Municipio De Guayanilla v. Elite Towers,llc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2024
DocketKLAN202300897
StatusPublished

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Municipio De Guayanilla v. Elite Towers,llc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WALDO MUÑIZ Apelación IRIZARRY; JOSÉ Procedente del ALFREDO Tribunal de Primera RODRÍGUEZ; Instancia, Sala ELIZABETH ORTIZ KLAN202300883 Superior de Ponce ORENGO Caso Núm.: Apelante PO2023CV01350 CONSOLIDADO v. CON GY2023CV00065 ELITE TOWERS, LLC.; LUIS FERNANDO Sobre: Injunction ORTIZ MERCADO; Estatutario al OFICINA DE Amparo del Artículo GERENCIA DE 14.1 de la Ley para PERMISOS; ESTADO la Reforma del LIBRE ASOCIADO DE Proceso de PUERTO RICO; Consolidado Permisos de Puerto AUGUSTO PALMER; Rico, Ley Núm. AUTORIDAD DE 161-2009, Según CARRETERAS Y Enmendada TRANSPORTACIÓN; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; MUNICIPIO DE GUAYANILLA

Apelado MUNICIPIO DE Apelación GUAYANILLA, ET. ALS. KLAN202300897 Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Ponce v. Caso Núm.: ELITE TOWERS, LLC. PO2023CV01350 CONSOLIDADO Apelado CON GY2023CV00065

Sobre: Interdicto Provisional e Interdicto Estatutario Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

Número Identificador SEN2024____________ KLAN202300883 CONS. KLAN202300897 2

Comparecen Waldo Muñiz Irizarry, José Alfredo Rodríguez

Morales y Elizabeth Ortiz Orengo (en adelante, ¨Vecinos¨) y el

Municipio de Guayanilla (en adelante, ¨Municipio¨) (en conjunto,

¨apelantes¨), quienes solicitan que revoquemos una Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(en adelante, ¨TPI¨). Mediante la misma: (1) se declararon No Ha

Lugar las solicitudes de Injunction Estatutario; (2) se desestimó con

perjuicio la causa de acción, y; (3) se ordenó a los demandantes el

pago de honorarios de abogado.

Dado que los recursos de apelación de los Vecinos, clasificado

alfanuméricamente como KLAN202300883, y del Municipio,

clasificado alfanuméricamente como KLAN202300897, plantean

errores en la misma Sentencia, ordenamos su consolidación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos de este caso se remontan a la presentación de una

solicitud de permiso de construcción por Elite Towers, LLC (en

adelante, ¨Elite Towers¨) ante la Oficina de Gerencia de Permisos (en

adelante, ¨OGPe¨) para el desarrollo de una facilidad de

telecomunicaciones en el Barrio Indios del Municipio de Guayanilla.

La OGPe aprobó el permiso de construcción, 2022-451822-PCOC-

030128, el 29 de diciembre de 2022, autorizando así la construcción

propuesta por Elite Towers.

El 25 de abril de 2023, el Municipio presentó una Demanda

ante el TPI sobre Injunction Preliminar, Permanente y Estatuario

bajo la Ley Núm. 161-2009, clasificado alfanuméricamente como

GY2023CV00065, y solicitaron la paralización de las obras de

construcción de Elite Towers. El Municipio alegó que el predio de

terreno en el que la parte demandada propone construir colinda con KLAN202300883 CONS. KLAN202300897 3

un área residencial altamente poblada y con un área recreativa

compuesta por una cancha bajo techo, poniendo así la vida y

seguridad de los residentes del área en un peligro inminente.

El 9 de mayo de 2023, el Sr. Waldo Muñiz, Sr. Alfredo

Rodríguez y la Sra. Elizabeth Ortiz, vecinos del Barrio Los Indios,

presentaron una Demanda sobre Entredicho Provisional bajo la

Regla 57 de Procedimiento Civil y sobre Interdicto Estatutario bajo

el Art. 14.1 de la Ley 161-2009 en contra de Elite Towers y su

presidente, Luis Fernando Ortiz Mercado, OGPe, el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante, ¨Gobierno¨), y Augusto R.

Palmer Arrache, como dueño del terreno, clasificado

alfanuméricamente como PO2023CV01350. También, notificaron

como partes indispensables a la Autoridad de Carreteras y

Transportación (en adelante, ¨ACT¨), Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales (en adelante, ¨DRNA¨) y al Municipio.

Los Vecinos solicitaron que el TPI dictara una orden de

Entredicho Provisional y, posteriormente, una orden de Interdicto

Estatutario contra la parte demandada, ordenándole así a cesar y

desistir de construir la torre de telecomunicaciones propuesta. A su

vez, alegaron que el terreno en donde estaría ubicada la torre, en su

subsuelo es un humedal, área inestable para sostener una torre del

tipo que se pretendía instalar.

El TPI ordenó la consolidación del caso PO2023CV01350 con

el caso GY2023CV00065 mediante Resolución del 10 de mayo de

2023.

Ese mismo día, el TPI dictó una Resolución de No Ha Lugar a

la solicitud de Entredicho Provisional y calendarizó la Vista de

Injunction Preliminar para el 7 de junio de 2023. Además, les

concedió a las partes hasta el 31 de mayo de 2023 para:

1. Exponer de forma breve y precisa los hechos pertinentes en que descansa su razón de pedir, negar o intervenir. KLAN202300883 CONS. KLAN202300897 4

Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estipulaciones de hechos y de documentos, anunciar la prueba testifical y documental a ofrecerse, así como examinar la posibilidad de acuerdos. 3. Deberán en o antes del miércoles, 31 de mayo de 2023 cargar al Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) toda la evidencia documental y testifical, lista de testigos con los resúmenes de su testimonio, que se proponen presentar. Prueba que no esté presentada en el expediente de SUMAC antes de vista no se permitirá para en el desfile de prueba.

Posteriormente, mediante Orden dictada el 26 de mayo de

2023 y a petición del Municipio, se adelantó la Vista de Injunction

Preliminar para el 31 de mayo de 2023.

Ese mismo día, Elite Towers solicitó la desestimación de

ambas demandas por dejar de exponer una reclamación que

justificara la concesión de un remedio. Mediante la primera Moción

de Desestimación, adujo que el Municipio carecía de prueba que

demostrara que la facilidad de telecomunicaciones está localizada

en una zona de humedales. Mediante la segunda, alegó que la

solicitud de Interdicto Estatutario presentada por los Vecinos

carecía de los elementos necesarios para ser considerada. Sostuvo

que, realizaron alegaciones infundadas y basadas en especulaciones

sin prueba para sustentarlas.

El 26 de mayo de 2023, compareció OGPe y presentó una

Oposición a Petición Interdicto Provisional y Estatutario y Solicitud de

Desestimación. La OGPe sostuvo que Elite Towers contaba con el

permiso 2022-451822-PCOC-030128, que este se presumía válido y

legal y, a su vez, autorizaba el comienzo de las obras de

construcción. Por ende, adujo que los demandantes dejaron de

exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Luego, el 30 de mayo de 2023, comparecieron las partes

codemandadas, el Gobierno, a través del Departamento de Justicia KLAN202300883 CONS. KLAN202300897 5

de Puerto Rico, y en representación del DRNA. El Gobierno presentó

una Moción de Desestimación en la cual sostuvo que en las

alegaciones del recurso presentado no había alegación, reclamación

y/o solicitud en contra del DRNA que justificara la concesión de un

remedio a la parte demandante.

Ese mismo día, el TPI dictó una Orden anunciando que no

resolvería las mociones de desestimación hasta tanto reciba la

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