Medina v. Hato Rey Realty Co.

72 P.R. Dec. 638, 1951 PR Sup. LEXIS 210
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 8, 1951·No. Núm. 10370·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Presidente Interino Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

La cuestión a resolver en este recurso es sencilla, a saber: si una corte insular, haciendo caso omiso de una orden dic-tada por la Oficina del Acelerador de Viviendas, bajo la Ley-de Inquilinato Federal de 1947 según enmendada, fijando el alquiler máximo a una residencia, tiene facultad para des-estimar una demanda sobre triple daño iniciada bajo la sección 205 de la mencionada ley, basándose en que a su jui-cio, dicha oficina carecía de jurisdicción para dictar la orden. Las conclusiones de hecho a que llegó el Tribunal de Distrito de San Juan, de acuerdo con la prueba presentada en el jui-cio, en tanto son pertinentes a la cuestión envuelta, fueron las siguientes: que el demandante Alejandro Medina arrendó de la demandada Hato Rey Realty Co., Inc. en diciembre de 1945, un local en el edificio núm. 17 de la calle Guayama de Hato Rey por un canon de $50 mensuales; que en la fianza otorgada para garantizar el pago de los cánones de arrenda-miento el demandante hizo constar que el local sería usado para laboratorio fotográfico;!1) que el local consistía de un solo salón y una habitación con servicio sanitario; que el de-mandante le hizo varias divisiones al salón, dedicando una parte a laboratorio fotográfico y la otra a vivienda;!2) que én marzo 11, 1948 la demandada le escribió al demandante solicitando desocupara el local porque necesitaban hacerle algunas reparaciones; que en marzo 15, 1948 el demandante [640]*640solicito de la Administración de Inquilinato Insular una. re-baja del canon de arrendamiento por ser el mismo excesivo e irrazonable, haciendo constar que el local era comercial;, que practicada una investigación dicha agencia encontró que el local estaba siendo usado para fines comerciales y de vi-vienda y como para dicha fecha esa oficina no intervenía con locales dedicados a vivienda, dieron traslado del caso a la Oficina Federal del Acelerador de Viviendas en Puerto Rico y esta agencia, después de practicar también una investiga-ción, llegó a la conclusión de que no había separabilidad en-tre el uso comercial y el de vivienda existente en el local arrendado y que predominando el de vivienda, procedía re-bajar el canon a $30 mensuales (3) y al efecto, el día 10 de mayo de 1948 notificó a las partes que había rebajado dicho canon de $50 a $30 mensuales, efectivo desde julio 1ro. de 1947; (4) que la demandada siempre se negó a inscribir el local ocupado por el demandante en la Oficina del Acelerador de Viviendas por entender que nunca lo' había arrendado [641]*641para fines de vivienda; que si bien el demandante utilizó el local, arrendado para fines comerciales, además para vivienda suya y de su familia, lo hizo por su propia cuenta y sin el consentimiento de la demandada. (5)

De acuerdo con estos hechos el tribunal a quo llegó a la conclusión de derecho de que, habiendo la demandada arren-dado el local para fines comerciales, ni la sección 204(6) de la Ley Federal de Inquilinato de 1947, según enmendada, que prohíbe solicitar, aceptar o recibir rentas en exceso de la renta máxima legal por el uso u ocupación de “any controlled housing accommodations”, (6) ni los reglamentos promul-gados por el Acelerador de Viviendas a virtud de dicha ley eran aplicables al presente caso y en su consecuencia que la demandada no tenía que agotar los remedios administrativos concedidos en dichos reglamentos para impugnar la orden dictada por el Acelerador de Viviendas. Resolvió además lo siguiente:

“A nuestro juicio, los remedios administrativos establecidos en los reglamentos para revisar aquellas órdenes dictadas por la Oficina del Acelerador de Viviendas deben agotarse cuando dichas órdenes se refieren a propiedades sujetas al control de la mencionada agencia federal. En otras palabras, opinamos que cuando el Acelerador de Viviendas dicta una orden sobre una propiedad que no cae dentro de las disposiciones de la Ley Federal de Inquilinato, la persona afectada por la misma no viene obligada a agotar esos remedios administrativos porque senci-llamente no está dentro de sus facultades fijar la renta máxima a una propiedad que no ha sido arrendada u ofrecida en arren-damiento para fines de vivienda.

[642]*642“Para que la acción del demandante pueda prosperar bajo la sección 205 de ‘The Housing and Rent Act of 1947, as Amended’ debe probar que la demandada le cobró rentas en ex-ceso de las que legalmente podía cobrarle, y no podemos decir que las cobradas por la demandada son ilegales aun citando me-diara la- orden del Acelerador de Viviendas rebajándolas, por-que el local. arrendado no estaba bajo su control, ya que el mismo no cae dentro de la definición de ‘housing accommodations’.” (Bastardillas nuestras.)

Como único error señala el apelante en este recurso el a su juicio cometido por el tribunal inferior al desestimar la demanda por los fundamentos antes expuestos. Tiene ra-zón a nuestro juicio.

No compete a los tribunales insulares resolver si una orden dictada por la Oficina del Acelerador de Viviendas bajo la autoridad de la Ley Federal de Inquilinato, cuando ésta era aplicable a viviendas en Puerto Rico, lo fué con o sin jurisdicción sobre un local arrendado según la contención de la demandada para fines comerciales cuando dicha agencia determinó que se estaba usando también para fines de vivienda y estos últimos predominaban. La jurisprudencia es unánime al efecto de que los procedimientos establecidos y los remedios administrativos'concedidos por la Ley Federal de Inquilinato y por los reglamentos adoptados por el Acelerador de Viviendas son de carácter exclusivo y deben ser cumplidos y agotados. Bowles v. Willingham, 321 U. S. 503; Macauley v. Waterman S.S. Corp., 327 U. S. 540; Myers v. Bethlehem Corp., 303 U. S. 41; Yakus v. United States, 321 U. S. 414; Bourjois, Inc. v. Chapman, 301 U. S. 183; Independent Warehouses v. Scheele, 331 U. S. 70; Gates v. Woods, 169 F.2d 440 (C.C.A. 4, 1948); Bowles v. Meyers, 149 F.2d 440 (C.C.A. 4, 1945) ; Abbet Holding Corporation v. Woods, 167 F.2d 472 (U.S. Em. C.A., 1948) ; Smith v. Duldner, 175 F.2d 629 (C.A. 6, 1949) ; Woods v. McCord, 175 F.2d 919 (C.A. 9, 1949) ; Babcock v. Koepke, 175 F. 2d 923 (C.A. 9, 1949) ; Koster v. Turchi, 173 F.2d 605 (C. A. 3, 1949) ; Anotaciones en 10 A.L.R.2d 249, 284.

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Medina v. Hato Rey Realty Co., 72 P.R. Dec. 638, 1951 PR Sup. LEXIS 210 (prsupreme 1951).

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