Morales Vallellanes, Andel David v. Lopez Rosa, Gabriela

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 25, 2024·No. KLCE202401002·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ÁNGEL DAVID Certiorari procedente MORALES del Tribunal de VALLELLANES Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de

Peticionarios San Juan

V. KLCE202401002 Caso Núm.:

GABRIELA LÓPEZ ROSA SJ2023CV08614

Recurrida Sobre:

Certiorari

Interlocutorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparecen el señor Ángel David Morales Vallellanes y la señora Verónica Inés Góez Lozano (matrimonio Morales-Góez o parte peticionaria) y nos solicitan que revoquemos una Orden de Calendarización emitida el 23 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o Foro Primario).1 Por virtud de la referida Orden, el TPI estableció el calendario para el manejo del caso incoado por la parte peticionaria en contra de la señora Gabriela López Rosa (señora López Rosa o parte recurrida).

A tenor con la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de asunto ante nuestra consideración.

Tras evaluar el expediente del caso, se adelanta la denegatoria a la expedición del auto de certiorari solicitado por el matrimonio Morales-Góez.

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo IV, págs. 18-20. Archivada y notificada el 23 de julio de 2024.

Número Identificador RES2024________________

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una demanda presentada el 12 de septiembre de 2023 por el matrimonio Morales-Góez en contra de la señora López Rosa por difamación y daños y perjuicios.2 Tras varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2024, el TPI emitió una Orden de calendarización, en la que precisó las fechas para descubrir prueba, finalizar dicha etapa de descubrimiento de la prueba, presentar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y celebrar dicha conferencia.3 A tenor con la referida Orden, la etapa de descubrimiento de prueba de este caso finalizaba el 8 de julio de 2024.

El 24 de mayo de 2024, la parte peticionaria presentó una Urgente moción informativa y solicitud de orden.4 En esta, solicitó trasladar las fechas para la toma de deposición a un periodo posterior al pautado en la Orden de calendarización del 21 de febrero de 2024, dada la dilación de la señora López Rosa en contestar el interrogatorio y producir documentos. En igual fecha, el TPI emitió y notificó una Orden en la que concedió el petitorio del matrimonio Morales-Góez.5 El 31 de mayo de 2023, el Foro Primario emitió y notificó una Orden en la que le concedió diez (10) días a la parte recurrida para contestar el primer pliego de interrogatorios y la producción de documentos, más le advirtió que estaría expuesta a sanciones severas de incumplir nuevamente con la etapa de descubrimiento de prueba.6 Posteriormente, el 6 de junio de 2024, la representación legal de la señora López Rosa presentó una Moción urgente solicitando relevo de representación.7 En esta, solicitó la renuncia de la

2 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso SJ2023CV08614 en SUMAC. 3 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo X, págs. 33-36. 4 Entrada Núm. 80 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 81 en SUMAC. 6 Entrada Núm. 82 en SUMAC. 7 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo IX, pág. 32.

representación legal, toda vez que existían diferencias irreconciliables con su cliente. Además, peticionó que se prorrogara cualquier término y se le concediera a la parte recurrida treinta (30) días para notificar su nueva representación legal.

El 7 de junio de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden en la que aceptó la renuncia de la representación legal de la señora López Rosa y le concedió a dicha parte hasta el 5 de julio de 2024 para anunciar su nueva representación legal.8 El Foro Primario consignó que, una vez anunciada la nueva representación legal, se le concedería un término para cumplir con lo ordenado el 24 de mayo de 2024, relacionado a la toma de deposición.

En cumplimiento con lo anterior, el 5 de julio de 2024, la parte recurrida presentó una Moción asumiendo representación legal.9 En respuesta a lo anterior, el 8 de julio de 2024, el Foro Primario emitió una Orden en la que le concedió a la señora López Rosa un término de diez (10) días para contestar el primer pliego de interrogatorios y producir los documentos.10 El 12 de julio de 2024, la señora López Rosa presentó una Moción informativa sobre representación legal deficiente y en solicitud de remedio, en la que solicitó al TPI reconsiderar su determinación de dar por admitidas las aseveraciones del requerimiento de admisiones.11 La parte recurrente alegó justa causa para su incumplimiento por una deficiente representación legal, dado que quien la representaba le omitió información sobre los términos. En igual fecha, dicha parte presentó una moción a los fines de que el TPI expida una Orden de Producción de Documentos a su patrono.12 El 17 de julio de 2024, el matrimonio Morales-Góez presentó una Moción en reconsideración y/u oposición al descubrimiento de

8 Íd., Anejo VIII, pág. 31. 9 Íd., Anejo VII, pág. 30. 10 Íd., Anejo VI, pág. 29. 11 Entrada Núm. 90 en SUMAC. 12 Entrada Núm. 89 en SUMAC.

prueba cursada por la parte demandada Gabriela López Rosa.13 En esta, expresó su oposición al descubrimiento de prueba solicitado por la parte recurrida en contravención con la Orden de calendarización del 21 de febrero de 2024, ya que habían transcurrido diez (10) meses desde el comienzo del caso y el tercer cambio de representación legal de la señora López Rosa.

Tras varios trámites procesales, incluyendo la celebración de una conferencia sobre el estado de los procedimientos, el 23 de julio de 2024, el TPI emitió una nueva Orden de calendarización con la actualización de las fechas para descubrir prueba, finalizar la etapa de descubrimiento de la prueba, presentar el Informe de conferencia con antelación a juicio y celebrar dicha conferencia.14 En la misma, el Foro Primario extendió el periodo de descubrimiento de prueba hasta el 8 de octubre de 2024.

El 7 de agosto de 2024, la parte peticionaria presentó una Moción de reconsideración, en la que le solicitó al TPI dejar sin efecto la Orden de calendarización del 23 de julio de 2024, por contravenir los términos dispuestos con la orden del 21 de febrero de 2024 que, alegó que constituyó la ley del caso.15 El 15 de agosto de 2024, la señora López Rosa presentó su oposición, alegando que la conducta del matrimonio Morales-Góez en cumplir con la Orden de calendarización del 23 de julio de 2024 generó confianza en que se superaron las controversias en torno al descubrimiento de prueba.16 Ante ello, el 20 de agosto de 2023, la parte peticionaria replicó a la oposición de la señora López Rosa en la que reiteró su solicitud de dejar sin efecto la nueva orden de calendarización por el incumplimiento de la parte recurrida.17

13 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo V, págs. 21-28. 14 Íd., Anejo IV, págs. 18-20. 15 Entrada Núm. 109 en SUMAC. 16 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo III, págs. 9-17. 17 Íd., Anejo II, págs. 2-8.

Sometido el asunto ante su consideración, el 27 de agosto de 2024, el TPI emitió y notificó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria.18 Inconforme, el matrimonio Morales-Góez presentó una petición de certiorari ante este Tribunal, en la que planteó que señaló que el Foro Primario cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: EL TPI INCURRIÓ EN ERROR AL REABRIR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA AL EMITIR UNA SEGUNDA ORDEN DE CALENDARIZACIÓN A TALES EFECTOS EN ABIERTA VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA REGLA 37 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOBRE EL “MANEJO DEL CASO”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Morales Vallellanes, Andel David v. Lopez Rosa, Gabriela, (prapp 2024).

Morales Vallellanes, Andel David v. Lopez Rosa, Gabriela (Morales Vallellanes, Andel David v. Lopez Rosa, Gabriela) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz Rivera v. Agostini
92 P.R. Dec. 187 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)