Mildred A. Segarra Boerman v. Negociado De Servicio Al Contribuyente

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 12, 2026·No. TA2026RA00150·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

REVISIÓN

Mildred A. Segarra ADMINISTRATIVA Boerman procedente del Negociado de

Querellante Auditoría Fiscal del Departamento de

Vs. Hacienda de Puerto Rico

Negociado de Servicio al TA2026RA00150 Contribuyente Querella Núm.

S2025-AJ-0047

Querellado SOBRE:

IMPUGNACIÓN DE

AJUSTE DE PLANILLA

2023

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

El 30 de marzo de 2026, la señora Mildred A. Segarra Boerman, por conducto de la Sucesión Mildred A. Segarra Boerman (parte peticionaria o señora Segarra Boerman) compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial y solicitó la revisión de una Resolución que se emitió y notificó el 23 de enero de 2026, por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda (OAADH). Mediante el aludido dictamen, la OAADH declaró No Ha Lugar, la querella que presentó la señora Segarra Boerman. Así pues, acogió la determinación realizada por el Negociado se Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda (Negociado o recurrido) el 26 de diciembre de 2024. En este dictamen, el Negociado que resolvió que la suma de $5,102,387.00, constituyó un ingreso tributable para el año contributivo 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su origen el 15 de octubre de 2024, cuando la señora Segarra Boerman presentó su planilla de contribución sobre ingresos de individuos correspondientes al año 2023.1 En esta reportó que recibió la suma de $5,102,387, por parte de Titín Foundation Inc. (TF), producto de un acuerdo extrajudicial. Imputó dicha cantidad como una partida producto de herencia, por lo cual la excluyó como ingreso bruto, en consecuencia, una suma no tributable.

El 20 de noviembre de 2024, el Departamento de Hacienda remitió a la señora Segarra Boerman una Notificación de Ajuste de Planilla correspondiente al año contributivo 2023.2 En dicha notificación, señaló que de una revisión de la planilla surgió una discrepancia que resultó en un ajuste. Explicó que ello pudo ser el resultado de diferencias entre la información sometida mediante declaraciones informativas y la información contenida en la planilla radicada. Incluyó los detalles de las modificaciones de las que surgió un ajuste en el Encasillado 1, Inciso 2 (G), para incluir en esta partida la suma de $5,102,387.00. Lo cual tuvo la consecuencia final de ajustar el balance pendiente de pago a $1,092,043.00.

En desacuerdo con la determinación, el 20 de diciembre de 2024, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración Procedimiento Expedito de Impugnación de Ajuste de Planilla.3 En esta alegó que la partida de $5,102,387.00, que recibió por parte de TF, no representó un ingreso bruto. Explicó que dicha partida fue pagada por TF, entidad que había recibido casi la

1 Véase, Entrada Núm. 33 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 2 Véase, Entrada Núm. 56 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Véase, Entrada Núm. 54 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

totalidad de la herencia del Sr. Luis Felipe Segarra Boerman (Hermano o Titín), hermano de la señora Segarra Boerman. Ello como parte de un pago por indemnización relacionado a una demanda en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Alegó que en dicha demanda se reclamó la transferencia de la herencia de Titín a TF. Dicha entidad se encontraba bajo el control del Albacea, según dispuesto en el testamento de Titín. Añadió que este testamento fue el eje central del litigio, debido a que Titín fue indebidamente influenciado por los demandados, con el propósito de beneficiarse del caudal hereditario este. Lo cual sostuvo, se resume en la alegación 439 de la demanda, que lee como sigue:

“In doing the things alleged in this Complaint, Freddie, Freddie’s Law Firm, Quiñones-Coll, Alfie, Sofía, Martinal, FSIC, and the Titín Foundation all knew of Freddie’s plan to defraud Plaintiffs of their fair shares of the Segarra-Boerman Family wealth, and all of them took affirmative steps to encourage the achievement of that goal including engaging in undue influence, the preparation of Titín’s wills to their sole advantage, abusing the trust reposed in them, the preparation of manipulative and cheating letters, closing documents and other legal documents, giving self-interested and deceiving personal advice, involving self-interested advisors related to the buyout of Doña Mildred’s interest in FSIC, as described above, all in violation of 33 L.P.R.A. § 3022 (criminal fraud), 33 L.P.R.A. § 5534 (conspiracy to defraud), 33 L.P.R.A. § 4838 (2004) (fraud), 31 L.P.R.A. § 3408 (2004) (deceit), 33 L.P.R.A. § 4872-78 (2004)

(conspiracy), 32 L.P.R.A. § 3352t and 14 L.P.R.A. § 3563-64 (breach of fiduciary duty).”

Por lo cual argumentó que, la suma concedida como parte de la transacción, representó una redistribución de la herencia de Titín, por ser la señora Segarra Boerman el familiar más cercano. Pues Titín falleció sin descendientes, ascendientes y sin tener otros hermanos. Alegó que, por consiguiente, esta partida es una que a tenor con la Sección 1031.01(b)(2) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, 13 LPRA sec. 30101 (Código de Rentas Internas), se excluye del ingreso bruto y por tanto no es tributable.

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2024 el recurrido emitió una Notificación de Determinación de Reconsideración de Ajuste de

Planilla, en la cual reiteró que procedía el ajuste.4 Mediante dicha notificación apercibió a la parte peticionaria, que, de no estar de acuerdo con la determinación, tenía derecho a presentar una querella ante la OAADH. Al siguiente día, el Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda remitió a la señora Segarra Boerman una Notificación de Tasación, en la que le informó de un balance pendiente de pago, correspondiente al año contributivo 2023, por la cantidad de $1,279, 895.42.5 En desacuerdo con dicho dictamen, el 24 de enero de 2025 la parte peticionaria presentó una querella ante la OAADH.6 En esencia, expresó su inconformidad con la determinación del Negociado y reiteró que la suma en controversia correspondía a una redistribución de la herencia de su Hermano. Indicó esta, fue el resultado de una transacción de una demanda, en la cual fue objeto de litigio, el testamento de Titín. Sostuvo, que su Hermano fue indebidamente influenciado por los allí demandados, con el objetivo de beneficiarse del caudal hereditario de este. Añadió que el pago por la suma de $5,102,387.00, lo emitió TF, pues dicha entidad fue la que recibió casi la totalidad de la herencia. A base de lo anterior concluyó que el pago correspondía a una partida que a tenor con la Sección 1031.01(b)(2) del Código de Rentas Internas, supra, es un ingreso excluido del ingreso bruto. Por consiguiente, solicitó que se dejara sin efecto la Notificación de Determinación de Reconsideración de Ajuste en Planilla y la Notificación de Tasación.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2025 la señora Segarra Boerman presentó ante la OAADH, una Propuesta de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho y Moción para Solicitar la Orden o Resolución Final de la Querella a Favor de la

4 Véase, Entrada Núm. 52 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 5 Véase, Entrada Núm. 29 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 6 Véase, Entrada Núm. 50 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

Contribuyente.7 Ello fundamentado en que el 23 de julio de 2025 había vencido el término de ciento ochenta (180) días, dispuestos en la Sección 6010.08 del Código de Rentas Internas, supra, para que la OAADH celebrara una vista administrativa formal y emitir su determinación.

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Mildred A. Segarra Boerman v. Negociado De Servicio Al Contribuyente, (prapp 2026).

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