Oficina De Etica Gubernamental v. Garcia Padilla, Juan Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2024
DocketKLRA202300361
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental v. Garcia Padilla, Juan Carlos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Revisión Procedente OFICINA DE ÉTICA de la Oficina de Ética GUBERNAMENTAL DE Gubernamental PUERTO RICO

Recurrida Caso Núm.: 22-40

Sobre: KLRA202300361 v. Violación al Inciso (d) del Artículo 43 de la Ley Orgánica de la JUAN CARLOS Oficina de Ética GARCÍA PADILLA Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. Recurrente 1-2012, según enmendada.

Panel integrado por su presidenta la jueza Domínguez Irizarry, la jueza Aldebol Mora y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparece Juan Carlos García Padilla, en adelante García

Padilla o recurrente, solicitando que revisemos la “Resolución”

notificada el 9 de mayo de 2023 por la Oficina de Ética

Gubernamental, en adelante, OEG, la cual le impuso una multa de

$7,500, por tres (3) infracciones al Artículo 4.3 de la Ley 1-2012,

mejor conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética

Gubernamental de Puerto Rico, en adelante, LOOEG, 3 LPRA sec.

1857(b).

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos.

I.

García Padilla es actualmente el alcalde del Municipio de

Coamo. El recurrente indicó que durante el período atravesado por

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la juez Monsita Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2024___________________ KLRA202300361 2

la pandemia del COVID-19, se le extendieron tres (3) contratos al

señor Ángel Rafael Negrón Reyes, en adelante, Negrón Reyes o

recurrido. Cabe destacar que Negrón Reyes es hijo de Zoraida Reyes

Díaz, en adelante, Reyes Díaz, quien es servidora pública en dicho

municipio desde el año 1985.2 Desde el 7 de enero de 2013, Reyes

Díaz labora como Ayudante Especial en la Oficina del Alcalde.

Los contratos en cuestión cubrieron los períodos

comprendidos desde el 6 de mayo de 2020 al 30 de junio de 2020;

del 1 de julio de 2020 al 31 de julio de 2020 y del 1 agosto de 2020

al 31 de diciembre del mismo año.3 Los mismos establecían una

jornada de seis (6) horas diarias durante cinco (5) días a la semana

devengando un salario mensual de $974.00.4 Los servicios

relacionados con los primeros dos (2) contratos se pagaron con

fondos identificados con el sufijo Covid-19; en cambio, los fondos

destinados para el tercer (3) contrato se denominaron con el sufijo

COVID Relief Found.5 Estos contratos fueron realizados en respuesta

a ciertas necesidades en el Municipio de Coamo, producto del

COVID-19. La Cláusula Sexta en los tres (3) contratos disponía

“[q]ue este contrato se realiza como consecuencia y a base a la

Declaración de Emergencia suscrita por la Hon. Wanda Vázquez

Garced”.6

El 10 de noviembre de 2021, la OEG presentó la querella de

epígrafe, donde le imputó a García Padilla haber violado el artículo

4.3 (d) de la Ley Orgánica de la OEG en tres (3) ocasiones al no haber

obtenido autorización previa para otorgar dichos contratos.7 Por su

parte, García Padilla presentó su “Contestación a Querella” y levantó

2 Apéndice del recurso, pág. 186. 3 Id. págs. 45,108-109. 4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Id. pág. 110. KLRA202300361 3

varias defensas.8 A su vez, también presentó una “Moción de

Desestimación”, donde alegó que el artículo 4.3 (d) no aplicaba a la

contratación de Negrón Reyes.9 Por su parte, la OEG presentó una

“Oposición a Moción de Desestimación”.10

Trabada la controversia entre ambas partes, el 9 de febrero de

2022, el Oficial Examinador de la OEG ordenó a las partes a

expresarse sobre la posibilidad de considerar la “Moción de

Desestimación” como una solicitud de resolución sumaria.11 García

Padilla presentó el 23 de febrero de 2022, una “Moción en

Cumplimiento de Orden”, y solicitó un término para realizar

descubrimiento de prueba.12 Además, indicó que el 24 de febrero del

2022, el Oficial Examinador concedió treinta (30) para llevar a cabo

el descubrimiento de prueba.

Según surge de los hechos alegados en el recurso de revisión

ante nos, durante el transcurso del término concedido, es decir,

hasta el 23 de marzo de 2022, el recurrente llevó a cabo el

descubrimiento de prueba, más no así la OEG. Expirado el término

concedido, el 6 de abril de 2022, la OEG sometió a García Padilla un

“Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y

Producción de Documentos”.13

Luego de varios trámites procesales, el 8 de septiembre de

2022, la OEG presentó una “Moción Solicitando Adjudicación

Sumaria”.14 El 11 de octubre de 2022, García Padilla presentó una

“Moción en Oposición a Solicitud de Adjudicación Sumaria de la

Oficina de Ética Gubernamental y Solicitud de Adjudicación Sumaria

del Querellado”.15

8 Apéndice del recurso, pág. 114. 9 Id. pág.118. 10 Id. pág. 131. 11 Id. pág. 258. 12 Id. pág. 259. 13 Id. 14 Id. pág. 161. 15 Id. pág. 190. KLRA202300361 4

Posteriormente, el 24 de octubre de 2022, la OEG presentó

“Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Adjudicación Sumaria

de la Oficina de Ética Gubernamental y Solicitud de Adjudicación

Sumaria del Querellado”.16 El 3 de noviembre de 2022, el recurrente

presentó una “Breve Dúplica a ‘Réplica a Moción en Oposición a

Solicitud de Adjudicación Sumaria de la Oficina de Ética

Gubernamental y Solicitud de Adjudicación Sumaria del

Querellado’”.17 Finalmente, el 20 de abril de 2023, la Oficial

Examinadora rindió su informe intitulado “Informe de la Oficial

Examinadora”, el cual fue acogido en su totalidad por el Director de

la OEG.18

Según se desprende de la “Resolución” de 8 de mayo de 2023,

el Director de OEG determinó que García Padilla incurrió en tres (3)

violaciones al inciso (d) del artículo 4.3 de la LOOEG, supra, y en

consecuencia, le impuso una multa administrativa de $7,500.00 por

las tres (3) violaciones.19

Inconforme con la “Resolución” emitida, el 26 de mayo de

2023, García Padilla presentó una “Moción de Reconsideración”.20

Mediante “Resolución en Reconsideración”, el 12 de junio de 2023, el

Director de la OEG sostuvo la resolución recurrida.21

Así las cosas, el recurrente acude ante este Foro arguyendo

los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO: LA OEG COMETIÓ ERROR DE DERECHO AL APLICAR ARBITRARIAMENTE EL ART. 4.3 (d) DE LA LOOEG A LOS HECHOS DE ESTE CASO.

SEGUNDO: LA OEG COMETIÓ ERROR DE DERECHO AL RESOLVER ARBITRARIAMENTE QUE LA CONTRATACIÓN EN ESTE CASO NO ESTABA COBIJADA POR ALGUNA DE LAS

16 Apéndice del recurso, pág, 231. 17 Id. pág. 245. 18 Id. pág. 257. 19 Id. pág. 278. 20 Id. pág. 281. 21 Id. pág. 309. KLRA202300361 5

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PERMITE EL ART. 4.3 (d) DE LA LOOEG.

TERCERO: LA OEG COMETIÓ ERROR DE DERECHO AL IMPONER UNA SANCIÓN DE $7,500 DE FORMA DE FORMA CAPRICHOSA Y ARBITRARIA.

El recurrido presentó su “Alegato en Oposición a Revisión

Judicial” el 8 de agosto de 2023. Con el beneficio de la

comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión Judicial de las Agencias Administrativas

Sabido es que, en nuestro estado de derecho actual, las

decisiones, órdenes y resoluciones finales de los organismos

administrativos están sujetas a la revisión del Tribunal de

Apelaciones. Artículo 4006 (c) de la Ley de la Judicatura de Puerto

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