Montalvo Lopez, Reinaldo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2024
DocketKLRA202400150
StatusPublished

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Montalvo Lopez, Reinaldo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

REINALDO MONTALVO REVISIÓN LÓPEZ ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Departamento Corrección y v. KLRA202400150 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y ICG-36-2024 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Cobro de Dinero por trabajo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2024.

Reinaldo Montalvo Vélez (Recurrente o señor Montalvo

Vélez), por derecho propio y en forma pauperis, nos solicita que

revisemos la Respuesta emitida el 12 de enero de 2024 del Área

Concernida de la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante esta se

le informó que ningún confinado que trabaja dentro de las áreas

de vivienda, recibirá compensación monetaria de parte del

Departamento de Corrección.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El 8 de enero de 2024, el señor Reinaldo Montalvo López

presentó ante la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Solicitud de

Remedio Administrativo Núm. ICG-36-24. Solicitó que se le

Número Identificador SEN2024________ KLRA202400150 2

informara por qué no se le estaba pagando por el trabajo que

realizó en el módulo 8 C-1 de mantenimiento, limpieza, pintura

del módulo, entre otros. Indicó que hacía más de siete (7) meses

que trabajaba en el módulo 8 C-1. Mencionó que el Comité lo

había asignado en esa plaza de trabajo, pero no ve el pago, ya

que no bonifica por que la Sentencia que cumple es de años

naturales. Adujo que firma la nómina, le piden el número de

cuenta y los últimos números del seguro social. Reiteró que le

gustaría saber la razón por la que no se le paga.

El 16 de enero de 2024 el área concernida de la División de

Remedios Administrativos emitió la siguiente respuesta:

Todos los confinados asignados por el Comité de Clasificación y Tratamiento, dentro de las áreas de vivienda (módulos), se le otorga, bonificación adicional por trabajo o estudios cursados, luego de la evaluación correspondiente por el área sociopenal (algunos confinados, no reciben bonificación adicional por trabajo y estudios cursados, por su tipo [de] sentencia por ley). Además, ningún confinado que trabaja dentro de las áreas de vivienda (módulos), recibirá compensación monetaria de parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En desacuerdo, Montalvo López solicitó reconsideración.1 El

22 de febrero de 2024 la División de Remedios emitió una

Respuesta en Reconsideración. Allí determinó denegar la petición

de reconsideración por lo siguiente:

Con relación a las razones de su solicitud de reconsideración, le informo Sr. Montalvo López, usted fue visto en Comité de Clasificación y Tratamiento, el día 22 de junio de 2023, donde lo relevan de sus labores en cocina y lo asignan a mantenimiento dentro del módulo 8C-I (limpieza). Por lo dialogado con el personal de cuentas y con su técnico socio penal, me informaron que usted no recibe bonificación adicional por trabajo o estudio debido a su sentencia (separación permanente de la sociedad), con respecto a compensación monetaria no la tiene por el trabajo realizado, ya que son determinados los criterios de labores. Usted sí, firmara nomina, esto es para evidenciar

1 En el apéndice de los anejos informa que se incluyó como Anejo III la Solicitud de Reconsideración de fecha 22 de febrero de 2024, no obstante, el referido documento no está en el expediente original sometido a este foro. KLRA202400150 3

su asistencia en sus labores de mantenimiento dentro del módulo y para así entregarle copia a su técnico socio penal como evidencia de sus funciones y si en algún momento tenga que asistir al Seguro Fondo del Estado por algún percance en sus labores.

Actualmente no bonifica, pero le favorece en aspectos de ajustes institucionales. (Énfasis nuestro).

En desacuerdo con esta determinación, el señor Montalvo

López acudió a este foro intermedio con una Solicitud de Revisión

por Compensación Monetaria por trabajo realizado.

El recurrente alegó que en mayo de 2023 se le asignó a

trabajar en el módulo 8C-1 en mantenimiento. Que, al pasar el

primer mes, el oficial a cargo de los trabajadores le llevó la hoja

de trabajo para que la firmara, le pidió el número de cuenta y el

de seguro social para depositarle en su cuenta. Que pasó el

tiempo y no se reflejó en su cuenta el dinero por el trabajo

realizado. Entonces hizo una carta para saber por qué no se le

había pagado y le contestaron que se le iba a pagar por trabajar

en el módulo 8C1 ni que iba a bonificar por que su sentencia era

por años naturales. Ante ello, solicitó reconsideración con una

copia de la Ley número 116 de 22 de julio de 1974 según

enmendada.

Sostuvo que toda persona que trabaja tiene derecho a que

se le pague y que el Gobierno de Puerto Rico asigna un dinero al

Departamento de Corrección para los confinados que trabajan

dentro o fuera de la institución. Mencionó que no se le puede dar

trabajo a un confinado si no le van a pagar o bonificar. Adujo que

ha trabajado todas las instituciones que ha estado y siempre le

han pagado. Además, que ha trabajado 8 meses y 5 días en la

Institución Guerrero de Aguadilla. Reitera que lo único que pide

es que se le pague por labores realizadas. Expresó que existe un KLRA202400150 4

imperativo constitucional que consagra el objetivo rehabilitador

del sistema penal correccional.

Señaló que la decisión de no pagarle es una arbitraria,

caprichosa e ilegal, la cual le priva de tener sus cosas y el sustento

diario, por lo que procede que se corrija dicha decisión.

Evaluado el recurso y los apéndices, el 11 de abril de 2024

emitimos una Resolución en la que aceptamos su comparecencia

como indigente según peticionada en la Solicitud y Declaración

para que se exima de pago de arancel por Razón de Indigencia.

A su vez, ordenamos al Recurrido que se expresara sobre el

recurso y en particular que nos informe de su posición en torno a

la aplicación o no del Manual de Normas de Oportunidad de

Trabajo para Miembros de la Población Correccional con el número

AC-PROG-009.

En cumplimiento, el 6 de mayo el Departamento de

Corrección y Rehabilitación, representado por la Oficina del

Procurador General, presentó un Escrito en Cumplimiento de

Orden. Incluyó como parte de los apéndices, un documento

intitulado Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento de 19

de abril de 2024 y una Certificación de Labores Voluntarias sin

Compensación Monetaria firmada por el señor Reynaldo Montalvo

Ramos, el 19 de abril de 2024. Con el beneficio de ambos escritos,

disponemos.

II.

A.

La Administración de Corrección fue creada por la Ley Núm.

116 de 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., que le confirió

al Administrador la facultad de aprobar, enmendar y derogar

reglamentos internos que propicien un proceso de rehabilitación

adecuado para asegurar una mejor calidad de vida al miembro de KLRA202400150 5

la población correccional. Durante la vigencia de la Ley Núm. 116

de 1974, se aprobó amplia reglamentación para regir los procesos

internos de la agencia.

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