Morales Berrios, Eric v. Holsum Bakery

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLRA202500149
StatusPublished

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Morales Berrios, Eric v. Holsum Bakery, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ERIC MORALES BERRIOS REVISIÓN procedente de la Lesionada-Recurrida Comisión Industrial de HOLSUM BAKERY Puerto Rico Patrono KLRA202500149

COMISIÓN INDUSTRIAL DE Caso Núm.: PUERTO RICO 99-XXX-XX-XXXX- 01 Agencia-Recurrida Caso C:F.S.E.: v. 98-23-00302-2

Sobre: CORPORACIÓN DEL FONDO Honorarios de DEL SEGURO DEL ESTADO Abogado Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

Comparece ante nos el Administrador de la Corporación del

Fondo del Seguro del Estado (CFSE o parte recurrente) mediante el

presente recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que

revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida y notificada

por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial) el

12 de febrero de 2025.1 En la referida Resolución en Reconsideración,

la Comisión Industrial de Puerto Rico ordenó al CFSE a pagar el

equivalente de quince por ciento (15%) en honorarios de abogado, a

la licenciada María Del Carmen Pagán.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos a la Comisión Industrial.

1 Apéndice de Revisión Administrativa, págs. 38-45.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500149 Página 2 de 15

I

Los hechos ante nuestra consideración se originan por una

reclamación presentada el 10 de septiembre de 1997 por Eric

Morales Berríos (Morales Berríos u obrero) contra su patrono

Holsum Bakery (Holsum o patrono) por un incidente laboral

ocurrido el 17 de agosto de 1997.2 El Sr. Morales Berríos alegó que

estaba padeciendo de asma bronquial todos los días desde hacía tres

a cuatro meses y que empeoraba cada vez que estaba trabajando.

El obrero lesionado fue evaluado por primera vez el 10 de

septiembre de 1997 por el Doctor Jorge Santana.3 El CFSE emitió

una Decisión en la cual acogió la recomendación del doctor, en

cuanto a que éste debía continuar recibiendo tratamiento médico en

descanso.

Así las cosas, el 8 de junio de 1999 el CFSE emitió una

segunda Decisión en la cual autorizaba al obrero lesionado a

continuar recibiendo tratamiento médico C.T., mientras trabajaba.4

El 7 de julio de 1999 la licenciada María Del Carmen Pagán

(licenciada Pagán) presentó una Moción de Representación Legal.5 El

mismo día, mediante la representación legal de la licenciada Pagán,

el obrero presentó un Escrito en Apelación, en síntesis, alegó estar

en contra de la decisión del CFSE.6 Arguyó que necesitaba que se le

suministrará el tratamiento para su condición en descanso, pues

esta no había mejorado.

El 7 de diciembre de 1999, notificada el 16 del mismo mes y

año, la Comisión Industrial emitió una Resolución mediante la cual

revocó la Decisión emitida por el CFSE del 8 de junio de 1999 e

impuso el pago de incapacidad transitorio.7 Del mismo modo, fijó

2 Apéndice de Revisión Administrativa, pág. 1. 3 Íd. pág. 2. 4 Íd. pág. 3. 5 Íd. pág. 4. 6 Íd. pág. 5. 7 Íd. pág. 6. KLRA202500149 Página 3 de 15

honorarios a la licenciada Pagán equivalentes a un diez por ciento

de cualquier compensación que pueda obtener el obrero lesionado

como resultado del recurso, incluyendo dietas.

El 27 de junio de 2000 el CFSE emitió una Decisión en la cual

se dio de alta al obrero, luego de su tratamiento, con incapacidad.8

El 21 de marzo de 2001, notificado el 16 de mayo de 2001, el

CFSE otorgó incapacidad total permanente, con un diagnóstico de

problemas respiratorios de Asma Bronquial al obrero.9

El 3 de enero de 2003, la licenciada Pagán presentó una

Moción Solicitando Pago de Honorarios.10

Nuevamente, el 23 de agosto de 2016 la licenciada Pagán

presentó una Moción de Amparo al Artículo 7 de [sic] Mora.11 En el

antedicho escrito expresó que fue notificada el 16 de mayo de 2001

de la Decisión del CFSE, sobre la incapacidad permanente en el

presente caso. Adujo que el 3 de enero de 2003, radicó ante la CFSE

una moción solicitando el pago de los honorarios de abogado y al día

de la radicación del escrito no había recibido ninguna comunicación

al respecto.

El 24 de julio de 2024 la licenciada Pagán presentó una

Segunda Moción de Amparo al Artículo 7 de [sic] Mora.12 En el referido

escrito hizo referencia a los pasados intentos de solicitar el pago de

honorarios de abogado, y que, a la fecha de la radicación del reciente

escrito, la CFSE no había emitido ningún documento al respecto.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2024, notificada el 1 de

noviembre de 2024, la Comisión Industrial emitió una Resolución en

la cual ordenó al CFSE a pagar el equivalente de quince por ciento

(15%) en honorarios de abogado a la licenciada Pagán.13

8 Apéndice de Revisión Administrativa, pág. 7. 9 Íd. pág. 8. 10 Íd. pág. 9. 11 Íd. pág. 10. 12 Íd. pág. 11. 13 Íd. págs. 12-13. KLRA202500149 Página 4 de 15

Inconforme, el 15 de noviembre de 2024 la CFSE presentó una

Reconsideración.14 En síntesis, la CFSE arguyó, entre otras cosas,

que la Comisión Industrial abusó de su discreción al otorgar

honorarios de abogado a la licenciada Pagán sobre gestiones no

realizadas por ésta, pues el reconocimiento de la incapacidad total

al obrero fue producto de un ejercicio médico realizado por la propia

CFSE en su jurisdicción, sin la gestión o intervención de dicha

representación legal.

Finalmente, el 12 de febrero de 2025, notificada el mismo día,

la Comisión Industrial emitió una Resolución en Reconsideración en

la cual declaró No Ha Lugar la moción presentada por el CFSE.15 La

Comisión Industrial razonó que gracias a la labor que realizó la

licenciada Pagán en la apelación, el obrero pudo volver al descanso

y adelantó su causa hasta adquirir la incapacidad total. Por tal

razón, resolvió que procedía la fijación de los honorarios de abogado

a favor de la licenciada Pagán.

Inconforme, el 13 de marzo de 2025 acude ante nos la parte

recurrente mediante el presente recurso de Revisión Administrativa

y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ LA HONORABLE COMISIÓN INDUSTRIAL AL ABUSAR DE SU DISCRECIÓN Y OTORGAR HONORARIOS DE ABOGADOS A LA REPRESENTACIÓN LEGAL POR GESTIONES NO REALIZADAS.

ERRÓ LA HONORABLE COMISIÓN INDUSTRIAL AL DISPONER SOBRE ASUNTOS QUE FUERON ATENDIDOS Y DISPUESTOS POR LA CFSE, NOTIFICADAS MEDIANTE DECISIÓN DEL ADMINISTADOR Y QUE NO FUERON OPORTUNAMENTE APELADAS, POR LO QUE CARECE DE JURISDICCIÓN PARA ATENDER SOBRE LAS MISMAS.

ERRÓ LA HONORABLE COMISIÓN INDUSTRIAL AL APARTARSE DE LA JURISPRUDENCIA INTERPRETATIVA, CONTRARIO A LO RESUELTO POR ESTE TRIBUNAL DE APELACIONES EN EL CASO XIOMARA CRUZ V. CFSE, KLRA201800598.

14 Apéndice de Revisión Administrativa. págs. 15- 36. 15 Íd. págs. 38-45. KLRA202500149 Página 5 de 15

El 17 de marzo de 2025 emitimos una Resolución en la cual

otorgamos a la parte recurrida hasta el 14 de abril de 2025 para

presentar su alegato en oposición.

Trascurrido el término sin la comparecencia de la parte

recurrida, procedemos a resolver sin su comparecencia.

II

A

El Artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley

Núm. 201-2003,4 LPRA sec. 24y, faculta al Tribunal de Apelaciones

a atender las decisiones, órdenes y resoluciones finales de

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