Miranda Santana, Victor v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2023·No. KLRA202200666·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL XI

Revisión de Decisión VÍCTOR MIRANDA Administrativa SANTANA procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación

V. KLRA202200666 Caso Núm.: B-1359-22 B-1034-22 DEPARTAMENTO DE B-1360-22 CORRECCIÓN Y B-1275-22 REHABILITACIÓN B-1134-22 B-1362-22 Recurrido B-1358-22

Sobre: Entrega de Alimentos y Meriendas

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves. Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

El 16 de diciembre de 2022, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el señor Víctor Miranda Santiago, miembro de la

población correccional (en adelante, parte recurrente o señor

Miranda Santiago), mediante escrito de revisión administrativa

intitulado Demanda. Por medio de este, nos solicita que revisemos

varias decisiones administrativas emitidas el 14 de septiembre de

20221, el 26 de octubre de 20222, el 16 de noviembre de 20223, y el

23 de noviembre de 20224 emitidas por la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

1 Respuesta al Miembro de la Población Correccional B-1034-22. 2 Respuesta al Miembro de la Población Correccional B-1134-22. 3 Respuesta al Miembro de la Población Correccional B-1275-22. 4 Respuesta al Miembro de la Población Correccional B-1358-22 y Respuesta al

Miembro de la Población Correccional B-1362-22.

Número Identificador SEN2023 __________________ KLRA202200666 2

(en adelante, parte recurrida o División de Remedios

Administrativos).

Por los fundamentos que adelante se esbozan se confirma la

determinación recurrida.

I

Conforme surge del expediente, el señor Miranda Santana se

encuentra recluido en la institución carcelaria Bayamón 501,

módulo 1D. El 1ro de septiembre de 2022, la parte peticionaria

presentó la Solicitud de Remedio Administrativo. En esta, arguyó

que los alimentos que le proveía la institución llegaban fríos y que

como consecuencia, no podía ingerirlos. Añadió que, como merienda

le daban una caja de cereal y que esta no era apropiada. El 14 de

septiembre de 2022, la División de Remedios Administrativos emitió

la Respuesta al Miembro de la Población Correccional con número de

referencia B-1034-22. Mediante la misma, desestimó la solicitud de

la parte recurrente por falta de información.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2022, la parte peticionaria

presentó otra Solicitud de Remedio Administrativo con los mismos

argumentos presentados en la primera solicitud. El 16 de

noviembre de 2022, la parte recurrida emitió la Respuesta al

Miembro de la Población Correccional con número de referencia B-

1275-22. En esta indicó que, el 6 de octubre de 2022 hubo un

cambio de menú debido al paso del huracán Fiona.

Asimismo, el 31 de octubre de 2022, el señor Miranda

Santana presentó la Solicitud de Remedio Administrativo donde

arguyó que no se le estaban proveyendo alimentos conforme a su

“dieta”. Por otro lado, el 1ro de noviembre de 2022, nuevamente

presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En la anterior

solicitud, acotó que, los alimentos que se le suministraban en la

institución se encontraban fríos y que no le estaban proveyendo

unas meriendas que habían sido solicitadas por este. KLRA202200666 3

Así las cosas, el 16 de noviembre de 2022, la parte peticionaria

presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, en la que reiteró

que recibía los alimentos fríos, y que no le estaban proveyendo jugos

ni pan integral. Añadió que, tal solicitud era un “último aviso” que

si no se cumplía su petición iba a presentar un recurso ante un

tribunal y a demandar al proveedor de alimentos. El 23 de

noviembre de 2022, la aludida solicitud fue desestimada por la parte

recurrida por medio de Respuesta al Miembro de la Población

Correccional con número de referencia B-1358-22, bajo el

argumento de que los miembros de la población correccional tenían

la responsabilidad de presentar las solicitudes de remedios de buena

fe conforme a su mejor conocimiento y que debían utilizar un

lenguaje adecuado.

El 21 de noviembre de 2022, el señor Miranda Santana volvió

a presentar otra Solicitud de Remedio Administrativo donde esbozó

los mismos argumentos que en las solicitudes anteriores. El 23 de

noviembre de 2022, mediante la Respuesta al Miembro de la

Población Correccional con número de referencia B-1362-22, la parte

recurrida desestimó tal solicitud por ser repetitiva.

El 16 de diciembre de 2022, la parte recurrente acudió ante

este foro revisor mediante recurso de revisión de decisión

administrativa intitulado Demanda. En este, aunque la parte

recurrente no esboza ningún señalamiento de error, arguye que,

había agotado todo tipo de remedios administrativos respecto a los

alimentos y dietas. Sostiene que, la parte recurrida incumplió con

el debido proceso de ley y que no procedía que esta última

desestimara las solicitudes de remedio presentadas por el señor

Miranda Santana. Nos solicita, además, que ordenemos la

asignación de un monitor federal con el propósito de que este

supervise las dietas, la temperatura y condición de los alimentos que

provee la parte recurrida. Finalmente, arguye que ha sufrido daños KLRA202200666 4

mentales y emocionales por las acciones de la parte recurrida, y

expresa que mediante el escrito pretende demandar a una compañía

que llama “Carolina Keitering” por un total de doscientos cincuenta

mil dólares ($250,000).

El 14 de febrero de 2023, la parte recurrida presentó la

Solicitud de Término Adicional. El 15 de febrero de 2023, mediante

Resolución le concedimos a la parte recurrida hasta el lunes 6 de

marzo de 2023, para presentar su alegato en oposición.

El 1 de marzo de 2023, nuevamente la parte recurrida solicitó

un término adicional mediante Solicitud de Término Final. Mediante

Resolución emitida el 6 de marzo de 2023, le concedimos a la parte

recurrida el término final e improrrogable hasta el lunes 13 de marzo

de 2023.

El 10 de marzo de 2023 compareció la parte recurrida

mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de

Desestimación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

II

A. Revisión Determinaciones Administrativas

Según es sabido, los tribunales apelativos debemos otorgar

amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias

administrativas, puesto que, estas cuentan con vasta experiencia y

pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados

por la Asamblea Legislativa. OEG v. Martínez Giraud, 2022 TSPR

93, 210 DPR ___ (2022); Pérez López v. Depto. Corrección, 208 DPR

656, 672 (2022); Super Asphalt v. AFI y otros, 206 DPR 803, 819

(2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202 DPR 117, 126

(2019); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26,35 (2018);

Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016); Asoc. Fcias.

v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010). Es por ello, KLRA202200666 5

que, tales determinaciones suponen una presunción de legalidad y

corrección, que a los tribunales nos corresponde respetar, mientras

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