Municipio Autónomo De Caguas v. JRO Construction, Inc.

2019 TSPR 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2019
DocketCC-2017-576
StatusPublished

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Municipio Autónomo De Caguas v. JRO Construction, Inc., 2019 TSPR 10 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Caguas Certiorari Peticionario 2019 TSPR 10 v. 201 DPR ____ JRO Construction, Inc., et al.

Recurridos

Número del Caso: CC-2017-576

Fecha: 18 de enero de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas-Humacao, Panel X

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eyck O. Lugo Rivera Lcda. Vilmarys M. Quiñones Cintrón

Abogados de la parte recurrida:

JRO Construction Lcdo. José M. Acevedo Álvarez

Enhancers, Inc. Lcdo. Iván Díaz López

Materia: Derecho Procesal Civil- Excepciones a la norma de revisión de órdenes o resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Caguas

Peticionario

v. CC-2017-0576 Certiorari JRO Construction, Inc., et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2019.

En el presente caso nos corresponde determinar si

el Tribunal de Apelaciones erró al negarse a revisar

una Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia en la que el foro primario permitió cierta

sustitución de partes en un pleito donde el Municipio

de Caguas se oponía a dicho proceder por considerar

que esa nueva parte se traía al pleito con el propósito

de burlar las disposiciones de la Ley Especial de

Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66-

2014, infra. Ello, tras el foro apelativo intermedio CC-2017-0576 2

razonar que se trataba aquí de un trámite rutinario

relacionado con el manejo del caso, no revisable de

conformidad con lo dispuesto en la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, infra.

Tras un examen minucioso de los hechos y las

disposiciones legales aplicables, adelantamos que el

Tribunal de Apelaciones erró en su apreciación, pues estamos

ante un asunto revestido del más alto interés público, y en

el cual la negativa del foro apelativo intermedio a

intervenir podría resultar en un fracaso irremediable de la

justicia; ambos escenarios contemplados en la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, infra, como instancias donde se le

permite a dicho foro ejercer su facultad revisora. Veamos.

I.

En el mes de noviembre de 2010, el Municipio Autónomo

de Caguas (en adelante, “Municipio”) suscribió un contrato

con la compañía JRO Construction, Inc. (en adelante, “JRO”)

para el diseño y construcción de tres viviendas con

aplicaciones de energía renovable. Lo anterior, por la suma

de $198,500.

Al año siguiente, el 2 de noviembre de 2011 para ser

específicos, el Municipio presentó una demanda sobre

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y

perjuicios en contra de JRO y su fiadora Newport Bonding &

Surety Co. En la misma, el Municipio alegó que en el mes de

noviembre de 2010 suscribió un contrato para el diseño y CC-2017-0576 3

construcción de un proyecto de viviendas de interés social

con JRO y que esta compañía, luego de la firma del contrato,

mantuvo paralizada la obra hasta que en abril del 2011

decidió unilateralmente dar por terminado el proyecto,

ocasionando así que los futuros residentes de las viviendas

quedaran desprovistos de un lugar adecuado donde vivir.1

Enterado de ello, oportunamente, JRO contestó la

demanda y reconvino contra el Municipio. En su reconvención,

sostuvo que el Municipio incumplió con sus obligaciones de

emitir permisos de construcción; gestionar en la Oficina

del Contralor órdenes de cambio indispensables para la

continuación de la obra; y pagar a JRO unas sumas

correspondientes a ciertas certificaciones. JRO sostuvo

que, ante el incumplimiento por parte del Municipio con sus

obligaciones contractuales, no estaba obligada a ejecutar

las suyas.2

Evaluados los planteamientos de las partes, y tras

varios incidentes procesales no necesarios aquí

pormenorizar, el Tribunal de Primera Instancia dictó una

Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó sumariamente

la demanda presentada por el Municipio y declaró con lugar

la reconvención de JRO. En consecuencia, ordenó al Municipio

a pagar a JRO la suma de $46,635.04.

1 Véase, Apéndice del Certiorari, pág. 2.

2 Íd., pág. 3. CC-2017-0576 4

Inconforme con dicho dictamen, el Municipio recurrió

ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, el foro

apelativo intermedio confirmó la Sentencia Parcial del foro

primario.

No satisfecho aún, el Municipio presentó un recurso de

certiorari ante este Tribunal y el mismo fue denegado, por

lo que la Sentencia Parcial emitida por el foro primario

advino final y firme. Así pues, confirmada la determinación

inicial del Tribunal de Primera Instancia, sólo quedaba por

dilucidar una reclamación de daños próximos hecha por JRO

en su reconvención.3

Unos meses más tarde, luego de haber advenido final y

firme la sentencia antes mencionada, y en lo relacionado a

la reclamación por daños próximos, el Municipio presentó

ante el foro primario una Moción urgente solicitando

suspensión de vista de daños, notificando acuerdo

transaccional y en solicitud de término.4 En dicho escrito,

se informó al tribunal que las partes habían llegado a un

acuerdo transaccional, en virtud del cual el Municipio se

comprometía a pagar a favor de JRO la cantidad de $46,635.04

más $9,646.96 en concepto de ganancias dejadas de percibir,

lo que sumaba una cantidad total de $56,282.00.

En la referida moción, el Municipio informó al foro

primario que las partes no habían finalizado el acuerdo,

3 Véase, Petición de Certiorari, pág. 4.

4 Véase, Apéndice del Certiorari, págs. 23-36. CC-2017-0576 5

pues JRO no había producido las certificaciones negativas

de deudas contributivas, según lo exige el Art. 28 de la

Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del

Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.

66-2014, infra. Según se indicó en el escrito, hasta tanto

JRO no produjera las referidas certificaciones negativas de

deuda, el Municipio estaba impedido, como cuestión de

derecho, de desembolsar los fondos objeto de la Sentencia

Parcial y del acuerdo transaccional.5 Además, en la referida

comparecencia se indicó que, en aras de dar cumplimiento a

lo ordenado por el tribunal, las partes habían intercambiado

varios borradores de estipulación. No obstante, JRO se había

rehusado a suscribir cualquier estipulación que hiciera

referencia a los requisitos de la Ley Núm. 66-2014, infra.6

Así las cosas, unos días más tarde, JRO y Enhancers,

Inc. (en adelante, “Enhancers”) presentaron ante el

Tribunal de Primera Instancia una Moción conjunta sobre

sustitución de partes. En dicha moción, informaron que

habían suscrito un contrato mediante el cual JRO le cedió

a Enhancers los créditos correspondientes al presente caso.7

Esta última, a su vez, presentó una moción en la cual

notificó su aceptación del acuerdo transaccional y se

5 Íd., pág. 24.

6 Íd.

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