Omar Osvaldo Ruiz Figueroa v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2026
DocketTA2026RA00106
StatusPublished

This text of Omar Osvaldo Ruiz Figueroa v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Omar Osvaldo Ruiz Figueroa v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Omar Osvaldo Ruiz Figueroa v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

OMAR OSVALDO RUIZ REVISIÓN FIGUEROA procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación v. TA2026RA00106

DEPARTAMENTO DE Caso Núm: CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Reclasificación de Custodia Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho

propio, Omar Osvaldo Ruiz Figueroa (Ruiz Figueroa o recurrente),

quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección

y Rehabilitación.1 Nos solicita que revisemos la Resolución de Hecho

y Derecho que emitió el Comité de Clasificación y Tratamiento2

(Comité) el 28 de enero de 2026, mediante la cual se ratificó su nivel

de custodia máxima.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

confirma la determinación impugnada.

I.

Según surge del expediente, Ruiz Figueroa cumple una

sentencia total de 25 años de cárcel por cometer el delito de

asesinato atenuado e infringir el Artículo 6.14 de la Ley de Armas.

El 30 de julio de 2033 cumple el mínimo de su sentencia y tiene un

máximo tentativo para el 16 de marzo de 2046. Fue clasificado

inicialmente en custodia máxima el 22 de enero de 2025 y en la

1 Se declara Ha Lugar la Solicitud para Declaración de Indigencia instada por recurrente. 2 División adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico. TA2026RA00106 Página 2 de 13

actualidad permanece en dicho nivel. Durante su estadía en la

Institución Correccional Ponce Máxima no ha incurrido en informes

negativos ni querellas disciplinarias.

El 28 de enero de 2026, Ruiz Figueroa fue evaluado por el

Comité. Como parte del Acuerdo del Comité de Clasificación y

Tratamiento, se ratificó la custodia máxima. Asimismo, se pactó que

continuara en sus labores de ordenanza en el D2. En cuanto a los

estudios, continuó el referido al área educativa. Además, fue referido

al área de Physician Correctional (Regulación del Coraje y Control

de Impulsos), así como a la Sección de Evaluación y Asesoramiento.

Por último, se le concedieron siete (7) días de bonificación adicional

en el periodo del 17 de julio de 2025 al 17 de enero de 2026.

De la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos

Sentenciados) surge que Ruiz Figueroa obtuvo una puntuación total

de dos (2). Como norma general, según la leyenda del documento,

correspondería asignarlo a una custodia mínima. Sin embargo, tras

aplicar la modificación discrecional sobre la gravedad del delito,

para justificar un nivel de custodia más alto del obtenido mediante

el cálculo y considerar los ajustes institucionales, el Comité

recomendó ratificar su nivel de custodia máxima y asignarlo a la

población general.

Así las cosas, el Comité emitió la resolución que hoy

revisamos, en la cual incluyó las siguientes conclusiones de

derecho:

…[s]e evidencia de sus expedientes las circunstancias de los hechos, los cuales son de naturaleza violenta en contra de un ser humano. Se desprende que a raíz de unas diferencias por un terreno que había comprado hace 22 años, el perjudicado se acercó a la colindancia del terreno para limpiar los alrededores con la intención de ganar acceso a un camión abandonado que se encontraba allí. Posteriormente, el confinado se acercó a la víctima, discutieron y luego le pidió que se fuera, por lo que el perjudicado se montó en su vehículo, bajó el cristal y le dice “vengo ahora que voy a buscar más gente y cuando vire voy a subir para la casa y los voy a matar a todos” y en ese mismo instante el confinado TA2026RA00106 Página 3 de 13

sacó el arma de fuego y le disparó, causándole la muerte. Alegó que el perjudicado no le apuntó, pero tenía un arma de fuego. Expresó arrepentimiento, ya que entiende que los hechos se pudieron haber evitado. Con dichos hechos demuestra crueldad y menosprecio a la vida humana.

Por dichos hechos fue sentenciado por el Honorable Tribunal de Caguas a cumplir una sentencia de 25 años en prisión por los delitos de Art. 95 Asesinato Atenuado y Art. 6.14 L.A. Disparar o apuntar armas. Cuenta con un mínimo de sentencia para el 30 de julio de 2033 y un máximo tentativo para el 16 de marzo de 2046, por lo que le resta un remanente de 20 años para finalizar la sentencia impuesta. El CCT entra en conocimiento que en este periodo fue evaluado por personal del área de Physician Correctional (Trabajadora Social), informando que el MPC al momento no requiere servicios en el área de los Trastornos Adictivos. También, recientemente se le brindó la oportunidad de rendir labores de ordenanza en el D2 lado izquierdo y al momento no se desprende aspectos negativos en el área de trabajo. Advenimos en conocimiento que se encuentra referido para las terapias de Regulación del Coraje y Control de Impulsos y para el tratamiento de Aprendiendo a Vivir sin Violencia, los cuales son meritorios en su caso por los delitos que extingue. Al presente no se ha beneficiado de ninguna terapia y/o tratamiento. El CCT espera que el MPC logre beneficiarse de todas las terapias que se ofrecen en la institución y puedan ser impactas todas sus necesidades con el fin de lograr su rehabilitación.

Así las cosas, y considerando que el proceso de rehabilitación es uno gradual y complejo; afines de garantizar los objetivos de su rehabilitación y la seguridad pública es necesario que continúe observando ajustes institucionales bajo máximas restricciones físicas. Exhortamos al MPC a demostrar sentido de responsabilidad e introspección hacia el confinamiento, que su conducta refleje un verdadero cambio, mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado.

El Comité destacó que la reevaluación de la custodia no

necesariamente tenía como resultado un cambio de custodia o

vivienda asignada, toda vez que su función es verificar la adaptación

del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda

surgir.

En desacuerdo, Ruiz Figueroa acude ante nos y señala que el

Departamento de Corrección y Rehabilitación cometió los siguientes

errores: TA2026RA00106 Página 4 de 13

Erró la [A]dministración de [C]orrección, en violación al mandato constitucional de la rehabilitación moral y social, al no reducir la custodia al recurrente amparándose en una modificación discrecional que no le aplica. Erró la [A]dministración de [C]orrección, en violación a la Constitución, al alterar las modificaciones discrecionales. En sus enmiendas reglamentarias mutando (sic) a las sentencias de 25 años [o] más como la recurrente la reducción de custodia por avances en su rehabilitación, ajuste y contacto excelente. Erró la [A]dministración de [C]orrección, en violación al mandato constitucional, al darle más peso a lo extenso de la sentencia en exclusión de todos los demás factores importantes que deben tomarse en consideración y más aún si están relacionados con la rehabilitación, ajuste y conducta del recurrente. Erró la [A]dministración de [C]orrección, en violación al mandato constitucional de la rehabilitación, al someter al recurrente a tiempo indeterminado por alteraciones modificacionales (sic) sin consideración alguna para reducción de custodia. Erró la [A]dministración de [C]orrección, en violación al mandato constitucional, al o darme una custodia menor en cual la tabla de clasificación de la reseña una puntuación de nivel de custodia mínima.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Loper Bright Enterprises v. Raimondo
603 U.S. 369 (Supreme Court, 2024)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Omar Osvaldo Ruiz Figueroa v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/omar-osvaldo-ruiz-figueroa-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2026.