Montes Alicea, Petra v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2025
DocketKLCE202401380
StatusPublished

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Montes Alicea, Petra v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

PETRA MONTES CERTIORARI ALICEA y otros procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202401380 Ponce HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS, INC., y Civil Núm.: otros PO2023CV02780 Peticionario Sobre: Daños y Perjuicios; Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025.

Comparece ante este Foro, el doctor Carlos García Gubern

(doctor García Gubern o parte peticionaria) y solicita que

revoquemos la Resolución dictada el 8 de noviembre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud

de sentencia sumaria parcial instada por el doctor García Gubern.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca el pronunciamiento

impugnado.

I.

Según surge del expediente, el 21 de septiembre de 2022, el

señor Henry Smith García acudió a la Sala de Emergencias del

Hospital Episcopal San Lucas de Ponce (en adelante, Hospital) por

debilidad y dolor en el pie izquierdo. Este fue admitido en la unidad

de telemetría y fue dado de alta el 24 de septiembre de 2022. El 14

de noviembre de 2022, el señor Smith García regresó en ambulancia

Número Identificador SEN2025 _________________ KLCE202401380 2

a la Sala de Emergencias del Hospital Episcopal San Lucas de Ponce

por dolor en la extremidad inferior izquierda. Tras ser evaluado por

varios doctores, así como médicos residentes, entre estos, el

supervisor doctor García Gubern, se le realizaron pruebas de

laboratorio y estudios de imágenes. El 15 de noviembre de 2022, el

señor Smith García falleció. El 18 de noviembre de 2022, la patóloga

forense, doctora Santa Andino Vergara del Instituto de Ciencias

Forenses certificó la causa inmediata de la muerte del señor Smith

García como fallo cardíaco descompensado y causas contribuyentes,

una úlcera infectada de la pierna izquierda, fallo renal terminal y

diabetes mellitus.

Lo anterior provocó que el 13 de septiembre de 2023, la señora

Petra Montes Alicea; el señor Henry Smith Montes y la señora

Camille Janet Smith Montes, por sí y en representación de la

Sucesión de Henry Smith García, (en conjunto, parte recurrida)

incoaran una demanda sobre impericia médico-hospitalaria en

contra del Hospital Episcopal San Lucas de Ponce; el doctor García

Gubern y sus respectivas aseguradoras; entre otros codemandados.

En su comparecencia, alegaron que los demandados respondían por

la muerte del señor Smith García al actuar de forma negligente

durante su tratamiento en el Hospital. Añadieron que el personal

médico y de enfermería del aludido Hospital fue negligente al no

velar adecuadamente y prevenir que el paciente sufriera una caída

traumática y lesiones en su cadera y rodilla derecha. Con relación

al doctor García Gubern, esgrimieron que éste desapercibió o ignoró

los signos vitales tomados por personal de enfermería, así como la

hipotensión y la hipoxemia presentada por el señor Smith García.

Particularizaron que el mencionado médico también fue negligente

en el tratamiento médico hospitalario brindado al paciente.

En suma, los demandantes razonaron que las acciones y

omisiones de los demandados se distanciaron sustancialmente de KLCE202401380 3

los principios que rigen la mejor práctica de la medicina de

emergencias, lo cual, a su entender, constituyó el nexo causal de no

identificar asertiva y oportunamente el fallo cardiaco que produjo el

desenlace fatal del señor Smith García. Solicitaron al tribunal una

compensación no menor de $300,000.00 por los daños sufridos por

el señor Smith García; $300,000.00 por los daños emocionales y

mentales de cada demandante, entiéndase la señora Montes Alicea;

el señor Henry Smith Montes y la señora Smith Montes, unidos a

una suma a establecerse por los gastos incurridos para gestionar el

pleito de referencia.

Tras varios trámites no necesarios de pormenorizar para la

resolución de este caso, el 2 de julio de 2024, el doctor García

Gubern presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria

Parcial sobre los Límites Aplicable[s] al Caso al Amparo de la Ley

CMAR del Aquí Compareciente. Requirió al TPI que emitiera una

sentencia sumaria parcial limitando el tope de su responsabilidad,

en caso de que los demandantes prevalecieran en su reclamación, a

lo dispuesto en la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales

de Puerto Rico, Ley Núm. 136 de 27 de julio de 2006, según

enmendada, 24 LPRA sec. 10031 et seq. (Ley Núm. 136-2006).

Acentuó que, al momento de los hechos que originaron la causa de

acción de referencia, participaron en el tratamiento del señor Smith

García estudiantes de medicina y médicos en entrenamiento en la

especialidad de Emergenciología en la Sala de Emergencias del

Hospital Episcopal San Lucas de Ponce, a la cual estaba adscrito

como médico de tratamiento (attending). Arguyó que laboraba

activamente en la enseñanza de los residentes en entrenamiento y

los estudiantes de medicina en el Programa de Medicina de

Emergencia del Consorcio de la Escuela de Medicina de Ponce que

se realiza en el Hospital San Lucas de Ponce, la cual a su vez es

parte del Centro Médico Académico Regional del Sur (CMAR). KLCE202401380 4

Destacó que se desempeñaba como profesor en el Programa de

Medicina de Emergencia y tenía privilegios médicos desde el 2005 y

era miembro del Centro Médico Académico Regional del Sur-Oeste.

En esa dirección, alegó que brindó tratamiento médico en su función

de supervisor de los médicos residentes desde las 6:07 pm hasta las

10:14 pm del 14 de noviembre de 2022.1 En su escrito, alegó que no

existía controversia sobre los siguientes hechos:

1. El 14 de noviembre de 2022, a las 16:32 (4:32 pm) llegó el paciente Henry Smith García y comenzó a recibir tratamiento médico en la Sala de Emergencias del Hospital San Lucas por hinchazón en pierna izquierda y dolor. Este falleció el 15 de noviembre de 2022, a las 7:49 am.

2. La parte codemandada, Hospital San Lucas, es un Centro Médico Académico Regional (CMAR) conforme la define la Ley núm. 136 de 27 de julio de 2006, supra, según enmendada.

3. El programa de Residencia de Sala de Emergencias del Hospital San Lucas está acreditado por ACGME.

4. El Centro Médico Académico Regional del Sur (CMAR) fue aprobado por la Junta Central [del] Departamento de Salud de Puerto Rico.

5. El Centro Médico Académico Regional del SUR (CMAR) tiene aprobado un Reglamento.

6. El Hospital San Lucas y la Escuela de Medicina de Ponce suscribieron un Acuerdo de Afiliación para CMAR.

7. El Dr. Carlos García Gubern labora activamente en la enseñanza de los Residentes en entrenamiento y estudiantes de medicina en el Programa de Medicina de Emergencia del Consorcio de la Escuela de Medicina de Ponce/HESL que se realiza en el Hospital San Lucas de Ponce.

8. Se acompaña la certificación del Centro Médico Académico Regional del Sur-Oeste y la certificación del Hospital San Lucas donde surge que el Dr.

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