Neodeck Holdings, Corp v. Triple S Management, Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2025
DocketKLAN202401142
StatusPublished

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Neodeck Holdings, Corp v. Triple S Management, Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

Certiorart NEODECK HOLDING CORP. procedente del NEODECK SOFTWARE CORP. Tribunal de Primera Instancia, Apelantes Sala de San Juan

Caso. Núm. SsJ2024CV02511

Sobre: Declaración y Daños TRIPLE-S MANAGEMENT, CORP.; THURMAN JUSTICE; COMPAÑÍA DE SEGURO B Consolidado KLAN202401142 Apelados

Certiorari TRIPLE-S MANAGEMENT, CORP. procedente del Apelado : Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Caso. Núm. SJ2024CV03325

ROBERTO TORRES; RICARDO Sobre: PINEDA THEN; Y NEODEE Injunction Estatutario HOLDINGS CORP. | al Amparo de los Apelantes Articulos 7.01 (D), 7.10 y 7.15 de la Ley General de Corporaciones

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Caderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparecen, mediante recurso de Apelación, NeoDeck Holdings, Corp. (ND Holdings), NeoDeck Software, Corp. (ND Software) (en conjunto,

NeoDeck), el señor Roberto Torres (señor Torres) y el señor Ricardo Pineda

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2025 KLAN202401142 2

Then (señor Pineda) (en conjunto, Apelantes) y nos solicitan que

revoquemos la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 22 de noviembre de 2024.

. En dicho dictamen, el foro apelado declaró Con Lugar la Moción de

: Sentencia Sumaria Parcial que presentó Triple-S Management Corp.

_(Triple-S o Apelado) y Sin Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que sometieron los Apelantes. En lo esencial, mediante dicho dictamen el

foro primario acogió la teoría legal propulsada por Triple-S, en el sentido

de que la fusión de este y GuideWell Merger, Inc. (GuideWell Merger), no

conllevó una transferencia directa o indirecta de las acciones Clase B que

Triple-S ostenta en ND Holdings, que activara la cláusula de compra

preferente suscrita con NeoDeck.

Contrario a lo decidido por el TPI, NeoDeck afirma que la referida

fusión sí constituyó una transferencia indirecta de las acciones del

Apelado en ND Holdings, por tanto, se requería que Triple-S cumpliera con

las obligaciones acordadas en el Shareholders Agreement (Acuerdo de

Accionistas) cuando una situación tal sucediera.

Según era de esperarse, Triple-S opuso a ello que el TPI estaba en

posición de disponer de la moción dispositiva ante su atención, según lo

hizo, ante el hecho de que la prueba documental con la que se acompañó

su petición de sentencia sumaria estableció que la fusión no tuvo como

efecto variación en su posición como accionista de ND Holdings, habiendo

subsistido como empresa superviviente, por lo que no operó la

transferencia esgrimida por la parte Apelante.

Evaluados los asuntos ante nuestra consideración, particularmente

la prueba documental con la cual se propusieron las partes promover sus

teorías legales, determinamos que la prueba documental que obra en

autos resulta suficiente en derecho para Confirmar la Sentencia Parcial

apelada. KLAN202401142

I. Resumen del tracto procesal

Limitándonos a los datos pertinentes a nuestra intervención, en

2010, NeoDeck y Triple-S suscribieron el Acuerdo de Accionistas! y un

Stock Purchase Agreement (Stock Purchasej).? De conformidad con el -

Acuerdo de Accionistas, Triple-S se convirtió en accionista minoritario de

ND Holdings, después de pagar la suma de $500,000.00 a cambio de .

¿510,000 acciones en ND Holdings.* De esta forma Triple-S poseería el 48.5% de la Acciones Comunes Clase B de ND Holdings, mientras que ND

Software sería el accionista mayoritario con un 51.5% de las Acciones

Comunes Clase A.? |

Mediante el Acuerdo de Accionistas y los By-Laws of Neodeck

Holding Corp. (Reglamento),? las partes acordaron las normas, obligaciones -

y responsabilidades que regirían la relación comercial. En lo pertinente a

la controversia ante nosotros, en el Artículo III, sec. 3.01 del Acuerdo de

Accionista se incluyó un “Restriction of transfer”, que estableció la referida

prohibición a la transferencia directa o indirecta de la totalidad o parte de

las referidas acciones, salvo que acontecieran unos supuestos alli

estipulados. En el mismo Artículo se dispuso sobre los derechos de las |

partes ante un posible ofrecimiento de transferencia de acciones por un

tercero, incluyendo el derecho de adquisición preferente, y las:

consecuencias de su incumplimientof.

Habiendo transcurrido varios años de haberse suscrito el Acuerdo

mencionado, el 23 de agosto de 2021, Triple-S, GuideWell Merger y

GuideWell Mutual Holdings Corporation (GuideWell Mutual) suscribieron

| un acuerdo intitulado Agreement and Plan of Merger, mediante el cual

GuideWell Mutual se fusionaría en Triple-S, siendo la primera absorbida

1 Apéndice de los apelantes, págs. 406-499. 2 Apéndice de los Apelantes, págs. 463-499 y 569-592, 3 ld. + ld. 5 ld., págs. 463-499, 816-830. 6 Apéndice del apelante, pág. 471-477: KLAN202401142 4. —

por la segunda, y, a su vez, Triple-S “becoming a wholly owned subsidiary”

de GuideWell Merger.”

Pasado algún tiempo de la referida transacción comercial, NeoDeck

le dirigió una misiva a Triple-S imputándole haber violentado la Sección

3.07 del Acuerdo de Accionistas, como consecuencia de haber participado

en la fusión.2 Sostuvo que dicha fusión constituyó una transferencia

indirecta de las acciones de Triple-S en ND Holdings, que requería un

aviso previo a los accionistas de esta última, el cual no se hizo, de manera

que pudieran ejercer su derecho de adquisición preferente o Right of First

Refusal. Por tanto, NeoDeck le notificó su decisión de revocar y cancelar

las acciones de Triple-S en ND Holdings y la eliminación como accionista

de los récords corporativos.

En respuesta, Triple-S le cursó una carta a ND Holdings refutando

sus señalamientos.? Aseguró que la fusión ejecutada no constituyó una

transferencia de sus acciones en ND Holdings, pues resultó la entidad

superviviente, en consecuencia, continuó como la tenedora de las acciones

en ND Holdings. A su vez, cuestionó la decisión “unilateral” de ND

Holdings de revocar y cancelar sus acciones, sin poseer la autoridad para

ello. En una comunicación posterior, Triple-S le exigió a ND Holdings el

cumplimiento de sus obligaciones conforme al acuerdo suscrito.1% Por

último, esta solicitó la calendarización de las reuniones de la junta de

directores y sus accionistas, y la divulgación de la información

financiera.!1

Es así como, el 15 de marzo de 2024, NeoDeck presentó Demanda

de Sentencia Declaratoria y Daños contra Triple-S!1?, Según lo anticipa su

titulo, NeoDeck solicitó, entre otros asuntos, que el foro de instancia

7 Id., pags. 635-725. 8 Id., págs. 1070-1072. 2 Id., págs. 1076-1078. 10 Td., págs. 1084-1086. 11 ld. 12 Id., págs. 1-22. Posteriormente, la Demanda fue enmendada para incluir a otras partes. Véanse las págs. 157-175 en el Apéndice de los Apelantes. E> KLAN202401 142

emitiera una sentencia declaratoria sobre el efecto que tuvo la fusión que

llevó a cabo Triple-S y GuideWell Mutual en las acciones de T riple-S en

NeoDeck. Como primera causa de acción, NeoDeck solicitó que el TPI |

declarara que, en virtud de dicha fusión, Triple-S transfirió

indirectamente a GuideWell las acciones que tenía en NeoDeck. '

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