Merced Mader, Daniel v. Santiago Pino, Lizbel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2025
DocketKLAN202401058
StatusPublished

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Merced Mader, Daniel v. Santiago Pino, Lizbel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DANIEL MERCED MADER Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior KLAN202401058 de Trujillo LIZBEL SANTIAGO PINO Alto Apelada Civil Núm.: TJ2022RF00024

Sobre: Divorcio- ruptura irreparable Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de enero de 2025.

Comparece el señor Daniel Merced Mader (en

adelante, “el señor Merced o el apelante”) quien

solicita que revoquemos la Resolución Interlocutoria

emitida y notificada el 8 de noviembre de 2024. Mediante

la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Trujillo Alto (en adelante, “el TPI o foro

primario”) reafirmó la adopción final de las

recomendaciones del Informe Social Forense.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se confirma la Resolución apelada.

-I-

Surge del expediente que, el 22 de junio de 2022,

el TPI emitió una Sentencia de divorcio por la causal de

ruptura irreparable.1 Mediante la misma disolvió el

vínculo matrimonial entre el señor Merced y la señora

1 Apéndice del apelante, anejo 18, págs. 72-73. KLAN202401058 2

Lizbel Santiago Pino (en adelante, “señora Santiago o la

apelada”). Además, otorgó la custodia monoparental del

menor de edad a la señora Santiago y concedió la patria

potestad compartida entre los ahora excónyuges.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2022, el foro

primario dictó Resolución en la cual acogió los acuerdos

alcanzados por las partes sobre las relaciones

paternofiliales.2

Tras varios trámites procesales, el 2 de enero de

2023, el TPI emitió una Orden donde refirió el presente

caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y

Asuntos de Menores (en adelante, “Unidad Social”) para

la realización de una evaluación forense sobre la

custodia, las relaciones filiales y la patria potestad.3

En cumplimiento de orden, el 5 de abril de 2023, la

Unidad Social presentó un Informe Social Forense4 en el

cual hizo constar las siguientes recomendaciones:

1. La custodia del joven la continue ostentando la Sra. Lizbel J. Santiago Pino.

2. El adolescente continue pernoctando en el hogar paterno de viernes a domingos alternos. El progenitor procure recogerlo a la salida del colegio y lo entregue a las 7:00pm en el hogar materno.

3. El periodo navideño se distribuya de la siguiente manera: ✓ Del 24 al 25 de diciembre de 2023, el menor pernocte con el padre y se alterne el plan cada año. ✓ Del 31 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024, el menor pernocte con la madre y se alterne el plan cada año. ✓ Del 5 al 6 de enero de 2024, el menor pernocte con el padre y se alterne el plan cada año.

4. El día de Madres o de Padres, el menor se relacione con el progenitor que corresponda la festividad de 10:00am a 7:00pm.

5. El día de Acción de Gracias se alterne cada año comenzando con la madre en noviembre 2023. El

2 Íd., anejo 21, págs. 80-81. 3 Íd., anejo 45, pág. 154. 4 Íd., anejo 53, págs. 166-187. KLAN202401058 3

menor comparta con el progenitor correspondiente ese año de 10:00am a 7:00pm.

6. El joven pueda comenzar a recibir terapias psicológicas como parte fundamental de su proceso de sanación y progreso debido a la separación y conflictos familiares.

7. La progenitora le informe al padre sobre todos los asuntos relevantes del menor. Esto incluye asuntos de la escuela, tutorías, enfermedades, viajes, citas médicas y comportamientos del menor, para que ejerzan la patria potestad en conjunto cumpliendo con los deberes y derechos que le corresponde a cada progenitor.

8. Las partes mantengan una comunicación cordial por el bienestar del joven. Deben considerar recurrir a terapia familiar para manejar los cambios o ajustes que están enfrentando como familia.

9. El tribunal le advierta al Sr. Daniel Meced [sic.] que se abstenga en consumir bebidas embriagantes cuando se lleven a cabo las relaciones filiales.

10.De las partes continuar en las controversias, se tendrían que ampliar las evaluaciones en sustancias que incluya alcohol.5

Ante esto, el 2 de mayo de 2023, el señor Merced

presentó Moción Impugnando el Informe Social.6 Allí

alegó que el referido informe recoge unas

recomendaciones que no están cimentadas en la prueba

descubierta ni correlacionada con los presuntos

hallazgos. Además, informó que había contratado los

servicios periciales del doctor Larry Emil Alicea

Rodríguez como trabajador social para que examinara el

Informe Social Forense.

A la luz de lo anterior, el 26 de junio de 2023, el

foro primario emitió Orden en la que concedió 20 días a

las partes para que presentaran un informe de

conferencia e indicó que su cumplimiento conllevaría el

señalamiento de una vista de impugnación.7

5 Íd., anejo 53, págs. 186-187. 6 Íd., anejo 58, págs. 195-273. 7 Íd., anejo 72, pág. 299. KLAN202401058 4

Sin embargo, el 2 de agosto de 2023, el TPI dictó

Orden en la cual expuso lo siguiente:

EL 17 DE JULIO DE 2023 VENCIO EL TERMINO QUE TENIAN LAS PARTES PARA PRESENTAR EL INFORME DE CONFERENCIA PARA LA VISTA DE IMPUGNACION DE INFORME SOCIAL. LAS PARTES NO CUMPLIERON. MUESTREN CAUSA EN 20 DIAS LAS PARTES POR LO CUAL ESTE TRIBUNAL NO DEBA ACOGER COMO FINAL EL INFORME SOCIAL.8

Posteriormente, el 1 de septiembre de 2023, el foro

primario emitió Resolución mediante la cual indicó:

El tribunal no ha podido señalar la vista de impugnación de informe social porque en tres ocasiones el tribunal les ha pedido a las partes que presenten el informe de conferencia (para que informen la prueba testifical y documental a ser utilizada en la vista) y estos no han cumplido.

[…]

Una vez más, las partes (particularmente el demandante que es quien único desea impugnar el informe social forense) hicieron caso omiso, tampoco se excusaron ni solicitaron prórroga para cumplir la orden de mostrar causa.9

En consecuencia, este acogió como finales las

El 30 de octubre de 2023, ante una solicitud de

reconsideración, el TPI mediante Orden revocó la

adopción final de las recomendaciones del Informe Social

Forense.10 Además, concedió a las partes 30 días para

presentar el informe de conferencia y reiteró que una

vez cumplido lo anterior, señalará una vista de

impugnación.

Luego, el 4 de diciembre de 2023, el foro primario

emitió Orden en la cual dictaminó lo que sigue:

EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 VENCIO EL TERMINO CONCEDIDO A LAS PARTES PARA PRESENTAR EL INFORME DE CONFERENCIA SIN QUE ESTOS HUBIEREN CUMPLIDO. EL INFORME SOCIAL QUE EL DEMANDANTE SE PROPONE IMPUGNAR YA TIENE 8 MESES Y AÚN NO SE HA PODIDO CELEBRAR LA VISTA DE IMPUGNACIÓN POR RAZONES ATRIBUIBLES A LAS PARTES.

8 Íd., anejo 80, pág. 322. 9 Íd., anejo 87, pág. 403. (Énfasis en el original) 10 Íd., anejo 100, págs. 466-467. KLAN202401058 5

SENCILLAMENTE EL TRIBUNAL NO PUEDE ESTAR DETRAS DE LAS PARTES PARA QUE CUMPLAN LAS ORDENES DEL TRIBUNAL. ASI PUES, LAS PARTES TIENEN 5 DIAS FINALES PARA PRESENTAR EL INFORME DE CONFERENCIA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN CONLLEVARA A QUE SE ACOJAN como finales las recomendaciones del informe social forense sobre custodia del 5 de abril de 2023 (Sumac #147).11

Tras varios trámites procesales, el 27 de marzo de

2024, el TPI dictó Orden Enmendada señalando la vista de

impugnación del Informe Social Forense para el 15 de

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