Oficina Del Procurador De Las Personas De Edad Avanzada (Oppea) v. a & M Contract, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026RA00005
StatusPublished

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Oficina Del Procurador De Las Personas De Edad Avanzada (Oppea) v. a & M Contract, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OFICINA DEL Revisión PROCURADOR DE LAS Administrativa PERSONAS DE EDAD procedente de la AVANZADA (OPPEA) Oficina del TA2026RA00005 Procurador de las Recurrida Personas de Edad Avanzada v. Caso Núm.: 2024-005 OC A & M CONTRACT, INC. Sobre: Recurrente Querella

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparece A&M Contract Inc. mediante revisión judicial y

solicita que revoquemos la Resolución Sumaria y Orden de la Oficina

del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), emitida el

4 de septiembre de 2025. En dicho dictamen, se impuso una multa y

varias medidas correctivas contra la recurrente. Por los fundamentos

que expresaremos, confirmamos la Resolución Sumaria y Orden

recurrida.

En síntesis, el 9 de octubre de 2024, la Oficina de Asuntos

Legales (en adelante, “OAL”) de la Oficina del Procurador de las

Personas de Edad Avanzada (OPPEA) presentó una querella

enmendada a la Oficina de Oficiales Examinadores de dicha agencia

para solicitar un procedimiento adjudicativo y medidas correctivas en

contra de A&M. Según la OAL alegó, durante los días 1 y 7 de agosto TA2026RA00005 2

de 2024, funcionarios de la Procuraduría de Protección y Defensa de la

OPPEA visitaron la Égida Leopoldo Figueroa, a causa de que el 31 de

julio de 2024 aconteció el hallazgo de dos (2) cuerpos de adultos

mayores fallecidos. A consecuencia de esta investigación, se instó la

antes referida querella por encontrarse una variedad de deficiencias

serias y negligencias crasas en el mantenimiento y la seguridad de la

Égida presuntamente ocasionados por la recurrente. Por ello, la OAL

solicitó que se le impusieran una serie de multas y medidas correctivas.

Eventualmente, y mediante el escrito conjunto sobre Moción de

Estipulación en Solicitud que se Dicte Resolución Sumaria Parcial a

Favor de A&M […] de la OAL y A&M, la OAL expresó que la parte

recurrente realizó acciones afirmativas dirigidas a brindar bienestar,

calidad de vida y trato digno a la población de adultos mayores de la

Égida en controversia. Por lo dispuesto, la OAL sometió la referida

solicitud a tenor con la Regla 24 del Reglamento de Procedimientos

Adjudicativos y Multas de la Oficina del Procurador de las Personas de

Edad Avanzadas, Reglamento Núm. 9540 de 11 de marzo de 2024,

págs. 26-27.

Ante estas circunstancias, la OPPEA emitió una Resolución

Sumaria y Orden en el cual se concluyó que, aunque A&M demostró

diligencia en subsanar las deficiencias señaladas en su contra, no se

presentó prueba satisfactoria de cumplimiento con los hallazgos en

cuanto a privacidad y confidencialidad, protocolo en situaciones de

emergencia, auditorías independientes, expedientes, inspecciones

anuales y cumplimiento con el plan de programas de autosuficiencia.

Por tanto, se declaró ha lugar la querella y se impuso una multa de seis

mil ($6,000.00) dólares, más varias medidas correctivas. TA2026RA00005 3 A razón de lo antes expuesto, el 19 de septiembre de 2025, la

recurrente solicitó reconsideración y alegó que en mayo 2025 las partes

lograron un acuerdo de transacción y estipulación, la cual consistió en

que, ante el cumplimiento cabal y la colaboración de la recurrente, la

resolución sumaria se emitiría a favor de A&M. Además, durante la

vista argumentativa de reconsideración del 16 de octubre de 2025, la

recurrente argumentó que el título no hace la cosa y que, según

posteriormente alega, la OAL vertió para el récord que la moción

conjunta tenía la intención de ser una solicitud de desistimiento, todo

por lo cual la Moción de Estipulación […] de la recurrida debería

considerarse como un anuncio de desistimiento por estipulación. No

obstante, la OPPEA dispuso que el acuerdo referido por A&M no fue

una estipulación transaccional extrajudicial, ya que la Oficina de

Asuntos Legales no solicitó el desistimiento. Asimismo, la OPPEA

adujo que no se presentó un contrato transaccional, sino una solicitud

de resolución sumaria junto a otros documentos. Por tanto, la OPPEA

se reafirmó en lo decidido en la Resolución Sumaria y Orden.

Insatisfecha, la recurrente acude ante este Tribunal y alega que

la OPPEA erró al descartar el acuerdo de transacción judicial, esto a

pesar de que en la vista argumentativa de reconsideración del 16 de

octubre de 2025 la OAL vertió para el récord de manera verbal que esa

fue la intención de la moción conjunta independientemente de lo que

dijera el título de la moción. A pesar de este Tribunal autorizar la

presentación de la transcripción solicitada por la parte recurrente, ésta

nunca lo hizo. Por tanto, y sin la parte recurrida tampoco haber

presentado su oposición, resolvemos. TA2026RA00005 4

La Ley de la Judicatura de 2003 delimita la facultad revisora de

este Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, dicha ley establece que

se podrá recurrir ante este Foro “[m]ediante recurso de revisión judicial,

que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y

resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Art.

4.005 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 LPRA sec. 24y). Ello resulta

igualmente compatible con las disposiciones de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y el Reglamento del

Tribunal de Apelaciones. Véase Sec. 4.2 de la Ley Núm. 38-2017 (3

LPRA sec. 9672); Regla 56 del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.

XXII-B). De modo equivalente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo

de Puerto Rico ha limitado la revisión judicial de decisiones

administrativas, ordinariamente a aquellas instancias en que se trate de

órdenes o resoluciones finales, y en las que la parte que solicita la

revisión haya agotado todos los remedios provistos por la agencia

administrativa. Fuentes Bonilla v. ELA, 200 DPR 364 (2018) (citando

a Tosado v. AEE, 165 DPR 377 (2005)).

Ahora bien, los procedimientos y decisiones de las agencias

administrativas están cobijados por una presunción de regularidad y

corrección. Vélez Rodríguez v. ARPe, 167 DPR 684 (2006). Por ello, la

revisión judicial de las determinaciones administrativas se limita a

examinar si la actuación de la agencia fue razonable, y solo cede cuando

la decisión no está basada en evidencia sustancial, cuando la agencia ha

errado en la aplicación de la ley, o cuando su actuación es irrazonable

o ilegal. Caribbean Communications v. Pol. de PR, 176 DPR 978

(2009). TA2026RA00005 5 Conforme con lo discutido, la transacción es aquel contrato en el

cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un litigio

o a su incertidumbre sobre una relación jurídica. Art. 1497 del Código

Civil de 2020, 31 LPRA sec. 10641. Véase US Fire Insurance v. AEE,

174 DPR 846 (2008); López Tristani v. Maldonado, 168 DPR 838

(2006). De tal manera, el contrato de transacción es accesorio, bilateral,

reciproco, oneroso y consensual. Feliciano Aguayo v. MAPFRE, 207

DPR 138 (2021) (citando a Mun. de San Juan v. Prof. Research, 171

DPR 219 (2007); A. Martínez & Co. v. Long Const. Co., 101 DPR 830

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