Mobile Universe Corporation Y Otros v. Departamento De Educación, Junta De Revisión Administrativa Y Otros
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Mobile Universe Corporation Peticionario-Recurrente
v. Certiorari Departamento de Educación, 2006 TSPR 171
Heriberto Padín Rodríguez 169 DPR ____ Junta de Revisión Administrativa, et als Recurridas
Spacenet, Inc.
Recurrente
v.
Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido
Centenal of Puerto Rico, Operation Corp.
Peticionario
v.
Departamento de Educación Recurrida
Puerto Rico Telephone Company, Inc.
Licitador Agraciado
Número del Caso: CC-2006-759 Fecha: 13 de noviembre de 2006
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan-Panel II Juez Ponente:
Hon. Troadio González Vargas
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Harry Anduve Montaño Lcdo. José A. Morales Boscio
Abogada de la Parte Recurrida:
Lcda. Viviana Rodríguez Ortiz Materia: Revisión Administrativa
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Mobile Universe Corporation Peticionario-Recurrente
v.
Departamento de Educación, Junta de Revisión Administrativa, et als Recurridas Spacenet, Inc.
Recurrente
v.
Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Spacenet, Inc.
Recurrente CC-2006-759
v.
Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Centennial of Puerto Rico, Operation Corp.
Peticionario
v.
Departamento de Educación Recurrida
Puerto Rico Telephone Company, Inc.
Licitador Agraciado
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2006
Atendida la Petición de Certiorari presentada por parte peticionaria, Mobile Universe, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López expediría. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez expediría y emite opinión disidente. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Mobile Universe Corporation Peticionario-Recurrente
v.
Departamento de Educación, Junta de Revisión Administrativa, et als Recurridas Spacenet, Inc.
Recurrente
v.
Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Spacenet, Inc.
Recurrente CC-2006-759
v.
Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Centennial of Puerto Rico, Operation Corp.
Peticionario
v.
Departamento de Educación Recurrida
Puerto Rico Telephone Company, Inc.
Licitador Agraciado
Opinión Disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2006 Una Mayoría de los miembros de este Tribunal rehúsa expedir el auto solicitado en este caso dejando en pleno vigor una sentencia patentemente errónea dictada por el Tribunal de Apelaciones, en la cual se desatienden nuestros claros precedentes sobre los procesos de adjudicación de
subastas. Debo en consecuencia disentir del errado curso de acción de la Mayoría.
Veamos someramente sólo algunos de los elementos sobresalientes del procedimiento seguido por el Departamento de Educación en este caso para la adjudicación de los servicios de interconexión de internet, así como del dictamen del tribunal apelativo intermedio.
I
Trata este caso de una controversia sobre el proceso para la adjudicación de los servicios de interconexión de internet para las escuelas públicas de Puerto Rico, bajo el programa conocido de “E-Rate 2006-2007”.1 En noviembre de 2005, el Departamento de Educación comenzó el proceso de adjudicación de los servicios interconexión a través del procedimiento de petición de propuestas (“request for proposal” por sus siglas en inglés “RFP”). Poco después, en el mes de diciembre, se celebró el acto de apertura de los pliegos de licitación. En este proceso, las siete compañías que habían licitado tuvieron la oportunidad de discutir los detalles de las mismas, conocer los costos que cada una cotizó, así como los equipos a utilizarse.
1 A tenor con la ley federal de telecomunicaciones, el “Telecommunications Act of 1996”, 47 U.S.C. sec. 251, el programa de fondos E-Rate provee descuentos hasta de 90% en los costos de acceso y conexión a la internet para las escuelas. Estos fondos se nutren del “Fondo de Servicio Universal” a través de impuesto a los usuarios de servicios de comunicaciones. La Compañía Administrativa del Fondo de Servicio Universal, por sus siglas en inglés USAC, administra dicho fondo y opera bajo la supervisión de la Comisión Federal de Comunicaciones.
El RFP original requería que se utilizara tecnología satelital. El Departamento de Educación (el “Departamento”) decidió enmendar sus requerimientos para permitir también el uso de líneas terrestres además de la alternativa satelital. A esos efectos, el 11 de enero de 2006 el Departamento publicó un nuevo RFP.
El 17 de enero, se celebró la reunión de apertura de los pliegos de licitación. En la reunión se le informó a los licitadores que no se abrirían los pliegos de licitación ya que los mismos serían evaluados por un comité evaluador de propuestas (el “Comité”), integrado por personas que nombraría el Secretario de Educación a tenor con el “Procedimiento Especial” aprobado por el Secretario conforme contempla el Reglamento 7040 del Departamento de Educación. El Departamento informó que en o antes del 8 de febrero de 2006 el Comité habría de notificar su decisión.
El Comité seleccionó la propuesta de la Puerto Rico Telephone Company, Inc. (la “PRTC”) por ser la más “costo- efectiva.”2 El Comité notificó su selección a través de un correo electrónico a los licitadores el 16 de febrero de 2006. Dicho correo indicaba, citamos:
Thank you for the submittal of your proposal to the Puerto Rico Department of Educations (PRDE)
in response to RFP seeking Internet Access and other eligible services funded through the Universal Service Administrative program commonly known as E-Rate.
2 El RFP disponía que el factor del precio se le otorgaría un 30% del peso. Es decir, era un factor de importancia, como era de esperarse, pero no el único.
The PRDE Evaluation Committee was required, pursuant to Federal Communications Commission (FCC) Rules and Regulations and E-Rate Program guidelines to select the most cost-effective proposal presented for evaluation using cost as the primary factor, among other factors.
After careful review and evaluation of our proposal and strict adherence to E-Rate Program rules and regulations and all applicable Commonwealth laws and regulations, PRDE did not select your proposal (…) as the winning proposal because it was not the most cost effective, among other factors.
Esta “notificación” de la adjudicación no contenía ninguna otra información; como por ejemplo, el nombre de la compañía agraciada o las razones mínimas para el rechazo.
El 21 de febrero, mediante comunicación general dirigida a todos los “licitadores”, el Departamento anunció que el “licitador” agraciado había sido la PRTC y mencionó quiénes eran los otros licitadores.3 En esa misma fecha, el Departamento anunció, a través de un nuevo correo electrónico, que tendría “disponible para lectura el original de la propuesta sometida por el licitador agraciado de los fondos de e-rate en la sala de reuniones del Centro de Cómputos . . . .” Anunció además que la propuesta estaría disponible para revisar ese día de 1:00pm a 4:00pm y, al día siguiente de 9:00am a 12:00 del mediodía y de 1:00pm a 4:00pm. Finalmente, indicó que cualquier
3 La comunicación electrónica enviada leía así: “Informamos por este medio que la compañía Puerto Rico Telephone (PRT) fue la compañía que se le adjudicó la subasta de los fondos e-rate en la cual ustedes estaban participando. El total de participantes fue de 7 compañías a saber: Achieve, AT&T, Centenial de Puerto Rico, Mobile Universe, PRT, Spacenet y TData/LTD.”
CC-2006-759 5 información adicional se tramitaría a través del director legal del Departamento.
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2006 TSPR 171 (Mobile Universe Corporation Y Otros v. Departamento De Educación, Junta De Revisión Administrativa Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.