Norfe Group, Corp. v. Qbe Insurance Group

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLAN202401088
StatusPublished

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Norfe Group, Corp. v. Qbe Insurance Group, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

APELACIÓN NORFE GROUP CORP. Procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202401088 Caso Núm.: QBE INSURANCE SJ2022CV02689 CORP. Y OTROS Sobre: Apelada Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparece ante nos Norfe Group Corp. (“Norfe” o

“Apelante”) mediante Apelación presentada el 5 de diciembre

de 2024 y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el

10 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”),

notificada el 13 de septiembre del mismo año. Mediante dicho

dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria presentada por Óptima Seguros y desestimó

la causa de acción instada por el Apelante.

Ante el incumplimiento injustificado de Norfe con el

requisito de notificación al foro primario dentro del término de

cumplimiento estricto de las setenta y dos (72) horas siguientes

a la presentación del recurso, según dispuesto en la Regla 14

(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202401088 2

Ap.XXII-B, R.14(B), desestimamos la Apelación presentada por

Norfe.

I

El tracto procesal del caso de epígrafe comenzó el 6 de

abril de 2022, fecha en que Norfe presentó Demanda sobre

incumplimiento de contrato de seguros contra QBE Insurance

Corp. (“QBE”), Óptima Seguros y ciertos demandados de

nombre desconocido.1 En ajustada síntesis, Norfe alegó que

QBE aseguró el edificio comercial propiedad de Norfe mediante

una póliza con vigencia de 9 de diciembre de 2016 al 9 de

diciembre de 2017 y que el paso del Huracán María en

septiembre de 2017 causó daños considerables al edificio

asegurado. De igual forma, Norfe, arguyó que el edificio

asegurado sufrió además, actos de vandalismo que

destruyeron todo el sistema eléctrico y de aire acondicionado y

que, tras el paso del Huracán María sobre Puerto Rico, Óptima

Seguros compró los activos de QBE. En esencia, la Apelante

adujo que, tanto QBE como Óptima Seguros realizaron un

esquema ilegal de ajustes para reducir en más de la mitad su

reclamación. Asimismo, Norfe sostuvo que estas aseguradoras

se negaron además, a pagar la partida solicitada por daños

ocasionados por actos de vandalismo y solicitó al foro a quo

que declarara que tanto QBE como Óptima Seguros eran

responsables de pagar la totalidad de la cantidad solicitada por

los daños de vandalismo, más el pago de gastos y honorarios

de abogados.

1 Véase, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Caso (SUMAC) en el caso Civil Núm. SJ2022CV02689. KLAN202401088 3

En respuesta, el 18 de enero de 2023, Óptima Seguros

presentó Contestación a la Demanda.2 En esta, negó ciertas

alegaciones, levantó defensas afirmativas y, además, solicitó la

desestimación de la Demanda presentada por el Apelante. Tras

varios trámites procesales, el 1 de mayo de 2024, Óptima

Seguros presentó Moción de Sentencia Sumaria.3 En síntesis,

esbozó que no existía controversia de hechos que impidiera al

foro primario desestimar la reclamación de Norfe. Optima

Seguros argumentó que al atender y resolver el reclamo de la

Apelante, cumplió a cabalidad con los términos y condiciones

de la póliza.

Por su parte, el 1 de julio de 2024, Norfe presentó Moción

de Sentencia Sumaria Parcial.4 Adujo que aunque no existían

hechos materiales en controversia, Óptima Seguros debía

cumplir con lo pactado en el contrato de seguros. En esa fecha

Norfe presentó además, Oposición a Sentencia Sumaria.5 En

esencia, adujo que los argumentos para oponerse a ésta se

sustentaban en la solicitud de sentencia sumaria parcial que

la Apelante había presentado.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2024, Óptima Seguros

presentó Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”.6

Por su parte, el 30 de agosto de 2024, el Apelante presentó

Breve Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Parcial en la

cual respondió a algunos de los argumentos que Óptima

Seguros incluyó en su escrito de oposición.7

2 Véase entrada número 28 de SUMAC. 3 Véase entrada número 98 de SUMAC. 4 Véase entrada número 117 de SUMAC. 5 Véase entrada número 118 de SUMAC. 6 Véase entrada número 127 de SUMAC. 7 Véase entrada número 133 de SUMAC. KLAN202401088 4

Finalmente, tras evaluar las posturas de las partes, el 10

de septiembre de 2024, el foro primario emitió Sentencia en la

que declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

presentada por Óptima Seguros, y No Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria Parcial presentada por Norfe.8 En dicha

Sentencia el foro a quo desestimó la totalidad de la causa de

acción incoada por el Apelante.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2024, Óptima

Seguros presentó Solicitud de Conclusiones de Derecho

Adicionales Conforme a la Regla 43.1 de Procedimiento Civil

para la Imposición de Honorarios de Abogados por Temeridad. 9

El 15 de octubre de 2024, mientras estaba pendiente de

adjudicación ante el foro primario la Solicitud de Conclusiones

de Derecho Adicionales Conforme a la Regla 43.1 de

Procedimiento Civil para la Imposición de Honorarios de

Abogados por Temeridad, Norfe presentó ante nos una

Apelación cuya designación alfanumérica es KLAN202400922.

A solicitud de Optima Seguros, a la cual se allanó la

Apelante, el 8 de noviembre 2024, emitimos Sentencia

mediante la cual desestimamos el recurso presentado por Norfe

por falta de jurisdicción, por ser un recurso prematuro. Regla

83 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Continuado el trámite procesal ante el foro a quo, el 26

de noviembre de 2024, el foro primario declaró No Ha Lugar la

Solicitud de Conclusiones de Derecho Adicionales Conforme a la

8 Véase entrada número 136 de SUMAC. 9 Véase entrada número 138 de SUMAC. KLAN202401088 5

Regla 43.1 de Procedimiento Civil para la Imposición de

Honorarios de Abogado Por Temeridad presentada por Norfe.10

El 5 de diciembre de 2024, Norfe presentó el recurso de

epígrafe. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024,

notificada el 18 de diciembre del mismo año, requerimos a

Norfe acreditar el cumplimiento con la Regla 14 (B) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

R. 14.

El 18 de diciembre de 2024, Norfe notificó al foro primario

de la presentación del recurso de epígrafe.11 Así las cosas, el

27 de diciembre de 2024, Optima Seguros presentó ante nos

Moción de Desestimación Por Falta de Jurisdicción Bajo la Regla

83 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Allí adujo

que carecíamos de jurisdicción para atender la Apelación

presentada por Norfe, toda vez que la Apelante incumplió con

la Regla 14 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, al

no notificar al foro primario de la presentación del recurso,

dentro del término de setenta y dos (72) horas de su

presentación.

Mediante Resolución de 9 de enero de 2025, notificada el

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