Oriental Bank v. Sucn. Alberto Gomez Flores

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2024
DocketKLCE202400936
StatusPublished

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Oriental Bank v. Sucn. Alberto Gomez Flores, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ORIENTAL BANK Certiorari, procedente del Tribunal Peticionario de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLCE202400936 FULANO DE TAL Y SUTANA Caso Número: DE TAL COMO CG2022CV04076 HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN Sobre: LA SUCESIÓN DE Ejecución de Hipoteca: ALBERTO GOMEZ FLORES Propiedad Residencial

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2024.

Comparece Oriental Bank (“Peticionario”) mediante Certiorari y solicita

la revisión de la Orden emitida el 24 de julio de 2024 y notificada el 30 de

julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de

reconsideración presentada por el Peticionario, a los fines de solicitar el retiro

de $15,204.94, balance restante para la cancelación de la hipoteca

ejecutada, o, en la alternativa, celebrar una vista evidenciaria para probar

que el balance de cancelación no había sido satisfecho por la suma

previamente autorizada a retirar por el foro primario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari solicitado y se Revoca el dictamen recurrido.

I.

El pleito de marras tiene su origen en una Demanda sobre ejecución

de hipoteca in rem, instada el 9 de diciembre de 2022 por Oriental Bank en

contra de los miembros desconocidos de la Sucesión de Alberto Gómez Flores

(“Sucesión”). En lo aquí pertinente, el Peticionario adujo que había suscrito

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400936 2

un Pagaré por la suma principal de $66,000.00, bajo una tasa de interés

anual de 6.5%, con el difunto Alberto Gómez Flores (“señor Gómez Flores”),

y que, en virtud de este, había otorgado una hipoteca sobre la siguiente finca:

RÚSTICA: Solar rotulado “A” radicado en el Barrio Navarro del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de (0.596 cds) cero punto quinientos noventa y seis de cuerda, equivalentes a 2,344.068 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 55.70 metros con terrenos del Dr. Blasini; por el SUR, en 26.01 metros con un camino municipal asfaltado y en 29.54 metros, con el solar ‘B’ propiedad de Jaime García Rodríguez; por el ESTE, en 23.77 metros con la propiedad de Cruz Mercado y 36.25 metros con el solar ‘B’ de Jaime García Rodríguez; y por el OESTE, en 65.79 metros con terrenos de Carmen Cruz. Casa para fines residenciales de concreto y bloques compuesta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño y balcón, mide treinta pies de ancho por treinta pies de largo.

FINCA NÚMERO: 8,137, inscrita al folio 260 del tomo 210 de Gurabo, sección II de Caguas.

Además, Oriental Bank señaló, sin especificar la totalidad del balance

de cancelación o en qué momento la hipoteca fue declarada vencida, que, el

principal adeudado era de $50,959.22. Asimismo, indicó que, la Sucesión

había incumplido con el pago de las mensualidades, y por todo lo cual, el

Peticionario había declarado el préstamo vencido. Por tanto, sostuvo que

procedía la ejecución del gravamen hipotecario por la vía ordinaria.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2023, el Peticionario presentó una

Demanda Enmendada, a los únicos efectos de incluir como codemandados a

los herederos conocidos del señor Gómez Flores: Olga María, Javier A.,

Samira, y Derek, todos de apellido Gómez.

Tras varias instancias procesales, el 20 de marzo de 2023, el TPI emitió

una Sentencia en rebeldía, notificada el 27 de marzo de 2023. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe

y determinó que existía: “un balance de principal pendiente de pago

ascendente a $50,959.22, más intereses y recargos”.1 (Énfasis suplido).

El 21 de agosto de 2023, la Oficina del Alguacil del TPI procedió a

vender la propiedad en pública subasta a Inmobiliarias Naihomy Inc., por la

cantidad de $76,000.00. Prontamente, el 22 de agosto de 2023, Oriental

1 Véase, Apéndice de la Parte Peticionaria, a la pág. 6 (Sentencia). KLCE202400936 3

Bank presentó una Moción Solicitando Retiro de Fondos Consignados y el

Desembolso de los Intereses Generados bajo la Ley Núm. 69 de 14 de agosto

de 1991, en la cual solicitó autorización para retirar los fondos consignados

hasta la suma de $68,650.16, correspondiente al balance de cancelación. El

29 de agosto de 2023, el foro recurrido emitió la Orden de Confirmación de

Adjudicación o Venta Judicial.

Luego, el 18 de septiembre de 2023, el Peticionario instó una Moción

Reiterando Solicitud de Retiro de Fondos Consignados y el Desembolso de los

Intereses Generados bajo la Ley Núm. 69 de 14 de agosto de 1991. El 2 de

noviembre de 2023, el TPI denegó la solicitud sobre retiro de fondos e

instruyó a Oriental Bank a producir una tabla de amortización que reflejara

la totalidad de los pagos. El 17 de noviembre de 2023, el Peticionario remitió

la tabla solicitada por el foro primario.

El 17 de enero de 2024, el foro recurrido dictó una Orden, mediante la

cual ordenó a la Unidad de Cuentas a emitir un cheque a favor del

Peticionario, por la suma de $53,167.45, más los intereses que dichos fondos

hubieran generado. Insatisfecho, el 5 de febrero de 2024, Oriental Bank

presentó una Moción Urgente Solicitando Retiro de Fondos Consignados y el

Desembolso de los Intereses Generados bajo la Ley Núm. 69 de 14 de agosto

de 1991. El Peticionario expresó que, la suma de dinero por la cual el foro

primario ordenó que se expidiera el cheque no cubría la totalidad de la

deuda, la cual adujo ser de $68,650.16, a la fecha de la subasta. Por lo cual,

solicitó que el cheque fuese emitido tomando en cuenta la diferencia de

$15,482.71 pendiente. En respuesta, el foro primario emitió una Orden,

notificada el 12 de febrero de 2024, mediante la cual denegó la solicitud del

Peticionario.

El Peticionario reiteró su solicitud mediante moción, instada el 14 de

febrero de 2024. Para sustentar lo previamente alegado, el Peticionario

presentó prueba documental del balance adeudado. El 23 de febrero de

2024, el foro primario declaró No Ha Lugar la petición instada por Oriental

Bank. KLCE202400936 4

El 14 de marzo de 2024, nuevamente, Oriental Bank radicó una

Solicitud de Retiro de Fondos. En conjunto, presentó un desglose de partidas

del balance de cancelación donde, por primera vez, se indicó que la hipoteca

fue declarada vencida el 1 de octubre de 2020. A su vez, presentó la

declaración jurada de Rafael Vélez Rivera, Oficial de Oriental Bank, quien

declaró que la suma de $68,650.16 correspondía a los intereses, recargos,

costas, honorarios de abogados y otros gastos contractualmente pactados

hasta el saldo de la deuda.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2024, la Unidad de Cheques remitió

un cheque a favor de Oriental Bank, por la cantidad de $53,445.22,

correspondiente a la suma de $53,167.45 concedida por el TPI, más los

intereses generados en virtud de la Ley 69-1991, 7 LPRA sec. 251 et seq. El

23 de abril de 2024, el TPI denegó la solicitud instada por el Peticionario el

14 de marzo de 2024.

El 7 de mayo de 2024, Oriental Bank recalcó su solicitud sobre retiro

de fondos.

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