Navas Cordero, Hector F v. Administracion De Correccion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLRA202300218
StatusPublished

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Navas Cordero, Hector F v. Administracion De Correccion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE PANEL XI

Revisión de HÉCTOR F. NAVAS Decisión CORDERO Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Corrección y V. KLRA202300218 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y MA-292-23 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

El 15 de mayo de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Héctor F. Navas Cordero (en adelante, señor

Navas Cordero o parte recurrente), mediante escrito intitulado

Revi[s]ión Judicial Naturaleza Civil. Por medio de este, nos solicita

que revisemos la Resolución de Hecho y Derecho, emitida y notificada

el 26 de abril de 2023, por Comité de Clasificación y Tratamiento (en

adelante, Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(en adelante, parte recurrida o DCR). En virtud de la determinación

recurrida, el DCR denegó la solicitud de reclasificación de custodia

presentada por el señor Navas Cordero y ratificó la custodia máxima.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma la determinación recurrida.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 5

de abril de 2018, el señor Navas Cordero fue sentenciado a noventa

Número Identificador RES2023 __________________ KLRA202300218 2

y nueve (99) años de cárcel por infracción al Art. 93-A del Código

Penal de Puerto Rico1; a veinte (20) años de cárcel por infracción al

Art. 5.04 la Ley de Armas (cuya pena era de diez años, pero al

aplicarle el Art. 7.03, se estableció el doble de la pena para un total

de veinte años)2 y a veinte (20) años por infracción al Art. 93-A3 del

Código Penal, para una pena total de ciento diecinueve (119) años.

De igual forma, conforme al expediente, el 24 de abril de 2018,

el señor Navas Cordero fue clasificado a custodia máxima debido a

la pena de reclusión impuesta y a los delitos de severidad extrema.

Posteriormente, el 21 de octubre de 2022, el Comité le realizó

una evaluación de custodia a la parte recurrente, en la cual, la

puntuación total de custodia arrojó doce (12) puntos. En igual

fecha, la parte recurrida suscribió un documento intitulado

Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, mediante el cual,

dispuso lo siguiente:

G. Acuerdo del Comité: Se ratifica custodia máxima. Dormitorio: continúe en el B5 5015. Estudios: se refiere al área educativa. Trabajo: no se asigna. Tratamiento: se refiere al [á]rea de Saludo Correccional (Trastornos Adictivos). Se integra formalmente en el Programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia (PEA).

H. Fundamentos para los acuerdos tomados: El Manual de Clasificación de Confinados vigente establece que confinados con sentencias de 99 años o más, clasificados inicialmente en custodia máxima permanecerán en dicha custodia por cinco años. Luego de ese periodo serán evaluados. El confinado fue sentenciado por el Tribunal de Ponce a extinguir una sentencia de 119 años de reclusión, por los delitos de Art. 93 (A) Asesinato en primer grado, Art. 93 (A) Asesinato y Art. 5.04 L.A. Portación y uso de armas blancas/fuego. Ha cumplido de la sentencia impuesta un total de 4 años, 10 meses y 29 días. Adicional se evidencia que el MPC no cumple a cabalidad con el plan institucional, ya que se evidencia que en el periodo evaluado incurrió en un POSITIVO ADMINISTRATIVO, al rehusarse a la prueba para detectar el uso de sustancias controladas, realizada por el DCR. A raíz de esto se le radica querella disciplinaria #310-22-156, nivel I, código 137 (Rehusarse o negarse a someterse a pruebas de detección de sustancias controladas o

1 Asesinato en Primer Grado 2 Portación y uso de armas blancas/fuego 3 Asesinato KLRA202300218 3

alcohol, requeridas por el Departamento de Corrección). Saliendo incurso en 11 de agosto de 2022. Al aplicar la escala de reclasificación de custodia arroja puntuación correspondiente a un nivel de máximas restricciones. Demostrando con estos hechos no estar comprometido con el proceso de rehabilitación y no cumplir con las normas y reglas por las que se rige la […]. El CCT entra en conocimiento que el MPC actualmente se encuentra tomando el tratamiento de Aprendiendo a Vivir sin Violencia, ofrecido por el Programa de Evaluación y Asesoramiento. Así las cosas y tomando en consideración la puntuación arrojada por la escala y para cumplir con el Manual de Clasificación de Confinado número 9151 del 22 de enero de 2020, el confinado deberá permanecer observando ajustes en máximas restricciones. Ubicación actual. Para evaluación y posible integración de los cursos vocacionales. Limitadas las áreas, no cuenta con los ajustes necesarios para realizar labores. Para evaluación y determinar necesidad de tratamiento. Para que continúe beneficiándose de los programas que se ofrecen en la institución, ya que cumple por delitos que envuelven violencia contra el ser humano.

A tales efectos, el DCR emitió la Resolución de Hecho y

Derecho, donde ratificó la clasificación de custodia máxima

conforme al Manual de Clasificación de Confinados.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2023, el señor Navas Cordero

presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Mediante esta,

solicitó que se le proveyera el tratamiento de sustancias adictivas

debido a que contaba con el referido hace unos meses y no se lo

habían provisto. Adujo que esto podía afectarle, ya que estaba

próximo a cumplir cinco (5) años en custodia máxima y que ello le

impediría solicitar reclasificación. El 27 de marzo de 2023, la

División de Remedios Administrativos emitió la Respuesta del [Á]rea

Concernida/Superintendente donde le indicó a la parte recurrente

que, se encontraba en espera de espacios disponibles para comenzar

las terapias de trastornos adictivos.

Por otro lado, el 26 de abril de 2023, el Comité le realizó una

evaluación de custodia al señor Navas Cordero, en esta, arrojó una

puntuación total de 3 puntos. Mediante el Acuerdo del Comité de

Clasificación y Tratamiento, la parte recurrida dispuso lo siguiente: KLRA202300218 4

G. Acuerdos del comité: Se ratifica custodia máxima. Dormitorio: continúe en el B5 5015. Estudios: continúe referido al área educativa. Trabajo: continúe asignado a rendir labores de mantenimiento cancha en el B5 lado izquierdo. Tratamiento: continúe referido al área de Salud Correccional (Trastornos adictivos). Se da de baja de las terapias del Programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia (SPEA).

H. Fundamentos para los Acuerdos tomados: Al aplicar la escala de reclasificación de casos sentenciados, el CCT acogió la modificación discrecional para un nivel de custodia más alto, ya que la puntuación obtenida por la escala no refleja los elementos necesarios para una evaluación objetiva y compleja del caso. Por lo que hace uso de: historial de violencia excesiva y desobediencia ante las normas. Toda vez que se desprende de sus expedientes que este de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en común acuerdo con otros 4 individuos, le infirió múltiples heridas de balas en diferentes partes del cuerpo a otro ser humano, privándolo del derecho a la visa. También, este en un comportamiento deliberado, realizó actos equívocos con el fin de ocasionarle la muerte a otra persona que se encontraba con el fallecido, infiriéndole múltiples heridas de balas en diferentes partes del cuerpo, sin que se consumara el delito pretendido.

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