Molina González v. Álvarez Gerena

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2019
DocketCC-2017-832
StatusPublished

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Molina González v. Álvarez Gerena, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Margarita Molina González

Recurrida Certiorari

v. 2019 TSPR 191

Héctor Álvarez Gerena 203 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-832

Fecha: 3 octubre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez – Utuado, Panel XI

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Jorge A. Hernández

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Joaquín Martínez García

Materia: Derechos reales - Determinar a partir de qué momento el comunero/heredero que ostenta el uso y disfrute exclusivo del bien común, debe compensar a otro comunero/heredero que alega haber sido privado de su derecho propietario

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. Núm.CC-2017-0832

Héctor Álvarez Gerena

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2019

El caso de epígrafe presenta la particularidad de una

comunidad ordinaria que está compuesta por dos

comuneros/herederos con distintos causantes, cuyos

respectivos caudales hereditarios no han sido objeto de

partición. Esta situación resulta en que -sobre un solo bien

inmueble- graviten derechos hereditarios distintos y se

constituya una comunidad, cuya división es objeto de la

presente controversia. Es en ese contexto que debemos evaluar

bajo qué circunstancias –y a partir de qué momento- el

comunero/heredero que ostenta el uso y disfrute exclusivo

del bien común debe compensar al otro comunero/heredero que

alega haber sido privado de su derecho propietario

I.

El Sr. Juan González Chanza estuvo casado con la Sra.

María Álvarez Valentín y, durante la vigencia del

matrimonio, adquirieron ciertos bienes, incluyendo la finca

que origina la controversia ante nuestra consideración. El CC-2017-0832 2

señor González Chanza y la señora Álvarez Valentín

fallecieron sin tener herederos forzosos. No obstante, el

señor González Chanza otorgó testamento abierto el 11 de

febrero de 1992. Mediante éste, legó todos sus bienes al

aquí peticionario, el Sr. Héctor Álvarez Gerena. La señora

Álvarez Valentín, por su parte, otorgó testamento abierto el

18 de diciembre de 1996 y legó todos sus bienes a la aquí

recurrida, la Sra. Olga Margarita Molina González.1 El señor

González Chanza falleció el 7 de febrero de 1994 y, a partir

de entonces, el señor Álvarez Gerena, pasó a ostentar un

derecho hereditario sobre los bienes de su causante, entre

los cuales se encontraba una finca perteneciente al

matrimonio y. El señor Álvarez Gerena convivió con la señora

Álvarez Valentín en dicha finca hasta que ésta falleció el

15 de junio de 2001.

El 20 de julio de 2005, la señora Molina González

presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia

en la que alegó que, antes del fallecimiento de la señora

Álvarez Valentín, el señor Álvarez Gerena se había apoderado

de la totalidad de la finca sobre la cual tenía un derecho

hereditario. Según arguyó, el señor Álvarez Gerena tenía el

disfrute exclusivo de la propiedad y se había lucrado de ese

uso al alquilar parte de ésta para generar ingresos.

1 Aunque el señor Álvarez Gerena y la señora Molina González fueron denominados como legatarios en los testamentos de sus respectivos causantes, cabría pensar que, al legársele todos los bienes, nos encontramos más bien ante llamamientos como herederos a título universal. Véase Luis Roca-Sastre, Derecho de Sucesiones, Tomo I, 2da ed. Cap.4 (1994). CC-2017-0832 3

Asimismo, sostuvo que el peticionario había intentado

inscribir la finca únicamente a su nombre en el Registro de

la Propiedad. Por tal razón, solicitó al foro primario que

llevara a cabo la división correspondiente y le adjudicara

su participación del cincuenta por ciento (50%) de la

comunidad. Además, la señora Molina González solicitó que se

ordenara al señor Álvarez Gerena pagarle por el uso que le

había dado a la propiedad, así como parte de la renta que

había generado alquilando la misma.

El señor Álvarez Gerena contestó la demanda y negó tener

el uso exclusivo de la propiedad. Por el contrario, alegó

que, luego del fallecimiento del señor González Chanza, se

había mudado a la propiedad junto con su esposa para cuidar

y atender a la señora Álvarez Valentín sin recibir paga

alguna por esos servicios. Según indicó, permaneció en la

finca luego del fallecimiento de ésta para cuidar y proteger

la propiedad de la que era comunero y en la cual había

realizado mejoras con trabajo y dinero propio. Negó haber

alquilado la propiedad y consignó no tener objeción en que

se adjudicara a favor de la señora Álvarez Gerena el

cincuenta por ciento (50%) del valor de la finca, luego de

que ésta fuese tasada y se le acreditaran las mejoras

realizadas.2

2 Según alegó, dichas mejoras consistían de una segunda planta que constaba de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños y un balcón. También alegó que había realizado mejoras en la cocina, entrada y balcón de la vivienda original. CC-2017-0832 4

Posteriormente, la señora Molina González enmendó su

demanda para, entre otras cosas,3 describir la propiedad y

solicitar que se adjudicara una renta mensual del valor de

ésta y se le concediera un crédito de la mitad de esa cuantía

por todos los años que el señor Álvarez Gerena había vivido

en la finca. El señor Álvarez Gerena, por su parte, contestó

la demanda enmendada y presentó una reconvención. Mediante

esta última, alegó que se había encargado del mantenimiento

de la propiedad desde el 1994 sin que la señora Molina

González ni la difunta señora Álvarez Valentín contribuyeran

de forma alguna.

En su reconvención, el señor Álvarez Gerena indicó que

los gastos de mantenimiento de la propiedad por todos esos

años se estimaban en $30,000.00, por lo que la señora Molina

González le adeudaba $15,000.00. Asimismo, sostuvo que había

fungido como administrador de la propiedad desde el 1994 y

no había recibido remuneración alguna en concepto de ello.

Por tanto, solicitó que se le ordenara a la señora Molina

González satisfacer la suma de $301,600 por los gastos de

administración del inmueble. Por último, solicitó al

tribunal que ordenara el rembolso de los gastos en los que

había incurrido relacionados con el sepelio de la señora

3 Surge de la demanda enmendada que el valor de la finca era de $130,000.00. En su demanda original, la señora Molina González había indicado que la propiedad tenía un valor de $200,000.00. El valor en el mercado de la propiedad, luego de que se llevara a cabo una tasación ordenada por el Tribunal de Primera Instancia fue de $132,000.00. Esa tasación fue estipulada por las partes. Véase Ap. en la pág. 28. CC-2017-0832 5

Álvarez Valentín; a saber, $5,000.00. Por último, informó

que la propiedad objeto del pleito adeudaba $12,101.84 en

concepto de contribución sobre la propiedad inmueble, por lo

que procedía que se ordenara a la señora Molina González

pagar la mitad de esa cuantía.

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