Nilda Ayala Martínez Y Ernesto Pacheco v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Rio Mar Cluster 1

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2025
DocketTA2025RA00121
StatusPublished

This text of Nilda Ayala Martínez Y Ernesto Pacheco v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Rio Mar Cluster 1 (Nilda Ayala Martínez Y Ernesto Pacheco v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Rio Mar Cluster 1) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nilda Ayala Martínez Y Ernesto Pacheco v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Rio Mar Cluster 1, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI DJ 2025-063

NILDA AYALA MARTÍNEZ y REVISIÓN ERNESTO PACHECO procedente del Departamento Recurridos de Asuntos del Consumidor v. TA2025RA00121 Querella Núm.: JUNTA DE DIRECTORES Y C-SAN-2022- CONSEJO DE TITULARES 0011655 DEL CONDOMINIO RIO MAR CLUSTER 1 Sobre: Ley de Recurrentes Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

El 30 de julio de 2025, compareció ante nos la Junta de

Directores del Consejo de Titulares del Condominio Río Mar Cluster

I (parte recurrente) mediante el presente recurso de Revisión

Administrativa y solicita que revoquemos la Resolución Sumaria

emitida el 27 de mayo de 2025 por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo).1

A través del referido pronunciamiento, el DACo, en lo

pertinente, ordenó a la parte recurrente que pagara $7,613.25 y

$1,219.83 al señor Ernesto Pacheco Pérez y a la señora Nilda Ayala

Martínez (parte recurrida) por concepto de unos gastos de

reparaciones de elementos comunes y elementos privativos del

apartamento Villa 17-A en el Condominio Río Mar Cluster I.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TA, Entrada

Núm. 4, Apéndice del Recurrente, Apéndices I y XIV, págs. 1-19 y 594-613. Notificada el 29 de mayo de 2025. TA2025RA00121 Página 2 de 19

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Resolución Sumaria recurrida y, así modificado,

confirmamos el dictamen.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 13 de julio de 2022,

cuando la parte recurrida instó una querella ante el DACo, mediante

un escrito intitulado Formulario Presentación Querella Propiedad

Horizontal, en contra de la parte recurrente.2 Esencialmente, indicó

que, en diciembre de 2020, solicitó a la parte recurrente la

reparación de un problema de filtración y humedad en Villa 17-A,

de su apartamento en el Condominio Río Mar Cluster I, de lo cual,

según adujo, no obtuvo respuesta. Asimismo, que, el 5 de octubre

de 2021, se personó un abogado en representación de la Junta de

Directores del condominio, quien realizó una inspección ocular del

apartamento y les indicó que su problema era uno existente que

podían repararlo sin la necesidad de contar con la autorización de

la Junta de Directores ni del Consejo de Titulares del condominio.

En adición, sostuvo que se suscitó una controversia en

relación con el área reparada y que le fue solicitada su demolición

dentro del plazo de veinte (20) días. Además, la parte recurrente

señaló la existencia de varias inobservancias. Específicamente, que

no existía un reglamento desde 1975, que no se levantó un acta de

aprobación de la distribución de los fondos provistos para

reparaciones por daños ocasionados por el Huracán María, que no

se distribuyeron los fondos adjudicados por una aseguradora para

reparar ventanas, puertas, entre otros elementos, a los titulares, y

que aún no se había respondido su petición para adjudicar el

porciento de participación por unidad y atemperarlas a las

extensiones significativas realizadas sin la aprobación del Consejo

2 Íd., Apéndice II, págs. 20-26. TA2025RA00121 Página 3 de 19

de Titulares. Por último, señaló su inconformidad con una alegada

alteración hecha por el presidente de la Junta de Directores a un

jardín adyacente.

El 27 de diciembre de 2023, la parte recurrente presentó una

Contestación a Querella.3 En síntesis, negó los señalamientos

esgrimidos en su contra y adujo que la escritura matriz del

condominio cuenta con un reglamento adjunto, así como que la

Junta de Directores contaba con un borrador de reglamento que

anticipaba enviar a los titulares para su revisión y aprobación en

una asamblea que se proponía a convocar el primer trimestre de

2024. De igual forma, sostuvo que, el 7 de diciembre de 2019, se

celebró una asamblea en la que se aprobó un acta de distribución

de fondos provistos por una aseguradora para proyectos de sellado

de techo, restauración de tejas y pintura. Resaltó que, toda vez que

la parte recurrida adquirió la titularidad del apartamento el 30 de

diciembre de 2019, ésta no tenía legitimación para decidir sobre la

indemnización ni la distribución de fondos que se acordó en la

asamblea del 7 del mismo mes y año. Sin embargo, señaló que, el

23 de mayo de 2023, se celebró una asamblea extraordinaria en la

cual se aprobó que el dinero restante provisto por el seguro fuese

destinado a trabajos de sellado de techo, reparación de tejas y

pintura, mientras que el restante sería utilizado de la cuenta de

reserva. Finalmente, arguyó que el término para impugnar la

decisión tomada en la asamblea ya había prescrito.

Así las cosas, el 2 de julio de 2024, la parte recurrente

interpuso una Solicitud de Desestimaci[ó]n o de Resoluci[ó]n

Sumaria.4 En esencia, reiteró los argumentos esbozados en su

contestación a la querella y planteó que la parte recurrida actuaba

3 SUMAC TA, Entrada Núm. 4, Apéndice del Recurrente, Apéndice V, págs. 30-60. 4 SUMAC TA, Entrada Núm. 4, Apéndice del Recurrente, Apéndice VIII, págs. 198-

224. TA2025RA00121 Página 4 de 19

en contra de sus propios actos al cuestionar si uno de los titulares

eliminó un área de un jardín adyacente. Ello toda vez que la Junta

de Directores le comunicó a la parte recurrida una solicitud para

que removiera el cemento que instaló al reparar el problema de

filtración.

En respuesta, el 23 de julio de 2024, la parte recurrida instó

una Moción en Oposición a Desestimación.5 En síntesis, adujo que

su apartamento sufrió daños en elementos comunes como lo son las

ventanas y la puerta de entrada, así como que los reparó a su costo

por la suma de $7,613.25. Resaltó que la reparación fue hecha sin

que se hubiera distribuido el dinero de la aseguradora por los daños

causados por el Huracán María. Esgrimió que reclamó

infructuosamente el reembolso de los gastos efectuados en las

referidas reparaciones, de manera que la parte recurrente pretendía

beneficiarse de un enriquecimiento injusto.

Igualmente, resaltó que el representante legal de la Junta de

Directores inspeccionó el problema de filtración y notificó que el

mismo era uno existente, cuya reparación no requería el aval del

Consejo de Titulares. No obstante, según señaló la parte recurrida,

la Junta de Directores se retractó de lo anterior y le exigió la

demolición de la obra aun cuando ha aprobado o no se ha opuesto

a las alteraciones que otros titulares han efectuado. En ese sentido,

sostuvo que la Junta de Directores estaba impedida de solicitar la

demolición de las reparaciones.

Finalmente, esgrimió que en una asamblea celebrada el 11 de

septiembre de 2021, el Consejo de Titulares acordó de forma

unánime la enmienda a los “By Laws” del condominio y la revisión

de los porcientos de participación de cada unidad. A tal respecto,

expuso que varias unidades han sido modificadas y aumentadas en

5 Íd., Apéndice IX, págs. 225-504. TA2025RA00121 Página 5 de 19

sus pies cuadrados de área y no se han actualizado las cuotas de

manera que sean proporcionales a las unidades, en incumplimiento

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Junta de Directores Condominio Montebello v. Torres
138 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Nilda Ayala Martínez Y Ernesto Pacheco v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Rio Mar Cluster 1, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nilda-ayala-martinez-y-ernesto-pacheco-v-junta-de-directores-y-consejo-de-prapp-2025.