Norfe Group Corp v. Qbe Insurance Group

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLAN202400922
StatusPublished

This text of Norfe Group Corp v. Qbe Insurance Group (Norfe Group Corp v. Qbe Insurance Group) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Norfe Group Corp v. Qbe Insurance Group, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

APELACIÓN NORFE GROUP CORP. Y Procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelantes KLAN202400922 Superior de San Juan v. Caso Núm.: QBE INSURANCE CORP. SJ2022CV02689 Y OTROS Sobre: Apelados Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos Norfe Group Corp. (“Norfe” o “Apelante”)

mediante Apelación recibida el 15 de octubre de 2024. Nos solicita

que revoquemos la Sentencia dictada el 10 de septiembre de 2024,

notificada el 13 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro

a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Óptima

Seguros y, por consiguiente, desestimó la causa de acción instada

por el Apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos la Sentencia apelada.

I.

El 6 de abril de 2022, Norfe presentó Demanda sobre

incumplimiento de contrato de seguros contra QBE Insurance Corp.

(“QBE”), Óptima Seguros y ciertos demandados de nombre

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202400922 2

desconocido.1 En esencia, alegó que QBE aseguró el edificio

comercial propiedad de Norfe mediante una póliza con vigencia de

9 de diciembre de 2016 al 9 de diciembre de 2017. Argumentó que

el paso del Huracán María en septiembre de 2017 causó daños

significativos al edificio asegurado. Igualmente, esgrimió que el

edificio asegurado sufrió además de actos de vandalismo que

destruyeron todo el sistema eléctrico y de aire acondicionado. Aclaró

que, con posterioridad al paso del Huracán María sobre Puerto Rico,

Óptima Seguros compró los activos de QBE. Además, adujo que,

ante numerosas reclamaciones, tanto QBE como Óptima Seguros

realizaron un esquema ilegal de ajustes para reducir en más de la

mitad la reclamación del Apelante. De igual forma, sostuvo que las

aludidas aseguradoras se negaron a pagar la partida solicitada por

daños ocasionados por actos de vandalismo. Ante esto, solicitó que

se declarara que tanto QBE como Óptima Seguros eran

responsables de pagar la totalidad de la cantidad solicitada por los

daños de vandalismo, más el pago de gastos y honorarios de

abogados.

Posteriormente, el 18 de enero de 2023, Óptima Seguros

presentó Contestación a la Demanda.2 En esta, negó ciertas

alegaciones, levantó defensas afirmativas y, consecuentemente,

solicitó la desestimación de la acción instada por el Apelante. Tras

varios trámites procesales, los cuales no son necesarios detallar, el

1 de mayo de 2024, Óptima Seguros presentó Moción de Sentencia

Sumaria.3 En esta, esbozó que no existía controversia de hechos que

impidiera que el foro primario desestimara el caso, toda vez que esta

cumplió a cabalidad con los términos y condiciones de la póliza al

atender y resolver las reclamaciones.

1 Véase, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Caso (SUMAC). 2 Véase entrada número 28 de SUMAC. 3 Véase entrada número 98 de SUMAC. KLAN202400922 3

De otro lado, el 1 de julio de 2024, el Apelante presentó Moción

de Sentencia Sumaria Parcial.4 En resumen, adujo que no existían

hechos materiales en controversia para determinar que, en el caso

de marras, Óptima Seguros debía cumplir con lo pactado en el

contrato de seguros. Igualmente, ese mismo día, Norfe presentó

Oposición a Sentencia Sumaria.5 En esencia, adujo que los

argumentos para oponerse a ésta se sustentaban en la solicitud de

sentencia sumaria parcial que el Apelante había presentado.

Por su lado, el 2 de agosto de 2024, Óptima Seguros presentó

Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”.6 En esta, señaló

que la solicitud de sentencia sumaria presentada por Norfe, además

de carecer de evidencia documental para establecer los hechos

consignados, lo que buscaba era que el foro primario aceptara una

excepción a los términos y condiciones de la póliza y extendiera la

cubierta a ciertos daños que estaban expresamente excluidos.

De otra parte, el 30 de agosto de 2024, el Apelante presentó

Breve Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Parcial en la cual

respondió a algunos de los argumentos que Óptima Seguros incluyó

en su escrito de oposición.7 Evaluadas las posturas de las partes,

el 10 de septiembre de 2024, el foro primario emitió Sentencia.8 En

esta, declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada

por Óptima Seguros, y No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

Parcial presentada por Norfe. En consecuencia, desestimó la

totalidad de la causa de acción incoada por el Apelante.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2024, Óptima Seguros

presentó Solicitud de Conclusiones de Derecho Adicionales Conforme

a la Regla 43.1 de Procedimiento Civil para la Imposición de

4 Véase entrada número 117 de SUMAC. 5 Véase entrada número 118 de SUMAC. 6 Véase entrada número 127 de SUMAC. 7 Véase entrada número 133 de SUMAC. 8 Véase entrada número 136 de SUMAC. KLAN202400922 4

Honorarios de Abogados por Temeridad.9 En lo pertinente, solicitó

que se incluyera una conclusión de derecho a los efectos de

imputarle temeridad al Apelante.

Inconforme con la Sentencia, el 15 de octubre de 2024, el

Apelante presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes

señalamientos de error:

Primer señalamiento de error: La juez de instancia abusó su discreción y erró al emitir una sentencia que contiene determinaciones de hechos impertinentes y omite hechos pertinentes.

Segundo señalamiento de error: La juez de instancia abusó de su discreción y erró al emitir una sentencia que ignora toda la normativa legal aplicable.

Tercer señalamiento de error: La juez de instancia abusó su discreción y erró al emitir una sentencia que ignora toda la evidencia material e irrefutable.

Cuarto señalamiento de error: La juez de instancia abusó su discreción y erró al emitir una sentencia que no realiza ninguna inferencia permisible a favor de Norfe.

No obstante, el 7 de octubre de 2024, compareció Óptima

Seguros mediante Moción de desestimación por falta de jurisdicción

bajo la regla 83 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Mediante esta, argumentó que el foro primario no había resuelto la

moción de conclusiones de derecho adicionales presentada por esta

parte, por lo que el presente recurso se había instado de manera

prematura. Ante ello, solicitó la desestimación de la presente

Apelación por falta de jurisdicción. Atendida dicha moción, el 21 de

octubre de 2024, emitimos Resolución en la cual le concedimos

hasta el 25 de octubre de 2024 al Apelante para que presentara su

postura en cuanto a la desestimación del recurso. Oportunamente,

el 22 de octubre de 2024, Norfe presentó Moción en Cumplimiento de

Orden en el cual, esencialmente se allanó a la solicitud de

9 Véase entrada número 138 de SUMAC. KLAN202400922 5

desestimación presentada por Óptima Seguros. Evaluados ambos

escritos procedemos a resolver.

II.

A. Jurisdicción

Como cuestión de umbral, antes de considerar los méritos de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Díaz v. Pierre Zegarra
150 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Norfe Group Corp v. Qbe Insurance Group, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/norfe-group-corp-v-qbe-insurance-group-prapp-2024.