor

Ocasio presentó su Contestación a Demanda.4

El 14 de marzo de 2023, el señor Ortiz presentó una

Moción para Sustituir Parte y Enmendar Demanda. Mediante

la referida moción, solicitó añadir a LEESI como

codemandada, en sustitución del demandado Corporaciones

Desconocidas.

Tras la autorización del foro primario, el 28 de

marzo de 2023, el señor Ortiz presentó la Segunda Demanda

Enmendada.5

Ante eso, el 31 de marzo de 2023, el foro primario

expidió emplazamiento personal dirigido a LEESI.6

Luego de varios tramites procesales, el 22 de junio

de 2023, el señor Ortiz presentó una Moción para que se

Autorice y Se Expida Emplazamiento por Edicto para

Lighting Electric & Energy Solar, Inc.7

El 23 de junio de 2023, con la autorización del

foro primario, se expidió el emplazamiento por Edicto

contra LEESI. 8

1 Demanda, anejo I, págs. 1-4 del apéndice de la peticionaria. 2 Proyecto de Emplazamiento, anejo III, págs. 7-8 del apéndice de la peticionaria. 3 Véase, entrada número 2 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 4 Contestación a la Demanda, anejo IV, págs. 9-18 del apéndice de

la peticionaria. 5 Véase, entrada número 18 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 6 Véase, entrada número 20 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 7 Moción para que se Autorice y Se Expida Emplazamiento por Edicto

[…], anejo VIII, págs. 23-25 del apéndice de la peticionaria. 8 Emplazamiento de Edicto, anejo IX, pág. 26 del apéndice de la

peticionaria. KLCE202400627 3

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023, el

señor Ortiz presentó Moción Informativa y para que Se

Anote la Rebeldía.9 En la referida moción, el señor

Ortiz alegó que procede la anotación de rebeldía contra

LEESI por lo siguiente:

[…]

2. El 28 de junio de 2023, se le dio publicidad a dicho edicto en el periódico El Nuevo Dia. Anejos 1 y 2. 3.

3. El 29 de junio de 2023 se envió la documentación requerida a la última dirección conocida de dicha parte Codemandada. Anejos 3 y 4.

4. La correspondencia fue devuelta porque no fue recogida (“unclaimed”). Anejo 5.

5. Han transcurrido más de 30 días desde publicado el edicto y Lighting Electric & Energy Solar Inc. no ha Contestado la Demanda Enmendada ni comparecido. A esos efectos, el 27 de diciembre de 2023 el foro

primario mediante Resolución anotó la rebeldía a LEESI.10

Por su parte, el 11 de enero de 2024 LEESI presentó

Moción en Solicitud de Desestimación y sobre Otros

Extremos.11 Mediante la referida moción, LEESI alegó que

el foro primario carecía de jurisdiccion sobre su

persona por haber sido emplazada fuera del término

improrrogable dispuesto en nuestro ordenamiento y, en

alternativa, solicitó que se levantara la rebeldía para

poder contestar la demanda incoada en su contra.

Consecuentemente, el 31 de enero de 2024 el señor

Ortiz presentó su Oposición a Moción para que se Orden

Desestimación Parcial y a que se deje sin Efecto

9 Moción Informativa y para que se Anote la Rebeldía, anejo X, pág. 27 del apéndice de la peticionaria. 10 Resolución, anejo XI, pág. 28 del apéndice de la peticionaria. 11 Moción en Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos,

anejo XII, pág. 29-39 del apéndice de la peticionaria KLCE202400627 4

Anotación de Rebeldía.12 Allí el señor Ortiz alegó que

no surge causa justificada para levantar la rebeldía.

Finalmente, el foro primario emitió el 1 de mayo de

2024, y notificó el 7 de mayo de 2024, Resolución en la

cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación

presentada LEESI.13

Inconformes, el 6 de junio de 2024, LEESI presentó

ante nosotros un recurso de Certiorari mediante el cual

alega que el foro primario cometió el siguiente error:

Erró el tribunal de primera instancia al declarar no ha lugar la moción en solicitud de desestimación de la demanda presentada por la recurrida, fundamentada en falta de jurisdicción sobre la persona al no emplazar dentro del término improrrogable de 120 días desde la presentación de la demanda.

Luego, el 12 de junio de 2024, la peticionaria

presentó una Solicitud de Prórroga y Certificación de

Notificación. Allí alegó que el 6 de junio de 2024

cometió un error involuntario al notificar la

presentación del recurso de epígrafe al recurrido.

Explicó que al redactar el correo electrónico del

representante legal del recurrido cometió un “typo”.

Además, señaló que dicho error fue corregido el 10 de

junio de 2024.

En consecuencia, el 17 de junio de 2024, el

recurrido presentó su Oposición a Solicitud de Prórroga

y Moción de Desestimación. Allí alegó que, conforme al

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el término de

notificación es de cumplimiento estricto y que la

peticionaria no mostro justa causa suficiente.

12 Véase, entrada número 63 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 13 Resolución, enejo XIII, págs. 40-41 del apéndice de la peticionaria. KLCE202400627 5

Posteriormente, el 25 de junio de 2024, el

recurrido presentó su Moción en Oposición a Expedición

Auto de Certiorari.

A esos efectos, el 2 de julio de 2024, emitimos

Resolución concediendo término a Israel Ocasio Lorenzana

para oponerse sobre la Moción en Oposición a Solicitud

de Prórroga y Moción de Desestimación.

Transcurrido el término dispuesto, la peticionaria

no compareció a presentarnos su postura.

Consecuentemente, declaramos perfeccionado el

recurso de epígrafe y procedemos a su disposición,

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