Matos Rodriguez v. Supermercados Pitusa, Inc.

6 T.C.A. 1089, 2001 DTA 90
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2001
DocketNúm. KLAN-00-00599
StatusPublished

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Bluebook
Matos Rodriguez v. Supermercados Pitusa, Inc., 6 T.C.A. 1089, 2001 DTA 90 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Carmen Matos Rodríguez recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, quien, luego de una vista en sus méritos, declaro NO HA LUGAR la demanda presentada por ésta contra Supermercados Pitusa, Inc. Dicho foro le impuso, además, el pago de las costas y gastos del pleito.

Como único señalamiento de error, plantea en su breve escrito que el foro inferior incidió al deneear la demanda.

Evaluada la documentación sometida, la exposición de la prueba estipulada por las partes, con el beneficio de la comparecencia de la recurrida, estamos en posición de resolver.

I

Los hechos ante nos, se originan el 25 de febrero de 1997 cuando la aquí apelante sufrió una caída dentro del Supermercado Pitusa de Mayagüez.

Insto una demanda contra la aquí apelada reclamando la cantidad de $20,000.00 "por concepto de daños generales y específicos, causados mediando negligencia". (Apéndice III, p. 11-12).

Para probar los daños, la apelante presento en evidencia seis fotos de ella, recibos de terapias y su propio testimonio. Por su brevedad lo exponemos:

Que el 25 de febrero de 1997, visito el Supermercado Pitusa después de ir a ver al médico para comprar líquidos para aliviar un catarro. Seleccionó los productos y se dirigió a la caja registradora a pagar; allí se acordó de que se le había olvidado coger unos gandules y volvió a los pasillos a buscarlos. Dejó el carrito y su compra en el 'counter' o mostrador de la caja registradora. Andaba sola en ese momento.
Indicó que cuando iba caminando por uno de los pasillos, se enredó en una alfombra y cayó al piso. No vio la alfombra antes de enredarse. La alfombra era de color vino, indico que cayó de rodillas encima de la alfombra y luego se dio en la boca.

Se fijó en la alfombra después de caerse y vio que la punta de la alfombra estaba doblada. La alfombra estaba frente al área donde se venden los 'arroces'. El resto de la alfombra no estaba doblada. Se le hizo un hematoma en el antebrazo manifestó, por lo cual tomó terapias, pero no recuerda sus fechas.

Declaró la demandante que visitaba frecuentemente el Supermercado Pitusa, una o dos veces al mes y que había comprado arroz allí anteriormente. No supo decir si había visto previamente la alfombra frente a los [1091]*1091arroces .

Al mostrársele una fotografía que contenía una alfombra, admitió que dicha alfombra se parecía a la que aparece en esa foto. No sabe las medidas de la alfombra.

Antes de ir a Pitusa ese día, había estado en la Clínica Bella Vista. De allí salió directamente a Pitusa. En el hospital le habían ordenado que guardara reposo y tomara mucho líquido porque había estado en ayuno y le habían hecho análisis de sangre.

No recuerda si había pasado por ese pasillo antes de caerse, pero sí recuerda que había terminado de hacer su compra.

Cuando estaba en la caja registradora, habían otros clientes detrás de ella. En ese momento se enteró de que los gandules estaban en especial, dejó su carro de compra en la fila y salió con prisa a buscar los gandules. Los gandules se encontraban al final de un pasillo al fondo del supermercado.

Antes de tropezar, manifiesta la demandante, que no vio la alfombra porque suele no mirar al piso. Ella no acostumbraba a mirar al piso cuando caminaba. No puede decir la condición de la alfombra antes de caerse.

Luego de caerse y levantarse, no hizo nada con la alfombra, ni la tocó con sus manos, ni la enderezó. NO vio defecto alguno en la alfombra. Tampoco pudo observar la parte inferior de la alfombra en cuanto a su composición.

Luego de levantarse, cogió los gandules y pasó a la caja registradora. Allí pagó y luego fue a su carro a dejar la compra. Luego regresa al supermercado y se dirige a la oficina del gerente. No recuerda si fue con el gerente al pasillo donde se cayó.

Luego se fue en su auto a su casa. De su casa fue a casa de su hermana y de allí fue al Hospital La Concepción. Allí sólo le tomaron radiografías de sus rodillas. El resultado de la radiografía fue negativo. No trajo al juicio los informes radiológicos.

Tiene previo récord médico en el Hospital Bella Vista por problemas de fibromiositis del hombro derecho y por artritis degenerativa de ambas rodillas.

Las terapias que recibió, luego del accidente, no fueron en las rodillas, sino en el hombro derecho.

Luego del accidente continuó trabajando como costurera y no tuvo que faltar a su trabajo. Continuó mejorando.

Por su parte, los demandados presentaron al gerente del Supermercado Pitusa. Este declaró “que la alfombra que alegadamente provoca la caída de la demandante es de color rojo brillante, tiene bordes de goma con el propósito de que se mantenga adherida al piso o suelo, que esa alfombra era cambiada cada dos semanas por una compañía que ellos contratan a esos efectos. ” Indica que la alfombra por debajo tiene unos puntos de goma para sujetarse al piso y los bordes son de goma y que la compañía que le da mantenimiento es la Cadillac.

Informa que con motivo del accidente, él le dio un referido a la demandante para que se atendiera en el Hospital La Concepción de San Germán.

Indicó que fue al lugar de los hechos con la demandante y encontró todo en estado normal. No habían puntas dobladas en la alfombra. El pasillo tiene siete (7) pies de ancho y la alfombra tiene medidas de cuatro pies (4) de ancho y ocho (8) pies.de largo.

[1092]*1092La alfombra no se mueve cuando es pisada por su propia constitución. A la alfombra se le da un mantenimiento de limpieza diaria. No tenía defectos.

Pudo observar a la demandante luego del accidente y caminaba normalmente.

Con estos hechos, el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la aquí apelante. Dicho foro concluyó que la apelante "no cumplió con su obligación de probar, a satisfacción del tribunal, los daños sufridos, salvo el hecho de informar que había recibido unas terapias y traer evidencia de que había pagado por las mismas. ” (Sentencia recurrida, p. 6).

En su recurso ante nos, el abogado de la apelante se limita a meramente cuestionarse cómo pudo el Tribunal concluir como concluyó y a señalar que: "probó que el doblez de la esquina de la alfombra provocó la caída, y el control y supervisión de ella, está en manos de la demandada.”

Nada de lo alegado refuta la elaborada sentencia recurrida.

La apelante pretende establecer su reclamación a base de una especulación. Sostiene que la alfombra pudo haber estado doblada, aunque no pudo establecer la certeza de dicho hecho esencial. El Tribunal no puede imponer responsabilidad civil extracontractual basado en conjeturas, sino que tiene que fallar conforme a la prueba presentada. Un tribunal no tiene arbitrio absoluto para negar o conceder la reparación de los daños y perjuicios causados, con arreglo a su discrecional criterio, sino que deberá fallar lo que fuere procedente conforme a lo que haya sido probado. Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 D.P.R. 488 (1966); Infante v. Leith, 85 D.P.R. 26 (1962).

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