Morales Cruz, Myrta v. Consejo De Titulares Cond Caribbean

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLRA202300598
StatusPublished

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Morales Cruz, Myrta v. Consejo De Titulares Cond Caribbean, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MYRTA MORALES CRUZ Revisión procedente del Recurrente Departamento de KLRA202300598 Asuntos del v. Consumidor

CONSEJO DE TITULARES Caso Núm. CONDOMINIO CARIBBEAN C-SAN-2022- TOWERS 0011812

Recurrido Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

I.

El 15 de octubre de 2019, el Consejo de Titulares del

Condominio Caribbean Towers convocó una “Asamblea Ordinaria

Anual”. Según la agenda de dicha Asamblea, se discutiría la

aprobación del cambio de la fachada para sustituir los parapetos

existentes en el lado este y oeste por unos de cristal. En la Asamblea

celebrada el 5 de noviembre de 2019, se presentaron reportes de

ingenieros respecto al deterioro de los parapetos y el peligro de que

estos se desprendieran, además de las cotizaciones para el remplazo

del material de los parapetos de los lados este y oeste. Se advirtió,

además, que cualquier cambio de fachada requeriría la aprobación

del 75% de los titulares, a tenor con lo dispuesto en la Ley de

Condominios, Ley Núm. 104-19581. La votación resultó en la

aprobación de cambios en el material de los parapetos existentes, a

unos de cristal.

1 Es menester puntualizar que la Ley Núm. 104-1958 fue derogada por la Ley Núm. 129- 2020, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, 31 LPRA § 1921. No obstante, para la asamblea convocada el 15 de octubre de 2019 la ley vigente era la derogada Ley Núm. 104-1958.

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202300598 2

El 26 de octubre de 2020, se convocó a los titulares a otra

Asamblea Ordinaria Anual a celebrarse el 14 de noviembre de 2020

a las 4:00PM. En la agenda para dicha asamblea se incluyó una

propuesta para cambiar los parapetos del lado norte y sur del

edificio por unos de cristal, que fuesen iguales a los que se habían

instalado en el lado este y oeste. Para esta Asamblea celebrada en la

fecha pautada, se constituyó un quórum de 36 titulares y 13

representados por proxy. La propuesta fue rechazada por la

Asamblea, por lo que no se aprobó el cambio de los parapetos del

lado norte y sur por unos de cristal. Dicho resultado fue recogido en

la Acta Enmendada del 14 de noviembre de 2020.

La señora Morales Cruz establece que en la convocatoria de

dicha asamblea es en donde se introduce por primera vez la

discusión de cambiar los parapetos del lado norte y sur del edificio.

De igual forma, alega que en ningún lugar de dicha convocatoria se

expresa que el asunto a discutir se trata de un cambio de fachada a

los lados norte y sur, como fue textualmente expresado en la

convocatoria del 15 de octubre de 2019, con respeto a los lados este

y oeste.

El 23 de mayo de 2022, el Consejo convocó a una Asamblea

Extraordinaria para el 4 de junio de 2022. Allí, se abrían de discutir,

entre otros temas, la aprobación de trabajos de remoción y

reconstrucción de parapetos de los lados norte y sur del edificio.

[…]”. Del acta de dicha Asamblea surge que, el titular Gerardo Zayas

presentó una moción para que se votara por un cambio en el

material existente de los parapetos del lado norte y sur del edificio,

entre rejas o cristal. Aunque el asunto no figuraba entre las

propuestas a discutirse en la Asamblea, fue favorecido por la

mayoría de los titulares y así aprobado. Además, se aprobó de

manera unánime, que se continuaran los trabajos de remoción y

reconstrucción de los parapetos del lado norte y sur. KLRA202300598 3

A raíz de ello, el 4 de julio de 2022, la señora Myrta Morales

Cruz presentó de manera electrónica a través del Sistema Integrado

de Asuntos del Consumidor (SIAC), la querella Núm. C-SAN-2020-

0011812. Solicitó:

1. Que se declaren nulas todas las determinaciones tomadas en la asamblea extraordinaria del 4 de junio de 2022 por contravenir la Ley de Condominios y haber sido presentadas ante el Consejo de Titulares de forma engañosa. 2. Que se informe de inmediato cuales son los parapetos que están en peligro de caerse y que estos se remuevan o anclen de inmediato. Si son parapetos que sirven solo de franja decorativa bien pueden removerse y pintarse. Si son de los parapetos que fungen como balcón, que se sustituyan con las rejas que ya existen en estos mismos balcones. 3. Que se ordene un estudio de ingeniería y carga, para documentar con evidencia los asuntos de seguridad apremiantes en el condominio y se lleve dicho informe a la atención del Consejo de Titulares para su atención en cuanto a prioridades, costos, manejo de las mejoras que allí se recomienden y se comience cuanto antes el proyecto de reacondicionamiento según los estándares de construcción. 4. Que se haga estudio de presencia de plomo y asbesto en el condominio, asunto traído por primera vez en la asamblea del 4 de junio de 2022 y que la minuta no recoge como ni tan siquiera mencionado en asuntos nuevos.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de octubre de 2022,

el Consejo de Titulares presentó una Moción de Resolución Sumaria

de Querella. En la misma levantó la defensa de prescripción, ya que,

según alegaron, se trataba de una impugnación a las

determinaciones anteriores de la Junta de Directores y/o del

Consejo de Titulares la cual había sido presentada en exceso al

término de treinta (30) días que dispone el Art. 65 de la Ley Núm.

129-2020.2 Explicaron, que, en SIAC la misma aparecía radicada el

11 de agosto de 2023. Además, se argumentó que, a la fecha de la

aprobación de la obra de remoción y reconstrucción de los parapetos

del Condominio, solo se requería el voto del 75% de los titulares,

2 Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129- 2020, 31 LPRA § 1921. KLRA202300598 4

según disponía el Art. 15(e) de la Ley Núm. 261-20123. No se

requería el voto unánime del Consejo de Titulares, por tratarse de

una obra que modificaba la fachada. Finalmente, argumentó, que

tanto la Ley Núm. 104-1958 en su Art. 38(c) como la Ley Núm. 129-

2020 en su Art. 52, disponen que una vez sea acordado por el

Consejo de Titulares determinada obra o proyecto, los proyectos o

las medidas accesorias para la ejecución y realización final de tal

obra o proyecto, no estarán sujetos a la aprobación de todos los

titulares ya que bastará, en caso de requerirse, consultarle al

Consejo para la autorización por voto mayoritario.

En respuesta, el 14 de noviembre de 2022, la señora Morales

Cruz presentó Oposición a Moción para Resolución Sumaria de

Querella. En esencia, planteó que por lo que se votó y fue aprobado

fue un cambio de fachada del lado este y oeste del edificio y no de la

totalidad del edificio. El 28 de noviembre de 2022, el Consejo de

Titulares presentó Réplica a Oposición a Moción para Resolución

Sumaria de Querella.

Así las cosas, mediante Resolución Sumaria emitida el 20 de

septiembre de 2023, el DACO desestimó la querella y ordenó su

cierre y archivo. Fundamentó su decisión en que para realizar los

cambios en la fachada el Articulo 15(e) de la derogada Ley Núm.

104-1958, vigente al momento de la celebración de la asamblea,

requería solo la aprobación del 75% de todos los titulares y no la

unanimidad. Además, estableció que tanto la derogada Ley 104-

1958 en su Artículo 38C(d) como la actual Ley 129-2020 en su

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