Martinez, Ruben v. Consejo De Titulares Cond Ocean Point

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 13, 2024·No. KLRA202300532·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RUBEN MARTINEZ REVISIÓN RIVERA ADMINISTRATIVA Procedente del

Recurrente Departamento de Asuntos del

v. Consumidor

CONSEJO DE KLRA202300532 Caso Núm.: C-SAN-

TITULARES COND 2022010588 OCEAN POINT, representado por Sobre: Condominios MARIA PADILLA MAYRA ZAMORA

Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Comparece el recurrente, Rubén Martínez Rivera (“recurrente”

o “señor Martínez”) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 10 de agosto de 2023 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“recurridos” o “DACo”), con relación a la querella número C-SAN- 20220010588. Mediante esta, el DACo ordenó la desestimación de la querella de epígrafe, por academicidad.

I.

Conforme surge del expediente de autos, el señor Martínez es el titular del apartamento 3902 del Condominio Ocean Point, el cual está sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

El 23 de noviembre de 2021, el señor Martínez presentó una Querella ante el DACo en la que solicitó como remedio una orden de Cese y Desista contra el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Point (“Consejo de Titulares”) para que se abstengan de ordenar la demolición de una estructura en construcción que mantiene en la

Número Identificador SEN2024____________

terraza de su apartamento. Alegó, además, que el Consejo de Titulares obvió la evidencia de que otros titulares habían realizado construcciones similares. De otro lado, el señor Martínez solicitó autorización para que su empleado continuara sus labores de construcción y, a su vez, solicitó la convocación de una Asamblea con la finalidad de dilucidar el tipo de construcción permitida.

El 10 de junio de 2022, el Consejo de Titulares presentó su Contestación a Querella mediante la cual negó que existieran otras construcciones simulares en el Condominio Ocean Point.

El 3 de julio de 2022, el Presidente de la Junta de Directores, el señor Neftalí Soto, circuló una comunicación dirigida a toda la comunidad del Condominio Ocean Point en la cual informó que se estaba gestionando la celebración de una Asamblea Ordinaria y, además, puntualizó que allí se discutiría si el señor Martínez podría continuar con la realización de una obra sin permiso y fuera del reglamento. De igual forma, en la comunicación se argumenta que el señor Martínez entorpece y obstaculiza las decisiones tomadas por las Asambleas Extraordinarias previas.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2022, la Junta de Directores convocó la Asamblea del Consejo de Titulares a celebrarse el 27 de agosto de 2022 y en la agenda se señaló en el inciso número siete (7) el asunto sobre “Aprobación cambio de fachada y ampliación terraza apto. 3903- Sr. Rubén Martínez”. Véase, anejo 2 del Apéndice del Recurso de Revisión.

Finalmente, el 27 de agosto de 2022, el Consejo de Titulares se reunió en Asamblea Ordinaria, a la cual asistió el señor Martínez. Consta en la Minuta de la referida Asamblea que se discutió el asunto del señor Martínez y se decidió, mediante 35 votos a favor y 9 en contra, que tiene que modificar su estructura de acuerdo con el plano aprobado.

Por otro lado, el 11 de noviembre de 2022, el Consejo de Titulares radicó una Moción de Desestimación ante el DACo alegando academicidad debido a que el señor Martínez no impugnó la determinación de la Asamblea ni durante su celebración ni posteriormente mediante enmienda a la Querella.

En desacuerdo, el 29 de noviembre de 2022, el señor Martínez presentó su Réplica a Moción de Desestimación y Solicitud de Inspección Ocular donde argumentó que la asamblea ordinaria no atendió los asuntos impuestos en la querella.

Así, el 30 de enero de 2023, el señor Martínez presentó una Moción sometiendo Prueba Documental donde anejó varias fotografías de construcciones existentes en el Condominio Ocean Point.

El 1 de febrero de 2023, el DACo celebró la vista administrativa por videoconferencia. Durante la vista, el señor Martínez testificó e identificó las referidas fotografías. Por su parte, el Consejo de Titulares, sin contrainterrogar al señor Martínez, levantó un planteamiento de derecho en el cual reiteró sus argumentos a través de la Moción de Desestimación presentada previamente. Luego de varias argumentaciones de ambas partes, el DACo ordenó la desestimación de la querella de epígrafe, por academicidad.

Oficialmente, el 10 de agosto de 2023, el DACo emitió y notificó, en la misma fecha, la Resolución declarando Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Consejo de Titulares.

Inconforme, el 30 de agosto de 2023, el señor Martínez presentó una Moción de Reconsideración la cual, sin respuesta de DACo, se entiende que fue rechazada de plano.

Aun inconforme, el 16 de octubre de 2023, el señor Martínez acede ante nosotros mediante Recurso de Revisión Judicial. Mediante este, adujo que el DACo cometió los siguientes errores:

1. Erró el Honorable Departamento De Asuntos del Consumidor al concluir la vista administrativa con solamente el testimonio del querellante, limitándole su derecho a contrainterrogar a los testigos de la parte querellada, en violación al debido proceso de ley.

2. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al concluir que la reclamación hecha por el querellante ante la agencia resultaba académica al no impugnar una asamblea celebrada por el Consejo de Titulares con posterioridad a la reclamación.

3. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no conformar las determinaciones de hecho con la evidencia presentada ante su consideración.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2023, el recurrente presentó Moción sobre Prueba Testifical.

A esos efectos, el 19 de octubre de 2023, emitimos una Resolución concediendo términos a las partes para presentar sus correspondientes Alegatos Suplementarios.

En cumplimiento, el 9 de noviembre de 2023, el recurrente presentó la Transcripción Literal de Vista Virtual Celebrada el 1 de febrero de 2023.

En consecuencia, el 11 diciembre de 2023, el recurrente presentó su Alegato Suplementario.

De igual forma, el 3 de enero de 2024, los recurridos presentaron su Alegato en Oposición a la petición y al Alegato Suplementario. Mediante el cual alegaron que la asamblea ordinaria atendió todas las solicitudes de remedio que presentó el señor Martínez ante el DACo y, por ende, de querer impugnar los acuerdos y las determinaciones del Consejo de Titulares, le aplicaba el articulo 65(b) de la Ley Núm. 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA § 1921 et seq., (“Ley de Condominios”).

Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes y la transcripción de la prueba testifical, damos estos por perfeccionados y procedemos a resolver.

II.

A. La revisión judicial y la doctrina de la deferencia judicial La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9671, dispone que las decisiones administrativas pueden ser revisadas por el Tribunal de Apelaciones. La finalidad de esta disposición es delimitar la discreción de los organismos administrativos para asegurar que estos ejerzan sus funciones conforme a la ley y de forma razonable. Andrea Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 2023 TSPR 6, resuelto el 20 de enero de 2023. Es norma reiterada que, al revisar las determinaciones de los organismos administrativos, los tribunales apelativos le conceden gran consideración y deferencia, por la experiencia y el conocimiento especializado que estos poseen. Íd.

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Martinez, Ruben v. Consejo De Titulares Cond Ocean Point, (prapp 2024).

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