Morales Pla, Sylvia Cheryl v. Farmacia Asturias

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2025
DocketKLCE202500005
StatusPublished

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Morales Pla, Sylvia Cheryl v. Farmacia Asturias, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

SYLVIA CHERYL MORALES PLA Certiorari Demandante-Peticionaria procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de Bayamón COMPAÑÍA / PERSONA/ KLCE202500005 ENTIDAD / SOCIEDAD “A” Caso Número: H/N/C FARMACIA ASTURIAS BY2021CV03995 COMPAÑÍA ASEGURADORA PHARMACY MUTUAL INSURANCE, PERSONA / Sobre: Daños y ENTIDAD / SOCIEDAD / Perjuicios COMPAÑÍA “B”, “C” Y “

FARMACIA ASTURIAS, COMPAÑÍA ASEGURADORA PHARMACY MUTUAL INSURANCE, PERSONA / ENTIDAD / SOCIEDAD / COMPAÑÍA “B”, “C” Y “D” Y OTROS

Demandados-Recurridos

v.

FERNANDEZ DEBS CORPORATION Tercero Demandado-Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2025.

Comparece la señora Sylvia Cheryl Morales Pla (“la señora Morales Pla”

o “la demandante-peticionaria”) mediante una Petición de Certiorari. Nos

solicita la revocación de una Resolución Interlocutoria emitida el 20 de

diciembre de 2024, notificada el 26 de diciembre de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“el foro primario” o “el foro a

quo”). En virtud del referido dictamen, el foro primario concluyó que la

demandante-peticionaria tuvo oportunidad en reiteradas ocasiones de

sustituir su perito, sin embargo, no lo hizo. En su consecuencia, resolvió que

Número Identificador RES2025___________ KLCE202500005 2

la actual representación legal debe continuar el caso en la etapa que se

encuentra, por lo que, no puede litigar lo previamente adjudicado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la

expedición del auto de certiorari.

I.

El 3 de octubre de 2021, la señora Morales Pla instó una Demanda por

daños y perjuicios en contra de Farmacia Asturias (“la Farmacia”) y

Pharmacist Mutual Insurance Company (“Pharmacist Mutual”), entre otros

(“las entidades demandadas-recurridas”, conjuntamente).1 En síntesis, alegó

que sufrió una caída en el estacionamiento de la Farmacia. Señaló que el lugar

no contaba con adecuada iluminación. Como resultado de esa condición

peligrosa, especificó que cayó en un hoyo en el cual transcurre el agua

producida por unas unidades de aire acondicionado. A raíz de esos hechos, la

demandante-peticionaria sufrió una serie de lesiones en sus rodillas, sus pies

y piernas derecha e izquierda, así como la espalda baja. En vista de ello,

solicitó $100,000.00 por el daño físico producto de la negligencia, la culpa, la

omisión y la falta de previsibilidad. También peticionó las siguientes cuantías:

(1) $100,000.00 en concepto de angustias mentales y daño moral, (2) $880.00

por la pérdida de ingreso en una semana, y (3) las correspondientes sumas

económicas a razón de los tratamientos que la demandante ha tenido que

costear, según se contabilice y eventualmente se informe al foro primario.

Por su parte, el 13 de enero de 2022, la Farmacia Asturias y Pharmacist

Mutual presentaron su Contestación a la Demanda.2 En esencia, sostuvieron

que la Demanda según redactada no establece una causa de acción a favor de

la demandante-peticionaria. Arguyeron que no tienen responsabilidad por el

área del estacionamiento donde ocurrió el accidente, toda vez que dicha

propiedad es arrendada. Razonaron que el dueño del centro comercial es el

responsable del cuido y el mantenimiento de ese espacio. Por tanto, solicitaron

que el foro primario declarara No Ha Lugar la reclamación presente.

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 5-11. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 12-14. KLCE202500005 3

Ese día, dichas entidades demandadas-recurridas sometieron, a su vez,

una Demanda contra Tercero, es decir, la compañía aseguradora Fernández

Debs Corporation (“Fernández Debs”).3 En esta aseveraron que la Farmacia

Asturias opera en un local arrendado a Fernández Debs de acuerdo con un

contrato privado otorgado el 3 de abril de 2013. Así alegado, argumentó que

la corporación tercera demandada es la responsable de brindar el

mantenimiento a las aceras y el estacionamiento de su edificio, por lo que,

debe responderle directamente a la señora Morales Pla.

En respuesta a tales alegaciones, el 25 de marzo de 2022, Fernández

Debs presentó su Contestación a Demanda contra Tercero en la cual sostuvo

que alegó que la demanda no expone una reclamación que amerite la

concesión de un remedio legal.4 Entre otros extremos, argumentó que no

incurrió en actos culposos o negligentes, toda vez que la ocurrencia del

accidente era imprevisible.

Eventualmente, el 20 de junio de 2022, las partes del pleito de epígrafe

sometieron en conjunto el Informe para el Manejo de Caso.5 En lo pertinente,

la señora Morales Pla indicó que el doctor Cándido Martínez, quien era fisiatra,

rendiría el informe pericial.

Luego de una serie de incidencias procesales, que no son necesarias

pormenorizar, el 8 de noviembre de 2023, las partes de epígrafe radicaron el

Informe Preliminar entre Abogados sobre Conferencia con Antelación a Juicio

(“Informe”).6 En ese escrito, la demandante-peticionaria particularmente

informó que falleció el doctor Cándido. Por tanto, indicó que presentaría

en la prueba testifical a la doctora Alicea, quien declararía sobre el

tratamiento médico y las terapias que le ha ofrecido. (Énfasis nuestro).

Además, adelantó que la doctora “podrá describir los daños que ésta ha podido

detectar, las consecuencias de la caída, la temporalidad de los daños, así como

el tratamiento que la demandante-peticionaria tendrá que continuar

3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 15-16. 4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 18-19. 5 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 20-26. 6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 39-59. KLCE202500005 4

recibiendo durante su vida y la progresión de los daños recibidos”.7 En cuanto

a la prueba pericial se limitó a anunciar al ingeniero Javier Rodríguez. A su

vez, al igual que las demás partes, indicó que daba por culminado el

descubrimiento de prueba. (Énfasis nuestro).8

Sometido el referido documento, el 13 de noviembre de 2023, el foro a

quo celebró una conferencia con antelación a juicio.9 Surge de la Minuta,

notificada el 16 de noviembre de 2023, que la demandante-peticionaria

durante la discusión del Informe anunció que presentaría a la doctora Nancy

Alicea Valentín como perito de ocurrencia. (Énfasis nuestro). No obstante,

Farmacias Asturias objetó el anuncio de dicha perita, pues previamente no fue

notificada. Agregó que en una vista anterior la demandante-peticionaria indicó

que no contaba con los medios económicos para contratar un perito, sin

embargo, nunca informó que se proponía a presentar a la doctora Alicea.

Trabada así la controversia, el foro primario estableció que esperaría a la

regrabación de esa vista para corroborar si anteriormente se anunció o no.

Surge del expediente electrónico que, el 12 de diciembre del 2023, la

demandante-peticionaria presentó una Urgente Moción de Regrabación de

todas las vistas llevadas a cabo en el presente caso desde el 1 de enero del

2023 al presente.10 En respuesta, el 13 de diciembre de 2023, el foro primario

emitió una Orden, notificada al día siguiente, en la cual refirió dicha solicitud

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