Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025AP00379
StatusPublished

This text of Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado (Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Marimar Pérez Rivera v. Consejo De Titulares Condominio Marymar Condado; Junta De Directores Del Condominio Marymar Condado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Marimar Pérez Riera REVISIÓN Querellante-Recurrida ADMINISTRATIVA procedente del Vs. Departamento de Asuntos del Consejo de Titulares Consumidor Condominio Marymar Condado; Junta de Querella Núm. Directores del C-SAN-2022- Condominio Marymar 0011345 Condado Querellados- SOBRE: Recurridos TA2025AP00379 LEY DE CONDOMINIOS José Marcial Y Melanie Tapia, José González y Alicia Muñoz, Jacob Barlia y Victoria Bitton, Tamara Talavera, Carlos Fernández y Stephanie Valle, Juan Carlos Cols, Guadalberto Díaz, Jorge Díaz y Mónica Álvarez, Noel Berrios, Giancarlo Brito, Glorob, LLC, Alex Ruthizer y Steve Becton Interventores- Recurrentes Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

El 25 de septiembre de 2025, el Sr. José Marcial, la Sra.

Melanie Tapia, el Sr. José González, la Sra. Alicia Muñoz, el Sr.

Jacob Barlia, la Sra. Victoria Bitton, la Sra. Tamara Talavera, el Sr.

Carlos Fernández, la Sra. Stephanie Valle, el Sr. Juan Carlos Cols,

el Sr. Guadalberto Díaz, el Sr. Jorge Díaz, la Sra. Mónica Álvarez, el

Sr. Noel Berrios, el Sr. Giancarlo Brito, Glorob, LLC, el Sr. Alex

Ruthizer y el Sr. Steve Becton (en conjunto, los recurrentes)

comparecieron ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial TA2025AP00379 2

[…]1 y solicitaron la revisión de una Resolución Interlocutoria emitida

y notificada el 8 de mayo de 2025 por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACo). Mediante el aludido dictamen, el DACo

declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención que presentaron los

recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 18 de abril de 2022, la Sra. Marimar Pérez-Rivera (señora

Pérez) presentó una Querella sobre Ley de Condominios y daños y

perjuicios contra del Consejo de Titulares y la Junta de Directores

del Condominio Marymar Condado, así como contra J.O.G.

Engineering, Corp. y el Sr. José O. González García.2 En respuesta,

el 21 de octubre de 2022, el Consejo de Titulares en conjunto con la

Junta de Directores presentaron su Contestación a la Querella.3

Cabe señalar que, el 10 de febrero de 2025, el DACo emitió una

Resolución mediante la cual ordenó el cierre y archivo, con perjuicio,

de la Querella, únicamente en lo que respecta a los co-querellados,

J.O.G. Engineering, Corp. y el Sr. José O. González García.4

Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, los recurrentes,

titulares de varios apartamentos del Condominio Marymar,

presentaron una Moción de Comparecencia y Solicitando Acceso a

Expediente Electrónico.5 En esta, solicitaron acceso al expediente

electrónico de la Querella de epígrafe. Indicaron que, tras la elección

de la señora Pérez como presidenta de la Junta de Directores en la

asamblea del 31 de enero de 2025, esta manifestó su intención de

1 Cabe precisar que, a pesar de que la Secretaría de este Tribunal le asignó al

presente caso el alfanumérico TA2025AP00379, el recurso procesal adecuado para atender este asunto es una revisión judicial, por lo que así lo acogeremos. Sin embargo, por razones de economía procesal, se conservará la designación alfanumérica originalmente asignada. 2 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Véase, Entrada Núm. 3 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 4 Véase, Anejo Núm. 10 de la oposición al recurso presentada por la señora Pérez,

SUMAC TA. 5 Véase, Entrada Núm. 8 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025AP00379 3

transar la reclamación de epígrafe. Expresaron que, ante ello, varios

de los titulares solicitaron ver el expediente de la controversia de

epígrafe para evaluar la potencial transacción. Sin embargo,

alegaron que, posteriormente ésta, en su carácter como presidente,

se negó a proveerle copias del expediente a los titulares, limitando

su acceso a la revisión física en las oficinas del DACo. Sostuvieron

que, en consecuencia, contrataron una representación legal, quien

constató que el expediente físico estaba incompleto, por lo que

solicitaron que se le concediera acceso al expediente electrónico del

caso para poder evaluarlo adecuadamente.

Asimismo, el 6 de marzo de 2025, los recurrentes presentaron

una Moción de Intervención.6 En síntesis, indicaron que, en atención

a que formaban parte del Consejo de Titulares y que dicho Consejo

no podía ser representado en la presente querella por la señora

Pérez, quien funge como presidenta y, a la vez, es la parte

querellante, solicitaron que se les permitiera intervenir en el

presente procedimiento con el fin de obtener acceso al expediente

del caso de marras.

Por otro lado, el 6 de marzo de 2025, los recurrentes

presentaron una Moción Solicitando Archivo de la Querella o, en la

Alternativa, la Paralización de los Procedimientos y la Transferencia

de la Vista del 27 de marzo de 2025.7 Indicaron que, conforme al

Art. 48 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, mejor conocida

como Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1922t, el

Consejo de Titulares constituía la autoridad suprema sobre la

administración del inmueble sometido al régimen de propiedad

horizontal y estaba integrado por todos los titulares. A su vez,

citaron el Art. 54 de la referida ley, 31 LPRA sec. 1922z, que disponía

que el Presidente representaba al Consejo de Titulares en juicio.

6 Véase, Entrada Núm. 9 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 7 Véase, Entrada Núm. 10 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025AP00379 4

Añadieron que, según el mismo Art. 54 antes citado, la Presidenta

debía comparecer en representación del Consejo de Titulares o de la

Junta de Directores como parte querellada y notificar a los titulares

las acciones tomadas dentro de los treinta días siguientes.

No obstante, argumentaron que, en este caso solo existía un

miembro en la Junta de Directores —la Presidenta—, quien era la

única que podía comparecer ante el DACo. Sostuvieron que, desde

el 31 de enero de 2025, la señora Pérez se desempeñaba

simultáneamente como querellante y querellada en el procedimiento

de epígrafe, lo que constituía un conflicto de intereses evidente. Por

este propósito, solicitaron el archivo de la Querella.

En la alternativa, solicitaron la paralización de los

procedimientos, al entender que la situación antes descrita impedía

que la señora Pérez pudiese dirigir al representante legal del Consejo

de Titulares. Además, argumentaron que la paralización resultaba

necesaria, toda vez que la representación legal del Consejo de

Titulares requería el insumo de todos los titulares del condominio y

no únicamente de la Presidenta actual o anterior durante la

tramitación de la Querella. Indicaron que, desde el 31 de enero de

2025, el Consejo de Titulares había sido privado de ofrecerle dicho

insumo a su representación legal. Debido al presunto conflicto de

intereses existente, indicaron que se imposibilita la celebración de

la vista argumentativa pautada para el 27 de marzo de 2025, la vista

en su fondo o la continuación de los procedimientos.

En respuesta, la señora Pérez presentó una Moción de

Desestimación a Sendos Escritos por Personas Individuales.8 En

primer lugar, en cuanto a la solicitud de acceso al expediente

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