Martinez, Ruben v. Consejo De Titulares Cond Ocean Point

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLRA202300532
StatusPublished

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Martinez, Ruben v. Consejo De Titulares Cond Ocean Point, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RUBEN MARTINEZ REVISIÓN RIVERA ADMINISTRATIVA Procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del v. Consumidor

CONSEJO DE KLRA202300532 Caso Núm.: C-SAN- TITULARES COND 2022010588 OCEAN POINT, representado por Sobre: Condominios MARIA PADILLA MAYRA ZAMORA

Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Comparece el recurrente, Rubén Martínez Rivera (“recurrente”

o “señor Martínez”) mediante recurso de revisión administrativa y

nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 10 de

agosto de 2023 por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(“recurridos” o “DACo”), con relación a la querella número C-SAN-

20220010588. Mediante esta, el DACo ordenó la desestimación de

la querella de epígrafe, por academicidad.

I.

Conforme surge del expediente de autos, el señor Martínez es

el titular del apartamento 3902 del Condominio Ocean Point, el cual

está sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

El 23 de noviembre de 2021, el señor Martínez presentó una

Querella ante el DACo en la que solicitó como remedio una orden de

Cese y Desista contra el Consejo de Titulares del Condominio Ocean

Point (“Consejo de Titulares”) para que se abstengan de ordenar la

demolición de una estructura en construcción que mantiene en la

Número Identificador SEN2024____________ KLRA202300532 2

terraza de su apartamento. Alegó, además, que el Consejo de

Titulares obvió la evidencia de que otros titulares habían realizado

construcciones similares. De otro lado, el señor Martínez solicitó

autorización para que su empleado continuara sus labores de

construcción y, a su vez, solicitó la convocación de una Asamblea

con la finalidad de dilucidar el tipo de construcción permitida.

El 10 de junio de 2022, el Consejo de Titulares presentó su

Contestación a Querella mediante la cual negó que existieran otras

construcciones simulares en el Condominio Ocean Point.

El 3 de julio de 2022, el Presidente de la Junta de Directores,

el señor Neftalí Soto, circuló una comunicación dirigida a toda la

comunidad del Condominio Ocean Point en la cual informó que se

estaba gestionando la celebración de una Asamblea Ordinaria y,

además, puntualizó que allí se discutiría si el señor Martínez podría

continuar con la realización de una obra sin permiso y fuera del

reglamento. De igual forma, en la comunicación se argumenta que

el señor Martínez entorpece y obstaculiza las decisiones tomadas

por las Asambleas Extraordinarias previas.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2022, la Junta de Directores

convocó la Asamblea del Consejo de Titulares a celebrarse el 27 de

agosto de 2022 y en la agenda se señaló en el inciso número siete

(7) el asunto sobre “Aprobación cambio de fachada y ampliación

terraza apto. 3903- Sr. Rubén Martínez”. Véase, anejo 2 del Apéndice

del Recurso de Revisión.

Finalmente, el 27 de agosto de 2022, el Consejo de Titulares

se reunió en Asamblea Ordinaria, a la cual asistió el señor Martínez.

Consta en la Minuta de la referida Asamblea que se discutió el

asunto del señor Martínez y se decidió, mediante 35 votos a favor y

9 en contra, que tiene que modificar su estructura de acuerdo con

el plano aprobado. KLRA202300532 3

Por otro lado, el 11 de noviembre de 2022, el Consejo de

Titulares radicó una Moción de Desestimación ante el DACo alegando

academicidad debido a que el señor Martínez no impugnó la

determinación de la Asamblea ni durante su celebración ni

posteriormente mediante enmienda a la Querella.

En desacuerdo, el 29 de noviembre de 2022, el señor Martínez

presentó su Réplica a Moción de Desestimación y Solicitud de

Inspección Ocular donde argumentó que la asamblea ordinaria no

atendió los asuntos impuestos en la querella.

Así, el 30 de enero de 2023, el señor Martínez presentó una

Moción sometiendo Prueba Documental donde anejó varias

fotografías de construcciones existentes en el Condominio Ocean

Point.

El 1 de febrero de 2023, el DACo celebró la vista

administrativa por videoconferencia. Durante la vista, el señor

Martínez testificó e identificó las referidas fotografías. Por su parte,

el Consejo de Titulares, sin contrainterrogar al señor Martínez,

levantó un planteamiento de derecho en el cual reiteró sus

argumentos a través de la Moción de Desestimación presentada

previamente. Luego de varias argumentaciones de ambas partes, el

DACo ordenó la desestimación de la querella de epígrafe, por

academicidad.

Oficialmente, el 10 de agosto de 2023, el DACo emitió y

notificó, en la misma fecha, la Resolución declarando Ha Lugar la

Moción de Desestimación presentada por el Consejo de Titulares.

Inconforme, el 30 de agosto de 2023, el señor Martínez

presentó una Moción de Reconsideración la cual, sin respuesta de

DACo, se entiende que fue rechazada de plano.

Aun inconforme, el 16 de octubre de 2023, el señor Martínez

acede ante nosotros mediante Recurso de Revisión Judicial.

Mediante este, adujo que el DACo cometió los siguientes errores: KLRA202300532 4

1. Erró el Honorable Departamento De Asuntos del Consumidor al concluir la vista administrativa con solamente el testimonio del querellante, limitándole su derecho a contrainterrogar a los testigos de la parte querellada, en violación al debido proceso de ley.

2. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al concluir que la reclamación hecha por el querellante ante la agencia resultaba académica al no impugnar una asamblea celebrada por el Consejo de Titulares con posterioridad a la reclamación.

3. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no conformar las determinaciones de hecho con la evidencia presentada ante su consideración.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2023, el recurrente presentó

Moción sobre Prueba Testifical.

A esos efectos, el 19 de octubre de 2023, emitimos una

Resolución concediendo términos a las partes para presentar sus

correspondientes Alegatos Suplementarios.

En cumplimiento, el 9 de noviembre de 2023, el recurrente

presentó la Transcripción Literal de Vista Virtual Celebrada el 1 de

febrero de 2023.

En consecuencia, el 11 diciembre de 2023, el recurrente

presentó su Alegato Suplementario.

De igual forma, el 3 de enero de 2024, los recurridos

presentaron su Alegato en Oposición a la petición y al Alegato

Suplementario. Mediante el cual alegaron que la asamblea ordinaria

atendió todas las solicitudes de remedio que presentó el señor

Martínez ante el DACo y, por ende, de querer impugnar los acuerdos

y las determinaciones del Consejo de Titulares, le aplicaba el articulo

65(b) de la Ley Núm. 129-2020, conocida como la Ley de

Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA § 1921 et seq., (“Ley de

Condominios”).

Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes

y la transcripción de la prueba testifical, damos estos por

perfeccionados y procedemos a resolver. KLRA202300532 5

II.

A. La revisión judicial y la doctrina de la deferencia judicial

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento

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