Municipio De Cayey, Representado Por Hon. Rolando Ortiz Velázquez v. Gloria Cruz Ríos, José Carlos Colón Cruz, Aissa María Colón Cruz Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2025AP00471
StatusPublished

This text of Municipio De Cayey, Representado Por Hon. Rolando Ortiz Velázquez v. Gloria Cruz Ríos, José Carlos Colón Cruz, Aissa María Colón Cruz Y Otros (Municipio De Cayey, Representado Por Hon. Rolando Ortiz Velázquez v. Gloria Cruz Ríos, José Carlos Colón Cruz, Aissa María Colón Cruz Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio De Cayey, Representado Por Hon. Rolando Ortiz Velázquez v. Gloria Cruz Ríos, José Carlos Colón Cruz, Aissa María Colón Cruz Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación MUNICIPIO DE CAYEY, procedente del REPRESENTADO POR Tribunal de HON. ROLANDO ORTIZ Primera Instancia, VELÁZQUEZ Sala Superior de Caguas Apelado

TA2025AP00471 V. Civil Núm. TA2025AP00473 CG2025CV02853 GLORIA CRUZ RÍOS, JOSÉ CG2025CV02872 CARLOS COLÓN CRUZ, AISSA MARÍA COLÓN CRUZ Y OTROS Sobre: Apelantes Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Comparecen mediante un recurso de apelación las partes con

interés, Sr. José Carlos Colón Cruz y la Sra. Aissa María Colón Cruz

(en conjunto, “señores Colón Cruz” o “parte apelante”), y nos

solicitan que revisemos la Sentencia Final dictada y notificada el 23

de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (en adelante, “tribunal de instancia” o “TPI”) en

los casos CG2025CV02853 y CG2025CV02872.1 Mediante estas, el

tribunal de instancia ordenó el archivo de las reclamaciones, por no

existir una reclamación que ameritara la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Final apelada.

1 Entrada Núm. 29 del caso CG2025CV02853 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (en adelante, “SUMAC”) y Entrada Núm. 30 del caso CG2025CV02872. TA2025AP00471-473 2

-I-

El caso de autos se originó el 19 de agosto de 2025, ocasión

en que el Municipio de Cayey (en adelante, “Municipio” o “parte

apelada”) instó una Petición sobre expropiación forzosa para la

“[a]dquisición en pleno dominio de 5,541.8538 metros cuadrados de

terreno localizados en el Solar “1” PR-1 Bo. Mat[ó]n Arriba en la

municipalidad de Cayey, Puerto Rico” (en adelante, “Solar 1”)2 y la

“[a]dquisición en pleno dominio de 696.3911 metros cuadrados de

terreno localizados en el Solar “F” PR-1 Bo. Mat[ó]n Arriba en la

municipalidad de Cayey, Puerto Rico” (en adelante, “Solar F”).3

Incluyó como parte interesada a la Sra. Gloria Cruz Ríos, la

comunidad de bienes compuesta por los señores Colón Cruz y el

CRIM.4 Además, detalló que interesaba adquirir los terrenos antes

descritos con el fin público de construir facilidades deportivas para

la ciudadanía. Indicó que, la compensación justa y razonable que se

pagaría por la adquisición del Solar 1 ascendía a $39,500.00 y

$27,900.00 por el Solar F. Solicitó se declarara Con Lugar su

petición y: (1) se decretara que a partir de la radicación del legajo de

expropiación quedó investido con el título de dominio sobre las

propiedades antes descritas; (2) se ordenara que se inscribiera en el

Registro de la Propiedad las propiedades a favor del Municipio y; (3)

se determinara quienes tenían derecho a compensación por la

adquisición de la propiedad.5

2 Entrada Núm. 1 del caso CG2025CV02853 en SUMAC. Petición Enmendada a

los efectos de enmendar el Exhibit A; Véase en la Entrada Núm. 14 de SUMAC. 3 Entrada Núm. 1 del caso CG2025CV02872 en SUMAC. Petición Enmendada a

los efectos de enmendar el Exhibit A; Véase en la Entrada Núm. 16 de SUMAC. 4 Posteriormente la Petición fue enmendada mediante Moción solicitando

autorización para presentar Petición enmendada a los efectos de eliminar a la señora Gloria Cruz Ríos de la reclamación por razón de su fallecimiento. Entrada Núm. 11 del caso CG2025CV02853 en SUMAC y Entrada Núm. 13 del caso CG2025CV02872 en SUMAC. 5 Para el caso CG2025CV02853 incluyó como anejos los siguientes: EXHIBIT A

SOLAR 1 324-063-488-08; Exhibit B Certificación Registral; Exhibit C Mensura; Exhibit D. IV-Solar 1-324-063-488-08- José M. Colón Malav[é]- 5541 MC [Informe de valor]; Exhibit E Ordenanza [Núm. 15-2023-24 del Municipio de Cayey]; Exhibit F Declaraci[ó]n de Adquisici[ó]n; Exhibit G Proyecto Resoluci[ó]n Solar 1 324-063-488-08, Para el caso CG2025CV02872 incluyó como Anejo EXHIBIT A SOLAR F 324-062-488-05; Exhibit B Certificación Registral; Exhibit C Mensura; Exhibit D. IV-Solar F-324-062-488-05- José M. Colón Malav[é]- 5541 MC [Informe TA2025AP00471-473 3

El 19 de agosto de 2025, el Municipio presentó una Moción

de consignación en la cual alegó haber consignado en el tribunal de

instancia la suma de $39,500.00 en concepto de compensación por

la adquisición del Solar 1 y $27,900.00 por la adquisición del Solar

F.6

El 28 de agosto de 2025, el señor José C. Colón Cruz y otros

presentaron su Contestación a Petición sobre expropiación forzosa.7

En esencia, aceptaron las alegaciones de la Petición, excepto que las

cantidades de $39,500.00 y $27,900.00 representaran la justa

compensación de los predios adquiridos.

Ese mismo día, el TPI emitió y notificó una Orden en la cual

instruyó a las partes comenzar el descubrimiento de prueba y señaló

la fecha para la Conferencia Inicial.8

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2025, los señores

Colón Cruz radicaron una Moción en solicitud de término para

producir informe de valoración.9 Arguyeron haber contratado a un

tasador y que este podría completar el trabajo en sesenta (60) días

calendario, por lo cual solicitaron se les concediera dicho término.

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden en la cual declaró Ha Lugar

la referida moción.10

El 12 de septiembre de 2025, el Municipio presentó una

Moción solicitando Resolución de investidura de título.11 Esgrimió

haber cumplido con los requisitos estatutarios dispuestos en la Ley

de valor]; Exhibit E Ordenanza [Núm. 15-2023-24 del Municipio de Cayey]; Exhibit F Declaraci[ó]n de Adquisici[ó]n; Exhibit G Proyecto Resoluci[ó]n Solar F 324-062-488-05. 6 Entrada Núm. 3 de los casos CG2025CV02853 y CG2025CV02872 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 8 del caso CG2025CV02853 y Entrada Núm. 10 del caso

CG2025CV02872 en SUMAC. 8 Entrada Núm. 10 del caso CG2025CV02853 y Entrada Núm. 12 del caso

CG2025CV02872 en SUMAC. 9 Entrada Núm. 17 del caso CG2025CV02853 y Entrada Núm. 19 del caso

CG2025CV02872 en SUMAC. 10 Entrada Núm. 18 del caso CG2025CV02853 y Entrada Núm. 22 del caso

CG2025CV02872 en SUMAC. 11 Entrada Núm. 19 del caso CG2025CV02853 y Entrada Núm. 23 del caso

CG2025CV02872 en SUMAC. TA2025AP00471-473 4

General de Expropiación Forzosa,12 y haber firmado la declaración

de adquisición, así como expresar en esta: (a) la disposición legal

que autoriza la expropiación; (b) el uso público que se pretende dar;

(c) el título o interés que se expropia; (d) el valor económico de la

propiedad o interés a expropiar; y, (e) la disponibilidad de los fondos

para la expropiación. Por lo cual, solicitó que, siendo la única

controversia el monto de la justa compensación de la propiedad

expropiada, se emitiera una Resolución de Investidura de Título a

su favor.

El 15 de septiembre de 2025, el TPI emitió una Resolución

en la cual determinó que los referidos derechos sobre los predios

descritos en las mociones de Petición quedaban expropiados e

investidos en el Municipio, teniendo derecho las partes interesadas

a una justa compensación a ser determinada su cuantía mediante

sentencia dictada por el tribunal.13 Así, ordenó al Registro de la

Propiedad inscribir los derechos sobre las propiedades a favor de la

parte apelada.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2025, el Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, “CRIM”) radicó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Autoridad de Carreteras y Transportación v. Iñesta Nazario
165 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio De Cayey, Representado Por Hon. Rolando Ortiz Velázquez v. Gloria Cruz Ríos, José Carlos Colón Cruz, Aissa María Colón Cruz Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-de-cayey-representado-por-hon-rolando-ortiz-velazquez-v-gloria-prapp-2026.