Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 27, 2025·No. TA2025AP00379·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Marimar Pérez Riera REVISIÓN Querellante-Recurrida ADMINISTRATIVA procedente del

Vs. Departamento de Asuntos del

Consejo de Titulares Consumidor Condominio Marymar Condado; Junta de Querella Núm.

Directores del C-SAN-2022-

Condominio Marymar 0011345 Condado Querellados- SOBRE:

Recurridos TA2025AP00379 LEY DE CONDOMINIOS

José Marcial Y Melanie Tapia, José González y Alicia Muñoz, Jacob Barlia y Victoria Bitton, Tamara Talavera, Carlos Fernández y Stephanie Valle, Juan Carlos Cols, Guadalberto Díaz, Jorge Díaz y Mónica Álvarez, Noel Berrios, Giancarlo Brito, Glorob, LLC, Alex Ruthizer y Steve Becton Interventores-

Recurrentes Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

El 25 de septiembre de 2025, el Sr. José Marcial, la Sra.

Melanie Tapia, el Sr. José González, la Sra. Alicia Muñoz, el Sr. Jacob Barlia, la Sra. Victoria Bitton, la Sra. Tamara Talavera, el Sr. Carlos Fernández, la Sra. Stephanie Valle, el Sr. Juan Carlos Cols, el Sr. Guadalberto Díaz, el Sr. Jorge Díaz, la Sra. Mónica Álvarez, el Sr. Noel Berrios, el Sr. Giancarlo Brito, Glorob, LLC, el Sr. Alex Ruthizer y el Sr. Steve Becton (en conjunto, los recurrentes) comparecieron ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial

[…]1 y solicitaron la revisión de una Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 8 de mayo de 2025 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el aludido dictamen, el DACo declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención que presentaron los recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 18 de abril de 2022, la Sra. Marimar Pérez-Rivera (señora Pérez) presentó una Querella sobre Ley de Condominios y daños y perjuicios contra del Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Marymar Condado, así como contra J.O.G. Engineering, Corp. y el Sr. José O. González García.2 En respuesta, el 21 de octubre de 2022, el Consejo de Titulares en conjunto con la Junta de Directores presentaron su Contestación a la Querella.3 Cabe señalar que, el 10 de febrero de 2025, el DACo emitió una Resolución mediante la cual ordenó el cierre y archivo, con perjuicio, de la Querella, únicamente en lo que respecta a los co-querellados, J.O.G. Engineering, Corp. y el Sr. José O. González García.4 Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, los recurrentes, titulares de varios apartamentos del Condominio Marymar, presentaron una Moción de Comparecencia y Solicitando Acceso a Expediente Electrónico.5 En esta, solicitaron acceso al expediente electrónico de la Querella de epígrafe. Indicaron que, tras la elección de la señora Pérez como presidenta de la Junta de Directores en la asamblea del 31 de enero de 2025, esta manifestó su intención de

1 Cabe precisar que, a pesar de que la Secretaría de este Tribunal le asignó al

presente caso el alfanumérico TA2025AP00379, el recurso procesal adecuado para atender este asunto es una revisión judicial, por lo que así lo acogeremos. Sin embargo, por razones de economía procesal, se conservará la designación alfanumérica originalmente asignada. 2 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Véase, Entrada Núm. 3 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 4 Véase, Anejo Núm. 10 de la oposición al recurso presentada por la señora Pérez,

SUMAC TA. 5 Véase, Entrada Núm. 8 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

transar la reclamación de epígrafe. Expresaron que, ante ello, varios de los titulares solicitaron ver el expediente de la controversia de epígrafe para evaluar la potencial transacción. Sin embargo, alegaron que, posteriormente ésta, en su carácter como presidente, se negó a proveerle copias del expediente a los titulares, limitando su acceso a la revisión física en las oficinas del DACo. Sostuvieron que, en consecuencia, contrataron una representación legal, quien constató que el expediente físico estaba incompleto, por lo que solicitaron que se le concediera acceso al expediente electrónico del caso para poder evaluarlo adecuadamente.

Asimismo, el 6 de marzo de 2025, los recurrentes presentaron una Moción de Intervención.6 En síntesis, indicaron que, en atención a que formaban parte del Consejo de Titulares y que dicho Consejo no podía ser representado en la presente querella por la señora Pérez, quien funge como presidenta y, a la vez, es la parte querellante, solicitaron que se les permitiera intervenir en el presente procedimiento con el fin de obtener acceso al expediente del caso de marras.

Por otro lado, el 6 de marzo de 2025, los recurrentes presentaron una Moción Solicitando Archivo de la Querella o, en la Alternativa, la Paralización de los Procedimientos y la Transferencia de la Vista del 27 de marzo de 2025.7 Indicaron que, conforme al Art. 48 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, mejor conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1922t, el Consejo de Titulares constituía la autoridad suprema sobre la administración del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y estaba integrado por todos los titulares. A su vez, citaron el Art. 54 de la referida ley, 31 LPRA sec. 1922z, que disponía que el Presidente representaba al Consejo de Titulares en juicio.

6 Véase, Entrada Núm. 9 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 7 Véase, Entrada Núm. 10 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

Añadieron que, según el mismo Art. 54 antes citado, la Presidenta debía comparecer en representación del Consejo de Titulares o de la Junta de Directores como parte querellada y notificar a los titulares las acciones tomadas dentro de los treinta días siguientes.

No obstante, argumentaron que, en este caso solo existía un miembro en la Junta de Directores —la Presidenta—, quien era la única que podía comparecer ante el DACo. Sostuvieron que, desde el 31 de enero de 2025, la señora Pérez se desempeñaba simultáneamente como querellante y querellada en el procedimiento de epígrafe, lo que constituía un conflicto de intereses evidente. Por este propósito, solicitaron el archivo de la Querella.

En la alternativa, solicitaron la paralización de los procedimientos, al entender que la situación antes descrita impedía que la señora Pérez pudiese dirigir al representante legal del Consejo de Titulares. Además, argumentaron que la paralización resultaba necesaria, toda vez que la representación legal del Consejo de Titulares requería el insumo de todos los titulares del condominio y no únicamente de la Presidenta actual o anterior durante la tramitación de la Querella. Indicaron que, desde el 31 de enero de 2025, el Consejo de Titulares había sido privado de ofrecerle dicho insumo a su representación legal. Debido al presunto conflicto de intereses existente, indicaron que se imposibilita la celebración de la vista argumentativa pautada para el 27 de marzo de 2025, la vista en su fondo o la continuación de los procedimientos.

En respuesta, la señora Pérez presentó una Moción de Desestimación a Sendos Escritos por Personas Individuales.8 En primer lugar, en cuanto a la solicitud de acceso al expediente electrónico presentada por los recurrentes, sostuvo que un examen íntegro del Community Letter 2025-01 demostraba que nunca se

8 Véase, Entrada Núm. 11 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

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Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado, (prapp 2025).

Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado (Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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