Orta Cruz, Juan v. Rodriguez Heredia, Juan C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLAN202400345
StatusPublished

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Orta Cruz, Juan v. Rodriguez Heredia, Juan C, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JUAN ORTA CRUZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de y. Guayama

AGTE. JUAN C. Sobre: RODRiGUEZ HEREDIA Y Libelo, Calumnia o OTROS Difamación; Violación de Apelados Derechos Civiles; Daños y Perjuicios

Caso Núm. KLAN202400345 GM202 1 CVO 1051 Consolidado Con

___________________ ____________________ KLCE202400430 Certiorari JUAN ORTA CRUZ procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala de Guayama V. Sobre: HON. ANTONIO LÓPEZ Libelo, Calumnia o FIGUEROA Y OTROS Difamación; Violación de Peticionario Derechos Civiles; Daños y Perjuicios

Caso Número: GM202 1CV0 1051 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

El apelante, señor Juan Orta Cruz, comparece ante nos para

que revoquemos la Sentencia Parcial Enmendada emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 8 de noviembre

de 2023, notificada el 14 de febrero de 2024. Mediante la misma, el

foro primario, en reconsideración, decretó la desestimación parcial

de una demanda sobre violación a derechos civiles, daños y

perjuicios, libelo, calumnia y difamación, manteniendo vigente solo

esta última causa de acción. La demanda de autos se promovió en

Número Identificador SEN2024 _________ KLAN202400345 Consolidado con KLCE202400430 2

contra de los agentes del orden público y aquí apelados, Juan C.

Rodríguez Heredia, Antonio Santiago Espada, Alex Díaz Sánchez y

la Policía de Puerto Rico. Ante nos, y mediante un recurso

independiente de certiorari, también comparece el apelado Agente

Díaz Sánchez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia Parcial Enmendada apelada.

I

El 23 de diciembre de 2021, el apelante presentó la demanda

de epígrafe. En esencia, alegó que los aquí apelados, todos

miembros de la División de Vehículos Hurtados de la Policía de

Puerto Rico, llevaron a cabo un registro ilegal en un local comercial

de su propiedad destinado a la operación de un taller de mecánica

y venta de piezas de vehículos de motor. Como consecuencia de ello,

arguyó que su arresto también fue uno contrario a ley. De igual

modo, entre sus alegaciones, el apelante sostuvo que, durante la

intervención en controversia, y en presencia de las personas que allí

se encontraban, el apelado Agente Díaz Sánchez hizo la siguiente

expresión: "Este se roba la luz".1 A su vez, sostuvo que, mientras se

efectuaba el diligenciamiento de la orden de allanamiento en

controversia, este comenzó a llamar a varios de sus clientes,

notificándoles que pasaran por el taller para recoger sus vehículos

porque se trataba de un "negocio clandestino".2

El apelante sostuvo que las actuaciones de todos los apelados

constituyeron serias violaciones a sus derechos civiles, así como a

sus derechos propietarios, que le causaron serios daños y perjuicios

y angustias mentales. Por igual, calificó las expresiones antes

indicadas, alegadamente proferidas por el Agente Díaz Sánchez,

como calumniosas y libelosas. Así, a tenor con sus alegaciones,

1 Véase: Apéndice, Anejo 1: Demanda, pág. 5. 2 Íd. pág. 6. KLAN202400345 Consolidado con KLCE202400430 3

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar su

demanda y ordenara a los apelados a satisfacer una suma de

$800,000.00 por concepto de la compensación correspondiente. Tras acontecidos ciertos trámites, los apelados presentaron

sus respectivas mociones de desestimación en cuanto a la demanda de epígrafe. Destacamos que, el 22 de febrero de 2022, el Estado

efectuó una Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación,

ello sin someterse a la jurisdicción del tribunal. Tras entender sobre

los antedichos pliegos, así como sobre los escritos en oposición del

apelante, y luego de la celebración de una vista argumentativa, el 20

de diciembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia notificó una

Sentencia. Mediante la misma, resolvió que las actuaciones de los agentes apelados, según alegado, resultaron del ejercicio de sus

deberes y funciones oficiales, por lo que estos estaban cobijados por

la doctrina de la inmunidad condicionada. Así, dispuso que el

apelante estaba impedido de reclamarles en su carácter personal,

incluyendo, ello, la causa de acción sobre difamación. De igual

modo, el tribunal primario concluyó que el apelante no notificó de

manera oportuna al Estado sobre la radicación del pleito de epígrafe.

De este modo, declaró Ha Lugar todas las solicitudes de

desestimación promovidas por los apelados, así como la

comparecencia especial de referencia. En consecuencia, desestimó,

con perjuicio, la demanda de epígrafe.

En desacuerdo, el 11 de enero de 2024, a veintidós (22) días

de notificada la antedicha Sentencia, el apelante presentó una

Moción de Reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia

entendió sobre la misma y, como resultado, el 14 de febrero de 2024,

notificó la Sentencia Parcial Enmendada aquí apelada. En virtud de

la misma, el foro primario modificó su previo dictamen y reinstaló la

causa de acción por difamación promovida por el apelante en contra del apelado, Agente Díaz Sánchez. KLAN202400345 Consolidado con KLCE202400430 4

No conforme con ello, 29 de febrero de 2024, el apelado,

Agente Díaz Sánchez, presentó una Moción de Reconsideración.

Mediante Resolución notificada el 15 de marzo de 2024, el Tribunal

de Primera Instancia la declaró No Ha Lugar.

Inconforme con lo resuelto mediante la Sentencia Parcial

Enmendada, el 8 de abril de 2024, el apelante compareció ante nos

mediante el recurso de apelación KLAN202400345. En el mismo, y

sin exponer un señalamiento de error específico, adujo que el foro

primario incidió al no sostener la totalidad de las causas de acción

que promovió en la demanda de epígrafe. Específicamente, afirmó

que, en su gestión adjudicativa, el tribunal sentenciador no

consideró que fue víctima de violaciones a sus derechos civiles y

constitucionales.

Por su parte, y también en desacuerdo con parte del referido

dictamen, el 12 de abril de 2024, el apelado, Agente Díaz Sánchez,

compareció ante nos mediante el recurso de certiorari

KLCE202400430. En el mismo expuso el siguiente señalamiento:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que las expresiones del Sargento Díaz Sánchez durante el diligenciamiento de una orden de registro y allanamiento no se encuentran protegidas por la doctrina de inmunidad condicionada, a pesar de que, tomando como ciertos los hechos bien alegados en la demanda, estas fueron realizadas durante sus funciones y, de todas formas, únicamente constituirían un acto negligente cobijado por la mencionada doctrina.

Toda vez que los comparecientes recurren de la Sentencia

Parcial Enmendada del 14 de febrero de 2024, se provee para la

consolidación de sus respectivos recursos en alzada, a tenor con lo

dispuesto en la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1. Así, y luego de entender

sobre los mismos, procedemos a expresarnos.

II

La moción de reconsideración constituye el mecanismo

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