Morla Catalan, Jose a v. Junta De Directores De La Asociacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2024
DocketKLCE202400202
StatusPublished

This text of Morla Catalan, Jose a v. Junta De Directores De La Asociacion (Morla Catalan, Jose a v. Junta De Directores De La Asociacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Morla Catalan, Jose a v. Junta De Directores De La Asociacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JOSÉ A. MORLÁ CATALÁN Certiorari procedente del Tribunal Recurrido de Primera Instancia, Sala de Fajardo v.

JUNTA DE DIRECTORES KLCE202400202 Civil Núm.: DE LA ASOCIACIÓN FA2023CV00956 DE PROPIETARIOS DE HACIENDA MARGARITA, INC., Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Peticionaria Injunction Preliminar y Permanente) y otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2024.

I.

Mediante un recurso de certiorari, presentado el 16 de febrero

de 2024, comparece la parte demandada y peticionaria, Junta de

Directores de la Asociación de Propietarios de Hacienda Margarita, Inc.

(Junta). Solicita nuestra intervención para revocar la Orden emitida y

notificada el 25 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Fajardo (TPI).1 En ésta, el TPI declaró sin lugar la Moción de

reconsideración y/o relevo de sentencia instada por la Junta el 22 de

diciembre de 2023, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil,

infra.2 Mediante la aludida petición, la Junta intimó al TPI a que la

relevara de la Sentencia notificada el 7 de diciembre de 2023,3 porque

1 Apéndice del recurso, pág. 86. 2 Apéndice del recurso, págs. 59-75. Surge del expediente que el recurrido había presentado una Solicitud de reconsideración de la Sentencia del 7 de diciembre de 2023, pero desistió de ésta y así lo aceptó el TPI. Véase, Apéndice del recurso, págs. 52-55, 56-57, 58. 3 Apéndice del recurso, págs. 38, 39-51. En síntesis, el TPI ordenó la restitución del

recurrido al puesto de director, según la elección de 7 de octubre de 2023. Así, pues, dejó sin efecto por nulidad la elección de oficiales llevada a cabo el 30 de octubre de 2023. De igual modo, ordenó la celebración de una reunión de la Junta de Directores para la elección de los oficiales del cuerpo rector.

Número Identificador

RES2024_______________ KLCE202400202 2

el Sr. Enrique Bougeois Fernández (señor Bougeois Fernández), agente

residente del ente jurídico4 y quien fue debidamente emplazado el

15 de noviembre de 2023,5 desconocía que fungía como tal.6 Por

consiguiente, el señor Bougeois Fernández no remitió a los miembros

de la Junta la Demanda del epígrafe incoada por la parte demandante

y recurrida, Sr. José Morlá Catalán (señor Morlá Catalán),7 ni la

citación a la vista de interdicto preliminar y permanente, celebrada el

29 de noviembre de 2023.8 En cumplimiento de Orden,9 el señor Morlá

Catalán se opuso a la solicitud de relevo y rechazó que el alegado

desconocimiento constituyera un error o negligencia excusable.10 El TPI

le dio la razón y no relevó a la peticionaria.

En el recurso que nos ocupa, la Junta arguyó que el TPI erró y

abusó de su discreción al denegar el relevo de sentencia, ya que existían

fundamentos y prueba que justificaban su concesión. Expresó:11

. . . . . . . . Surge de los hechos de este caso, que el 15 de noviembre de 2023 el recurrido Sr. Morlá Catalán diligenció copia de la demanda y la citación al que aduce era el agente residente de la Asociación de Propietarios de Hacienda Margarita, según aparece en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, el Sr. Enrique Bougeois Fernández. Sin embargo, como éste mismo acredita en la declaración jurada que se presentó ante el TPI, el Sr. Bougeois desconocía que fue designado como agente residente de la corporación. Su única relación con la Asociación de Propietarios de Hacienda Margarita fue que trabajó para la Empresas Loyola quien fuera la desarrolladora del proyecto Hacienda Margarita. De hecho hace más de 12 años que se encuentra retirado.

Por ello, una vez el Sr. Bougeois recibió el emplazamiento y la copia de la demanda, éste no remitió los documentos a los miembros de la junta de directores y/o a los miembros corporación como lo

4 Refiérase al Apéndice del recurrido, Anejo 2. 5 Apéndice del recurso, págs. 17, 18, 19-22. La declaración jurada de la parte demandante y recurrida fue diligenciada el 28 de noviembre de 2023. Apéndice del recurso, págs. 23, 24-25, 26-27, 28-31. 6 Véase, Apéndice del recurso, pág. 66. 7 Apéndice del recurso, págs. 1-16. En esencia, el recurrido impugnó la elección de

los miembros de la Junta. A esos fines, solicitó un decreto de nulidad de la elección, así como que se ordenara una nueva elección bajo el Artículo 7.15 de la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3655. 8 Véase, Minuta, Apéndice del recurso, págs. 32-37. 9 Apéndice del recurso, pág. 76. 10 Apéndice del recurso, págs. 77-85. 11 Véase, Petición de certiorari, págs. 8-9. KLCE202400202 3

dispone el Artículo 7.15 de la Ley de Corporaciones, supra. Como el mismo Sr. Bougeois lo reconoce, los recibió y los guardó en una gaveta. Es por tal motivo que ninguno de los miembros de Junta de Directores de Hacienda Margarita, ni los oficiales de la corporación o algún otro representante de la misma advino en conocimiento de la demanda y de la celebración de la vista de injunction sino hasta el 11 de diciembre de 2023 a través de un correo electrónico remitido por la Sra. Glenda Liz Qquendo [sic], administradora, informando que se había recibido la Sentencia del caso de epígrafe por correo postal. Es entonces que varios miembros de la Junta de Directores de Hacienda Margarita procedieron a buscar información sobre el caso y se percataron que la demanda y el emplazamiento había sido diligenciado al Sr. Bougeois y no a ellos.

Por tanto, es claro que la inadvertencia u omisión por parte del Sr. Bougeois constituye un error o negligencia excusable conforme lo reconoce la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra. No se trata de una negligencia crasa ya que existe una explicación válida para la incomparecencia de los miembros de la Junta de Directores de Hacienda Margarita. De hecho, el Sr. Morlá Catalán fue miembro de la Junta de Directores de Hacienda Margarita e incluso llegó a ser su presidente, y conocía que el Sr. Bougeois no fungía activamente como agente residente. Además, este tenía la información de contacto del actual presidente, el Sr. Gerald Bauer, y de los demás miembros de la Junta de Directores, sin embargo, convenientemente decidió no emplazarlos. (Énfasis nuestro). . . . . . . . .

Ponderado el expediente ante nos y con el beneficio de la

comparecencia del señor Morlá Catalán, mediante su Oposición a

solicitud de expedición de auto de certiorari presentada el 6 de marzo de

2024, estamos en disposición de resolver.

II.

A.

La Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, autoriza al

tribunal a relevar a una parte de una sentencia, orden o procedimiento

por varios fundamentos; a saber: (a) error, inadvertencia, sorpresa o

negligencia excusable; (b) descubrimiento de evidencia esencial que,

a pesar de una debida diligencia, no pudo ser descubierta a tiempo para

solicitar un nuevo juicio; (c) fraude, falsa representación u otra

conducta impropia de una parte adversa; (d) nulidad de la sentencia;

(e) la sentencia ha sido satisfecha o renunciada; y (f) cualquier otra KLCE202400202 4

razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de

una sentencia. Igualmente, la Regla 49.2 consigna que una moción bajo

esta norma no afecta la finalidad de una sentencia ni suspende sus

efectos.

En el examen sobre la procedencia o no de una moción de relevo,

el tribunal no dilucida los derechos de las partes ni las controversias

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Garriga Gordils v. Maldonado Colón
109 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Reyes Díaz v. Estado Libre Asociado
155 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Meléndez v. Algarín Cruz
159 P.R. Dec. 482 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vázquez Ortiz v. López Hernández
160 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Morla Catalan, Jose a v. Junta De Directores De La Asociacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/morla-catalan-jose-a-v-junta-de-directores-de-la-asociacion-prapp-2024.