Oficina Del Procurador De Las Personas De Edad Avanzada (Oppea) v. a & M Contract, Inc.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
OFICINA DEL Revisión PROCURADOR DE LAS Administrativa PERSONAS DE EDAD procedente de la AVANZADA (OPPEA) Oficina del TA2026RA00005 Procurador de las Recurrida Personas de Edad Avanzada
v.
Caso Núm.:
2024-005 OC
A & M CONTRACT, INC.
Sobre:
Recurrente Querella
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.
Comparece A&M Contract Inc. mediante revisión judicial y solicita que revoquemos la Resolución Sumaria y Orden de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), emitida el 4 de septiembre de 2025. En dicho dictamen, se impuso una multa y varias medidas correctivas contra la recurrente. Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la Resolución Sumaria y Orden recurrida.
En síntesis, el 9 de octubre de 2024, la Oficina de Asuntos Legales (en adelante, “OAL”) de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) presentó una querella enmendada a la Oficina de Oficiales Examinadores de dicha agencia para solicitar un procedimiento adjudicativo y medidas correctivas en contra de A&M. Según la OAL alegó, durante los días 1 y 7 de agosto
de 2024, funcionarios de la Procuraduría de Protección y Defensa de la OPPEA visitaron la Égida Leopoldo Figueroa, a causa de que el 31 de julio de 2024 aconteció el hallazgo de dos (2) cuerpos de adultos mayores fallecidos. A consecuencia de esta investigación, se instó la antes referida querella por encontrarse una variedad de deficiencias serias y negligencias crasas en el mantenimiento y la seguridad de la Égida presuntamente ocasionados por la recurrente. Por ello, la OAL solicitó que se le impusieran una serie de multas y medidas correctivas.
Eventualmente, y mediante el escrito conjunto sobre Moción de Estipulación en Solicitud que se Dicte Resolución Sumaria Parcial a Favor de A&M […] de la OAL y A&M, la OAL expresó que la parte recurrente realizó acciones afirmativas dirigidas a brindar bienestar, calidad de vida y trato digno a la población de adultos mayores de la Égida en controversia. Por lo dispuesto, la OAL sometió la referida solicitud a tenor con la Regla 24 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y Multas de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzadas, Reglamento Núm. 9540 de 11 de marzo de 2024, págs. 26-27.
Ante estas circunstancias, la OPPEA emitió una Resolución Sumaria y Orden en el cual se concluyó que, aunque A&M demostró diligencia en subsanar las deficiencias señaladas en su contra, no se presentó prueba satisfactoria de cumplimiento con los hallazgos en cuanto a privacidad y confidencialidad, protocolo en situaciones de emergencia, auditorías independientes, expedientes, inspecciones anuales y cumplimiento con el plan de programas de autosuficiencia. Por tanto, se declaró ha lugar la querella y se impuso una multa de seis mil ($6,000.00) dólares, más varias medidas correctivas.
A razón de lo antes expuesto, el 19 de septiembre de 2025, la recurrente solicitó reconsideración y alegó que en mayo 2025 las partes lograron un acuerdo de transacción y estipulación, la cual consistió en que, ante el cumplimiento cabal y la colaboración de la recurrente, la resolución sumaria se emitiría a favor de A&M. Además, durante la vista argumentativa de reconsideración del 16 de octubre de 2025, la recurrente argumentó que el título no hace la cosa y que, según posteriormente alega, la OAL vertió para el récord que la moción conjunta tenía la intención de ser una solicitud de desistimiento, todo por lo cual la Moción de Estipulación […] de la recurrida debería considerarse como un anuncio de desistimiento por estipulación. No obstante, la OPPEA dispuso que el acuerdo referido por A&M no fue una estipulación transaccional extrajudicial, ya que la Oficina de Asuntos Legales no solicitó el desistimiento. Asimismo, la OPPEA adujo que no se presentó un contrato transaccional, sino una solicitud de resolución sumaria junto a otros documentos. Por tanto, la OPPEA se reafirmó en lo decidido en la Resolución Sumaria y Orden.
Insatisfecha, la recurrente acude ante este Tribunal y alega que la OPPEA erró al descartar el acuerdo de transacción judicial, esto a pesar de que en la vista argumentativa de reconsideración del 16 de octubre de 2025 la OAL vertió para el récord de manera verbal que esa fue la intención de la moción conjunta independientemente de lo que dijera el título de la moción. A pesar de este Tribunal autorizar la presentación de la transcripción solicitada por la parte recurrente, ésta nunca lo hizo. Por tanto, y sin la parte recurrida tampoco haber presentado su oposición, resolvemos.
La Ley de la Judicatura de 2003 delimita la facultad revisora de este Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, dicha ley establece que se podrá recurrir ante este Foro “[m]ediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Art. 4.005 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 LPRA sec. 24y). Ello resulta igualmente compatible con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Véase Sec. 4.2 de la Ley Núm. 38-2017 (3 LPRA sec. 9672); Regla 56 del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B). De modo equivalente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha limitado la revisión judicial de decisiones administrativas, ordinariamente a aquellas instancias en que se trate de órdenes o resoluciones finales, y en las que la parte que solicita la revisión haya agotado todos los remedios provistos por la agencia administrativa. Fuentes Bonilla v. ELA, 200 DPR 364 (2018) (citando a Tosado v. AEE, 165 DPR 377 (2005)).
Ahora bien, los procedimientos y decisiones de las agencias administrativas están cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Vélez Rodríguez v. ARPe, 167 DPR 684 (2006). Por ello, la revisión judicial de las determinaciones administrativas se limita a examinar si la actuación de la agencia fue razonable, y solo cede cuando la decisión no está basada en evidencia sustancial, cuando la agencia ha errado en la aplicación de la ley, o cuando su actuación es irrazonable o ilegal. Caribbean Communications v. Pol. de PR, 176 DPR 978 (2009).
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