Mobile Universe Corporation Y Otros v. Departamento De Educación, Junta De Revisión Administrativa Y Otros

2006 TSPR 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2006
DocketCC-2006-0759
StatusPublished

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Mobile Universe Corporation Y Otros v. Departamento De Educación, Junta De Revisión Administrativa Y Otros, 2006 TSPR 171 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mobile Universe Corporation Peticionario-Recurrente

v. Certiorari

Departamento de Educación, 2006 TSPR 171

Heriberto Padín Rodríguez 169 DPR ____ Junta de Revisión Administrativa, et als Recurridas _____________________________________ Spacenet, Inc. Recurrente

v.

Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido

Centenal of Puerto Rico, Operation Corp. Peticionario

Departamento de Educación Recurrida

Puerto Rico Telephone Company, Inc. Licitador Agraciado

Número del Caso: CC-2006-759

Fecha: 13 de noviembre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel II Juez Ponente: Hon. Troadio González Vargas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harry Anduve Montaño Lcdo. José A. Morales Boscio

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Viviana Rodríguez Ortiz

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. Departamento de Educación, Junta de Revisión Administrativa, et als Recurridas Spacenet, Inc. Recurrente

Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Spacenet, Inc. Recurrente CC-2006-759 v.

Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Centennial of Puerto Rico, Operation Corp. Peticionario

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2006

Atendida la Petición de Certiorari presentada por parte peticionaria, Mobile Universe, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López expediría. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez expediría y emite opinión disidente. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. Departamento de Educación, Junta de Revisión Administrativa, et als Recurridas Spacenet, Inc. Recurrente

Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Spacenet, Inc. Recurrente CC-2006-759 v.

Junta de Subastas del Departamento de Educación Recurrido Centennial of Puerto Rico, Operation Corp. Peticionario

Opinión Disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

Una Mayoría de los miembros de este Tribunal rehúsa

expedir el auto solicitado en este caso dejando en pleno

vigor una sentencia patentemente errónea dictada por el

Tribunal de Apelaciones, en la cual se desatienden nuestros

claros precedentes sobre los procesos de adjudicación de CC-2006-759 2

subastas. Debo en consecuencia disentir del errado curso

de acción de la Mayoría.

Veamos someramente sólo algunos de los elementos

sobresalientes del procedimiento seguido por el

Departamento de Educación en este caso para la adjudicación

de los servicios de interconexión de internet, así como del

dictamen del tribunal apelativo intermedio.

I

Trata este caso de una controversia sobre el proceso

para la adjudicación de los servicios de interconexión de

internet para las escuelas públicas de Puerto Rico, bajo el

programa conocido de “E-Rate 2006-2007”.1

En noviembre de 2005, el Departamento de Educación

comenzó el proceso de adjudicación de los servicios

interconexión a través del procedimiento de petición de

propuestas (“request for proposal” por sus siglas en inglés

“RFP”). Poco después, en el mes de diciembre, se celebró

el acto de apertura de los pliegos de licitación. En este

proceso, las siete compañías que habían licitado tuvieron

la oportunidad de discutir los detalles de las mismas,

conocer los costos que cada una cotizó, así como los

equipos a utilizarse.

1 A tenor con la ley federal de telecomunicaciones, el “Telecommunications Act of 1996”, 47 U.S.C. sec. 251, el programa de fondos E-Rate provee descuentos hasta de 90% en los costos de acceso y conexión a la internet para las escuelas. Estos fondos se nutren del “Fondo de Servicio Universal” a través de impuesto a los usuarios de servicios de comunicaciones. La Compañía Administrativa del Fondo de Servicio Universal, por sus siglas en inglés USAC, administra dicho fondo y opera bajo la supervisión de la Comisión Federal de Comunicaciones. CC-2006-759 3

El RFP original requería que se utilizara tecnología

satelital. El Departamento de Educación (el

“Departamento”) decidió enmendar sus requerimientos para

permitir también el uso de líneas terrestres además de la

alternativa satelital. A esos efectos, el 11 de enero de

2006 el Departamento publicó un nuevo RFP.

El 17 de enero, se celebró la reunión de apertura de

los pliegos de licitación. En la reunión se le informó a

los licitadores que no se abrirían los pliegos de

licitación ya que los mismos serían evaluados por un comité

evaluador de propuestas (el “Comité”), integrado por

personas que nombraría el Secretario de Educación a tenor

con el “Procedimiento Especial” aprobado por el Secretario

conforme contempla el Reglamento 7040 del Departamento de

Educación. El Departamento informó que en o antes del 8 de

febrero de 2006 el Comité habría de notificar su decisión.

El Comité seleccionó la propuesta de la Puerto Rico

Telephone Company, Inc. (la “PRTC”) por ser la más “costo-

efectiva.”2 El Comité notificó su selección a través de un

correo electrónico a los licitadores el 16 de febrero de

2006. Dicho correo indicaba, citamos:

Thank you for the submittal of your proposal to the Puerto Rico Department of Educations (PRDE) in response to RFP seeking Internet Access and other eligible services funded through the Universal Service Administrative program commonly known as E-Rate.

2 El RFP disponía que el factor del precio se le otorgaría un 30% del peso. Es decir, era un factor de importancia, como era de esperarse, pero no el único. CC-2006-759 4

The PRDE Evaluation Committee was required, pursuant to Federal Communications Commission (FCC) Rules and Regulations and E-Rate Program guidelines to select the most cost-effective proposal presented for evaluation using cost as the primary factor, among other factors. After careful review and evaluation of our proposal and strict adherence to E-Rate Program rules and regulations and all applicable Commonwealth laws and regulations, PRDE did not select your proposal (…) as the winning proposal because it was not the most cost effective, among other factors.

Esta “notificación” de la adjudicación no contenía ninguna

otra información; como por ejemplo, el nombre de la

compañía agraciada o las razones mínimas para el rechazo.

El 21 de febrero, mediante comunicación general

dirigida a todos los “licitadores”, el Departamento anunció

que el “licitador” agraciado había sido la PRTC y mencionó

quiénes eran los otros licitadores.3 En esa misma fecha, el

Departamento anunció, a través de un nuevo correo

electrónico, que tendría “disponible para lectura el

original de la propuesta sometida por el licitador

agraciado de los fondos de e-rate en la sala de reuniones

del Centro de Cómputos . . . .” Anunció además que la

propuesta estaría disponible para revisar ese día de 1:00pm

a 4:00pm y, al día siguiente de 9:00am a 12:00 del mediodía

y de 1:00pm a 4:00pm. Finalmente, indicó que cualquier

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