Morales Vallellanes, Andel David v. Lopez Rosa, Gabriela

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2024
DocketKLCE202401002
StatusPublished

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Morales Vallellanes, Andel David v. Lopez Rosa, Gabriela, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ÁNGEL DAVID Certiorari procedente MORALES del Tribunal de VALLELLANES Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de Peticionarios San Juan

V. KLCE202401002 Caso Núm.: GABRIELA LÓPEZ ROSA SJ2023CV08614

Recurrida Sobre: Certiorari Interlocutorio Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparecen el señor Ángel David Morales Vallellanes y la

señora Verónica Inés Góez Lozano (matrimonio Morales-Góez o parte

peticionaria) y nos solicitan que revoquemos una Orden de

Calendarización emitida el 23 de julio de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o Foro Primario).1

Por virtud de la referida Orden, el TPI estableció el calendario para el

manejo del caso incoado por la parte peticionaria en contra de la

señora Gabriela López Rosa (señora López Rosa o parte recurrida).

A tenor con la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), prescindiremos de la

comparecencia de la parte recurrida con el propósito de lograr el más

justo y eficiente despacho de asunto ante nuestra consideración.

Tras evaluar el expediente del caso, se adelanta la denegatoria

a la expedición del auto de certiorari solicitado por el matrimonio

Morales-Góez.

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo IV, págs. 18-20. Archivada y notificada el

23 de julio de 2024.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401002 2

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una

demanda presentada el 12 de septiembre de 2023 por el matrimonio

Morales-Góez en contra de la señora López Rosa por difamación y

daños y perjuicios.2

Tras varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2024, el TPI

emitió una Orden de calendarización, en la que precisó las fechas

para descubrir prueba, finalizar dicha etapa de descubrimiento de la

prueba, presentar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y

celebrar dicha conferencia.3 A tenor con la referida Orden, la etapa de

descubrimiento de prueba de este caso finalizaba el 8 de julio de

2024.

El 24 de mayo de 2024, la parte peticionaria presentó una

Urgente moción informativa y solicitud de orden.4 En esta, solicitó

trasladar las fechas para la toma de deposición a un periodo posterior

al pautado en la Orden de calendarización del 21 de febrero de 2024,

dada la dilación de la señora López Rosa en contestar el interrogatorio

y producir documentos. En igual fecha, el TPI emitió y notificó una

Orden en la que concedió el petitorio del matrimonio Morales-Góez.5

El 31 de mayo de 2023, el Foro Primario emitió y notificó una

Orden en la que le concedió diez (10) días a la parte recurrida para

contestar el primer pliego de interrogatorios y la producción de

documentos, más le advirtió que estaría expuesta a sanciones severas

de incumplir nuevamente con la etapa de descubrimiento de prueba.6

Posteriormente, el 6 de junio de 2024, la representación legal

de la señora López Rosa presentó una Moción urgente solicitando

relevo de representación.7 En esta, solicitó la renuncia de la

2 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso SJ2023CV08614 en SUMAC. 3 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo X, págs. 33-36. 4 Entrada Núm. 80 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 81 en SUMAC. 6 Entrada Núm. 82 en SUMAC. 7 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo IX, pág. 32. KLCE202401002 3

representación legal, toda vez que existían diferencias irreconciliables

con su cliente. Además, peticionó que se prorrogara cualquier

término y se le concediera a la parte recurrida treinta (30) días para

notificar su nueva representación legal.

El 7 de junio de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden en la

que aceptó la renuncia de la representación legal de la señora López

Rosa y le concedió a dicha parte hasta el 5 de julio de 2024 para

anunciar su nueva representación legal.8 El Foro Primario consignó

que, una vez anunciada la nueva representación legal, se le

concedería un término para cumplir con lo ordenado el 24 de mayo

de 2024, relacionado a la toma de deposición.

En cumplimiento con lo anterior, el 5 de julio de 2024, la parte

recurrida presentó una Moción asumiendo representación legal.9 En

respuesta a lo anterior, el 8 de julio de 2024, el Foro Primario emitió

una Orden en la que le concedió a la señora López Rosa un término

de diez (10) días para contestar el primer pliego de interrogatorios y

producir los documentos.10

El 12 de julio de 2024, la señora López Rosa presentó una

Moción informativa sobre representación legal deficiente y en solicitud

de remedio, en la que solicitó al TPI reconsiderar su determinación de

dar por admitidas las aseveraciones del requerimiento de

admisiones.11 La parte recurrente alegó justa causa para su

incumplimiento por una deficiente representación legal, dado que

quien la representaba le omitió información sobre los términos. En

igual fecha, dicha parte presentó una moción a los fines de que el TPI

expida una Orden de Producción de Documentos a su patrono.12

El 17 de julio de 2024, el matrimonio Morales-Góez presentó

una Moción en reconsideración y/u oposición al descubrimiento de

8 Íd., Anejo VIII, pág. 31. 9 Íd., Anejo VII, pág. 30. 10 Íd., Anejo VI, pág. 29. 11 Entrada Núm. 90 en SUMAC. 12 Entrada Núm. 89 en SUMAC. KLCE202401002 4

prueba cursada por la parte demandada Gabriela López Rosa.13 En

esta, expresó su oposición al descubrimiento de prueba solicitado por

la parte recurrida en contravención con la Orden de calendarización

del 21 de febrero de 2024, ya que habían transcurrido diez (10) meses

desde el comienzo del caso y el tercer cambio de representación legal

de la señora López Rosa.

Tras varios trámites procesales, incluyendo la celebración de

una conferencia sobre el estado de los procedimientos, el 23 de julio

de 2024, el TPI emitió una nueva Orden de calendarización con la

actualización de las fechas para descubrir prueba, finalizar la etapa

de descubrimiento de la prueba, presentar el Informe de conferencia

con antelación a juicio y celebrar dicha conferencia.14 En la misma, el

Foro Primario extendió el periodo de descubrimiento de prueba hasta

el 8 de octubre de 2024.

El 7 de agosto de 2024, la parte peticionaria presentó una

Moción de reconsideración, en la que le solicitó al TPI dejar sin efecto

la Orden de calendarización del 23 de julio de 2024, por contravenir

los términos dispuestos con la orden del 21 de febrero de 2024 que,

alegó que constituyó la ley del caso.15 El 15 de agosto de 2024, la

señora López Rosa presentó su oposición, alegando que la conducta

del matrimonio Morales-Góez en cumplir con la Orden de

calendarización del 23 de julio de 2024 generó confianza en que se

superaron las controversias en torno al descubrimiento de prueba.16

Ante ello, el 20 de agosto de 2023, la parte peticionaria replicó a la

oposición de la señora López Rosa en la que reiteró su solicitud de

dejar sin efecto la nueva orden de calendarización por el

incumplimiento de la parte recurrida.17

13 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo V, págs. 21-28.

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