Montiel Gonzalez, Cristina v. Mora Gonzalez, Danny

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2025
DocketKLRA202500349
StatusPublished

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Montiel Gonzalez, Cristina v. Mora Gonzalez, Danny, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL VI

CRISTINA MONTIEL Revisión Administrativa GONZÁLEZ procedente del Departamento de la Recurrida Familia, Administración para el Sustento de v. KLRA202500349 Menores

DANNY MORA Caso núm.: 0610019 GONZÁLEZ Sobre: Alimentos Recurrente (Incumplimiento)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2025.

Comparece ante este foro revisor el señor Danny Mora González

(Sr. Mora González; recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe

y nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por una

Jueza Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores

(ASUME) el 19 de marzo de 2025 y notificada el 24 de marzo de 2025.

Adelantamos que confirmamos la resolución recurrida.

I

Luego de adjudicarse el divorcio entre las partes Cristina Montiel

González (Sra. Montiel González; recurrida) y Danny Mora González (Sr.

Mora González; recurrente) en la jurisdicción de Carolina del Norte,1 se fijó

una pensión alimentaria a favor de los menores procreados entre ambos y

otra pensión a favor de la recurrida. Posteriormente, el Sr. Mora González

se mudó a residir en Puerto Rico. Por tal motivo, el 6 de octubre de 2023,

el North Carolina Chatham County Child Support Enforcement Agency

envió a la Oficina Central del Registro Demográfico de Puerto Rico un

documento titulado Letter of Transmittal Requesting Registration donde

solicitó que se registrara la orden de pago de las pensiones previamente

1 Apéndice del recurso, págs. 104-105.

Número Identificador SEN2025_______________ KLRA202500349 2

establecidas en esta jurisdicción para que se pudieran ejecutar.2 En dicho

escrito, se expone que el Sr. Mora González adeudaba la cantidad total de

$167,076.00 por el período de 1 de febrero de 2020 hasta el 6 de octubre

de 2023,3 puesto que era responsable de pagar una cantidad de $2,278.00

mensuales por concepto de “child support” y $1,800.00 mensuales por

concepto de “spousal support”.4

La Administración de Sustento de Menores (ASUME) inició el

proceso administrativo correspondiente y la orden quedó debidamente

registrada.5 No obstante, se sostuvo el incumplimiento con el pago de las

pensiones y las cantidades adeudadas. Como corolario de lo anterior, el 19

de agosto de 2024, la Procuradora Auxiliar de la ASUME presentó ante el

tribunal administrativo de la agencia, una Moción de referido para agotar

remedios administrativos donde certificó que el recurrente poseía una

deuda acumulada con un total ascendente a $204,204.00 por concepto de

pensión alimentaria hasta esa fecha y que la mencionada deuda se dividía

en $64,574.00 a favor de los menores y $135,552.00 a favor de la

recurrida.6 De igual manera, notificó que existía un plan de pago de $22.00

establecido por la Corte de Carolina del Norte en la fecha de 8/1/23. 7

ASUME adujo que el recurrente fue citado por el Especialista de

Pensiones Alimentarias y, a pesar de su comparecencia, la deuda continuó

acumulándose. Además, no estaba disponible el mecanismo de retención

de ingresos debido a que el recurrente solo poseía contratos profesionales,

por lo que no existía patrono al cual emitir una orden de retención. A la luz

de lo anterior, la ASUME se vio en la obligación de acudir al tribunal

administrativo y solicitar el cobro de lo adeudado mediante la mencionada

Moción de referido para agotar remedios administrativos.

2 Apéndice del Alegato de la Parte Interventora Administración para el Sustento de Menores (Alegato), Anejo 2, págs. 3-4. 3 Id., pág. 2 y 3. 4 Id., pág. 3. 5 Apéndice del recurso, págs. 96-106. 6 Apéndice del recurso, págs. 94-95. 7 Apéndice del recurso, pág. 94. KLRA202500349 3

Recibida la solicitud, el 9 de octubre de 2024 se celebró vista de

incumplimiento de pensión mediante videoconferencia donde el recurrente

argumentó que la ASUME no ostentaba jurisdicción para cobrar una deuda

alimenticia por concepto de pensión excónyuge o “spousal support”.8 La

Jueza Administrativa ordenó a las partes a expresarse en torno a este

asunto y concedió al Sr. Mora González un término de cinco (5) días para

realizar un pago de $5,339.00 directamente a la cuenta de la Sra. Montiel

González.9 Cumplido todo lo anterior, se celebró vista de seguimiento el 13

de noviembre de 2024 y mediante Resolución emitida en esta misma fecha,

el tribunal administrativo ordenó al recurrente acreditar el pago anterior de

$5,339.00. Adicionalmente, se ordenó al Sr. Mora González a realizar un

pago de $2,278.00 y un abono a la deuda por $4,112.50 para la fecha del

25 de noviembre de 2024. Por último, ordenó a la Procuradora Auxiliar de

la ASUME a ampliar su posición en cuanto a la jurisdicción de la agencia

para registrar y cobrar una pensión alimentaria ex-cónyuge.10 Dicha orden

se dio por cumplida el 25 de noviembre de 2025.11

Así las cosas y luego de algunos incidentes procesales, el tribunal

administrativo de la ASUME emitió el 19 de marzo de 2025 una Resolución

y Orden donde determinó que, conforme al derecho aplicable, la ASUME

sí ostentaba jurisdicción para cobrar tanto la pensión alimentaria a favor de

los menores como la pensión excónyuge en beneficio de la Sra. Montiel

González.12 Por tal motivo, ordenó lo siguiente:

1. Se ordena a la Lcda. Evelyn González Rodríguez, procuradora auxiliar de la ASUME, que provea a la Lcda. Tavárez, copia de la certificación jurada del estado sobre el balance de la deuda. 2. Se señala vista para el 13 de mayo de 2025 a las 9:00 a.m. 3. Se ordena al peticionado que realice los pagos de la pensión alimentaria a través de la ASUME. 4. Todo documento que se radique en el presente caso debe ser notificado a la representante legal del peticionado. 5. Se le concede un término de quince (15) días al peticionado para que someta su propuesta de plan de pago para pagar a deuda.

8 Apéndice del recurso, págs. 89-90. 9 Apéndice del recurso, págs. 89-93. 10 Apéndice del recurso, págs. 66-71. 11 Apéndice del recurso, págs. 52-54 12 Apéndice del recurso, págs. 15-25. KLRA202500349 4

6. Las partes quedaron citadas en corte abierta.13

Inconforme con este dictamen, el recurrente oportunamente sometió

una Moción de Reconsideración,14 la cual fue declarada No Ha Lugar por

el tribunal administrativo.15 Aún inconforme, el Sr. Mora González acude

ante este tribunal intermedio mediante el recurso de epígrafe donde expone

los siguientes señalamientos de error:

1. ERR[Ó] EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AL DETERMINAR QUE LA ADMINISTRACI[Ó]N PARA EL SUSTENTO DE MENORES TIENE LA FACULTAD DE PROCEDER A LA RECAUDACI[Ó]N Y EJECUCI[Ó]N DE LAS OBLIGACIONES DE MANUTENCI[Ó]N DEL C[Ó]NYUGE EN UN CASO INTERAGENCIAL EN EL QUE ACT[Ú]A COMO ESTADO RECURRIDO.

2. ERR[Ó] EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AL VALIDAR ACCIONES LLEVADAS A CABO POR LA ADMINISTRACI[Ó]N DEL SUSTENTO DE MENORES QUE NO LE HAN SIDO DELEGADAS POR LEY ESTATAL.

3. ERR[Ó] EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AL INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES RELACIONADAS CON LA EJECUCI[Ó]N DE OBLIGACIONES DE MANUTENCI[Ó]N DEL C[Ó]NYUGE.

4.

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