Mildred A. Segarra Boerman v. Negociado De Servicio Al Contribuyente

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2026
DocketTA2026RA00150
StatusPublished

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Mildred A. Segarra Boerman v. Negociado De Servicio Al Contribuyente, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

REVISIÓN Mildred A. Segarra ADMINISTRATIVA Boerman procedente del Negociado de Querellante Auditoría Fiscal del Departamento de Vs. Hacienda de Puerto Rico Negociado de Servicio al TA2026RA00150 Contribuyente Querella Núm. S2025-AJ-0047 Querellado SOBRE: IMPUGNACIÓN DE AJUSTE DE PLANILLA 2023

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

El 30 de marzo de 2026, la señora Mildred A. Segarra

Boerman, por conducto de la Sucesión Mildred A. Segarra Boerman

(parte peticionaria o señora Segarra Boerman) compareció ante nos

mediante un Recurso de Revisión Judicial y solicitó la revisión de

una Resolución que se emitió y notificó el 23 de enero de 2026, por

la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de

Hacienda (OAADH). Mediante el aludido dictamen, la OAADH

declaró No Ha Lugar, la querella que presentó la señora Segarra

Boerman. Así pues, acogió la determinación realizada por el

Negociado se Servicio al Contribuyente del Departamento de

Hacienda (Negociado o recurrido) el 26 de diciembre de 2024. En

este dictamen, el Negociado que resolvió que la suma de

$5,102,387.00, constituyó un ingreso tributable para el año

contributivo 2023. TA2026RA00150 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su origen el 15 de octubre de 2024,

cuando la señora Segarra Boerman presentó su planilla de

contribución sobre ingresos de individuos correspondientes al año

2023.1 En esta reportó que recibió la suma de $5,102,387, por parte

de Titín Foundation Inc. (TF), producto de un acuerdo extrajudicial.

Imputó dicha cantidad como una partida producto de herencia, por

lo cual la excluyó como ingreso bruto, en consecuencia, una suma

no tributable.

El 20 de noviembre de 2024, el Departamento de Hacienda

remitió a la señora Segarra Boerman una Notificación de Ajuste de

Planilla correspondiente al año contributivo 2023.2 En dicha

notificación, señaló que de una revisión de la planilla surgió una

discrepancia que resultó en un ajuste. Explicó que ello pudo ser el

resultado de diferencias entre la información sometida mediante

declaraciones informativas y la información contenida en la planilla

radicada. Incluyó los detalles de las modificaciones de las que surgió

un ajuste en el Encasillado 1, Inciso 2 (G), para incluir en esta

partida la suma de $5,102,387.00. Lo cual tuvo la consecuencia

final de ajustar el balance pendiente de pago a $1,092,043.00.

En desacuerdo con la determinación, el 20 de diciembre de

2024, la parte peticionaria presentó una Solicitud de

Reconsideración Procedimiento Expedito de Impugnación de Ajuste de

Planilla.3 En esta alegó que la partida de $5,102,387.00, que recibió

por parte de TF, no representó un ingreso bruto. Explicó que dicha

partida fue pagada por TF, entidad que había recibido casi la

1 Véase, Entrada Núm. 33 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 2 Véase, Entrada Núm. 56 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Véase, Entrada Núm. 54 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2026RA00150 3

totalidad de la herencia del Sr. Luis Felipe Segarra Boerman

(Hermano o Titín), hermano de la señora Segarra Boerman. Ello

como parte de un pago por indemnización relacionado a una

demanda en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Alegó que en dicha demanda se reclamó la transferencia de la

herencia de Titín a TF. Dicha entidad se encontraba bajo el control

del Albacea, según dispuesto en el testamento de Titín. Añadió que

este testamento fue el eje central del litigio, debido a que Titín fue

indebidamente influenciado por los demandados, con el propósito

de beneficiarse del caudal hereditario este. Lo cual sostuvo, se

resume en la alegación 439 de la demanda, que lee como sigue:

“In doing the things alleged in this Complaint, Freddie, Freddie’s Law Firm, Quiñones-Coll, Alfie, Sofía, Martinal, FSIC, and the Titín Foundation all knew of Freddie’s plan to defraud Plaintiffs of their fair shares of the Segarra-Boerman Family wealth, and all of them took affirmative steps to encourage the achievement of that goal including engaging in undue influence, the preparation of Titín’s wills to their sole advantage, abusing the trust reposed in them, the preparation of manipulative and cheating letters, closing documents and other legal documents, giving self-interested and deceiving personal advice, involving self-interested advisors related to the buyout of Doña Mildred’s interest in FSIC, as described above, all in violation of 33 L.P.R.A. § 3022 (criminal fraud), 33 L.P.R.A. § 5534 (conspiracy to defraud), 33 L.P.R.A. § 4838 (2004) (fraud), 31 L.P.R.A. § 3408 (2004) (deceit), 33 L.P.R.A. § 4872-78 (2004) (conspiracy), 32 L.P.R.A. § 3352t and 14 L.P.R.A. § 3563-64 (breach of fiduciary duty).”

Por lo cual argumentó que, la suma concedida como parte de

la transacción, representó una redistribución de la herencia de Titín,

por ser la señora Segarra Boerman el familiar más cercano. Pues

Titín falleció sin descendientes, ascendientes y sin tener otros

hermanos. Alegó que, por consiguiente, esta partida es una que a

tenor con la Sección 1031.01(b)(2) de la Ley Núm. 1-2011, según

enmendada, mejor conocida como el Código de Rentas Internas de

Puerto Rico de 2011, 13 LPRA sec. 30101 (Código de Rentas

Internas), se excluye del ingreso bruto y por tanto no es tributable.

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2024 el recurrido emitió

una Notificación de Determinación de Reconsideración de Ajuste de TA2026RA00150 4

Planilla, en la cual reiteró que procedía el ajuste.4 Mediante dicha

notificación apercibió a la parte peticionaria, que, de no estar de

acuerdo con la determinación, tenía derecho a presentar una

querella ante la OAADH. Al siguiente día, el Área de Rentas Internas

del Departamento de Hacienda remitió a la señora Segarra Boerman

una Notificación de Tasación, en la que le informó de un balance

pendiente de pago, correspondiente al año contributivo 2023, por la

cantidad de $1,279, 895.42.5

En desacuerdo con dicho dictamen, el 24 de enero de 2025 la

parte peticionaria presentó una querella ante la OAADH.6 En

esencia, expresó su inconformidad con la determinación del

Negociado y reiteró que la suma en controversia correspondía a una

redistribución de la herencia de su Hermano. Indicó esta, fue el

resultado de una transacción de una demanda, en la cual fue objeto

de litigio, el testamento de Titín. Sostuvo, que su Hermano fue

indebidamente influenciado por los allí demandados, con el objetivo

de beneficiarse del caudal hereditario de este. Añadió que el pago

por la suma de $5,102,387.00, lo emitió TF, pues dicha entidad fue

la que recibió casi la totalidad de la herencia. A base de lo anterior

concluyó que el pago correspondía a una partida que a tenor con la

Sección 1031.01(b)(2) del Código de Rentas Internas, supra, es un

ingreso excluido del ingreso bruto. Por consiguiente, solicitó que se

dejara sin efecto la Notificación de Determinación de Reconsideración

de Ajuste en Planilla y la Notificación de Tasación.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2025 la señora Segarra

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