Menda, Nelson v. Shub, Sender

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400647
StatusPublished

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Menda, Nelson v. Shub, Sender, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NELSON MENDA; CERTIORARI BRENDA LAZOFF; LA procedente del SOCIEDAD LEGAL DE Tribunal de BIENES GANANCIALES Primera Instancia MENDA-LAZOFF; ME Sala Superior de SALVE, INC.; ME San Juan SALVE RIO PIEDRAS, INC.; ME SALVE KLCE202400647 Civil Núm.: ISABELA, INC.; NS SJ2022CV05433 HOLDINGS CO., LLP; RETAIL EXCHANGE Sobre: LLC; RETEX Revocación de HOLDINGS, LLC. Resolución del 24 de julio de 2023, Recurrido Notificada el 26 de julio de 2023. v.

RICH, INTELISANO & KAT, LLP; ROSS INTELISANO;

Peticionarios

SENDER SHUB; ILEANA SHUB; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES SHUB- LAZOFF; FINANCIAL TRUST; UBS FINANCIAL SERVICES, INC. Otros Codemandados

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa1, el juez Bonilla Ortiz y el juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2024.

Comparece ante este foro Ross Intelisano y Rich,

Intelisano & Katz, LLP (en conjunto, INTELISANO o

peticionarios) y solicitan que revisemos una Resolución

emitida el 10 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, y notificada el 13

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-159, se designa al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLCE202400647 2

de mayo de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación

presentada por INTELISANO bajo el fundamento de que las

causas de acción de la Demanda no son arbitrables.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el recurso de Certiorari de epígrafe.

-I-

El 13 de julio de 2017, INTELICIANO y el señor

Sender Shub suscribieron un Acuerdo de Servicios Legales2

en el cual se establece una clausula de arbitraje que

lee como sigue:

Arbitration. Client and the Firm agree that in the event that a dispute should arise as to the Firm’s fee for legal services, they will resolve the fee dispute by arbitration before an arbitral forum outside Part 137 of the Rules of the Chief Administrator of the Courts (22 NYCRR) and that the arbitration shall be governed by the rules and procedures of that forum. By signing this Agreement, the Firm and Client acknowledge that they have received and read the official written instructions and procedures for both Part 137 and the Local Program Rules and that Client has been advised: (1) that Client has the right to use the fee arbitration procedures of Part 137, and; (2) that Client is not required to arbitrate a fee dispute in an arbitral forum outside Part 137. By signing this Agreement, the Firm and Client agree to waive their rights with regard to arbitration pursuant to Part 137, which includes the right to reject the award of the arbitrator(s) by commencing an action on the merits (trial de novo) in a court of law. (Énfasis en el original)

El 5 de julio de 2018, el señor Sender Shub y el

señor Nelson Menda suscribieron el Agreement to

Terminate Partnership mediante el cual separaron sus

negocios y bienes. Dicho acuerdo contiene unas

clausulas que disponen los laudos o transacciones de las

2 Demanda, anejo I, págs. 33-36 del apéndice de los peticionarios. KLCE202400647 3

reclamaciones presentadas contra UBS Financial Services,

Inc. (en adelante, UBS). 3

El 8 de abril de 2019, en su capacidad

representativa, INTELISANO presentó una Demanda

enmendada de arbitraje contra UBS ante la Financial

Industry Regulatory Authority, Inc. (en adelante,

FINRA).4

Tras varios sucesos y pendiente la reclamación ante

FINRA, el 14 diciembre de 2021, INTELISANO renunció a la

representación legal del señor Nelson Menda.5

Así las cosas, el 20 de junio de 2022, el señor

Nelson Menda presentó Demanda contra INTELISANO bajo las

siguientes causas de acción: cobro de dinero, acción

reivindicatoria, daños y perjuicios, incluyendo daños

punitivos.6 Allí, el señor Menda alegó que INTELISANO

renunció injustificadamente a su representación legal,

lo que le provocó daños y perjuicios. Por ello, solicitó

el desembolso de $1,683,698.96, suma que obtuvo como

resultado de la transacción de unas reclamaciones que

ambos le hicieran UBS, respecto a cuentas que poseyeron

en común conforme al Agreement to Terminate Partnership.

Luego de varios tramites procesales atendidos en

los tres foros judiciales, el 27 de febrero de 2024,

INTELISANO presentó una Moción de Desestimación en la

cual alegó falta de jurisdicción debido a que las

reclamaciones de la Demanda están sujetas a la Clausula

de Arbitraje contenida en el Acuerdo de Servicios

Profesionales.7

3 Demanda, anejo I, págs. 26-31 del apéndice de los peticionarios. 4 Demanda, anejo I, págs. 38-79 del apéndice de los peticionarios. 5 Demanda, anejo I, pág. 110 del apéndice de los peticionarios. 6 Demanda, anejo I, pág. 1-24 del apéndice de los peticionarios. 7 Moción de Desestimación, anejo III, pág. 619-643 del apéndice de

los peticionarios. KLCE202400647 4

El 1 de abril de 2024, el señor Nelson Menda

presentó su Oposición a Moción de Desestimación donde

alegó que la Cláusula de Arbitraje contenida en el

Acuerdo de Servicios Profesionales solo aplica para

controversias relacionadas a honorarios de abogados.8

En consecuencia, el 2 de mayo de 2024, INTELISANO

presentó una Réplica a Oposición a Moción de

Desestimación en la cual sostiene que el lenguaje de la

Cláusula de Arbitraje contenida en el Acuerdo de

Servicios Profesionales deja claro que, cualquier

disputa que surja de o se relacione a la representación

del cliente, será sometida a arbitraje.9

Finalmente, el 8 de mayo de 2024, el Tribunal de

Primera Instancia celebró una vista argumentativa sobre

la solicitud de desestimación presentada por

INTELISANO.10 Así las cosas, el 10 de mayo de 2024, el

foro primario emitió una Resolución mediante la cual

declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación

causas de acción de la Demanda no son arbitrables.11

Dicha Resolución fue notificada el 13 mayo de 2024.12

Inconformes, el 11 de junio de 2024, INTELISANO

acudió ante nosotros mediante recurso de Certiorari

levantando los siguientes señalamientos de error:

1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR SIN LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN AL CONCLUIR QUE, SEGÚN EL ACUERDO DE ARBITRAJE DEL CONTRATO DE SERVICIOS, CUALQUIER DISPUTA DE

8 Oposición a Moción de Desestimación, anejo IV, pág. 662-675 del apéndice de los peticionarios. 9 Réplica a Oposición a Moción de Desestimación, anejo V, pág. 676- 702 del apéndice de los peticionarios. 10 Minuta, anejo VIII, pág. 728-731 del apéndice de los peticionarios. 11 Resolución, anejo VII, págs. 724-727 del apéndice de los peticionarios. 12 Íd. KLCE202400647 5

HONORARIOS ESTA REGULADA POR LA PARTE 137 DE LAS REGLAS DE ADMINISTRADOR DE LAS CORTES DE NUEVA YORK.

2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR SIN LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN AL CONCLUIR QUE LAS CONTROVERSIAS Y CAUSAS DE ACCIÓN NO SON ARBITRABLES.

En esa misma fecha, 11 de junio de 2024, INTELISANO

presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción

en la cual solicitó la paralización de los

procedimientos ante el foro primario y los mecanismos de

descubrimiento de prueba.

Sobre esto, el 11 de junio de 2024, emitimos una

Resolución en la que concedimos cinco (5) días a los

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