Mariher Sobrino Rodríguez v. Cristian Moscoso Carpena

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketTA2025CE00023
StatusPublished

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Mariher Sobrino Rodríguez v. Cristian Moscoso Carpena, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari MARIHER SOBRINO Procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionaria Superior de Guayama

V. TA2025CE00023 Sobre: Custodia y CRISTIAN MOSCOSO Relaciones filiales CARPENA

Recurrido Civil Núm.: G CU2016-0139

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, la Sra. Mariher Sobrino Rodríguez

(“señora Sobrino Rodríguez o peticionaria”) para que revisemos la

Resolución emitida el 22 de mayo de 2025,1 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“TPI”). Allí, se

establecieron las relaciones filiales durante el periodo de verano del

menor AUMS con sus progenitores. Aun cuando el 9 de junio de

2025, la peticionaria solicitó la reconsideración, el TPI mantuvo su

determinación.2

Evaluada la totalidad del expediente, denegamos el auto de

certiorari solicitado.

-I-

El 5 de febrero de 2020, el Sr. Cristian Moscoso Carpena

(“señor Moscoso Carpena o recurrido”) presentó una Solicitud de

1 Notificada el 23 de mayo de 2025. 2 La Resolución y Orden fue emitida el 11 de junio de 2025. TA2025CE00023 2

Custodia Compartida a Tiempo Igual.3 Entre otras cosas, solicitó la

custodia en tiempo igual del menor AUMS.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI ordenó la

actualización del Informe Social Forense y el Informe Social

Complementario.4 El Informe Social Forense fue preparado el 11 de

abril de 2024 por la Trabajadora Social María del C. Pardo Ramos

(“TS Pardo Ramos”).5 En cuanto a la controversia ―de las relaciones

filiales durante el periodo de verano―, recomendó lo siguiente:

[E]n periodo de vacaciones escolares durante los meses de junio y julio sugerimos que cada progenitor disfrute de dos semanas consecutivas incluyendo el fin de semana, alternándose cada año. Por ejemplo, si el padre tiene las dos primeras semanas de junio al siguiente año le corresponderán las últimas dos del mes y así sucesivamente. De tener planificado viajar al exterior deben mantenerse informados acerca de los detalles del viaje (fecha de salida y regreso, destino, lugar de estadía) y obtener autorización del otro progenitor por escrito. De no lograr un acuerdo respecto al viaje deberán solicitar la autorización al Tribunal. El progenitor con quien no se lleve a cabo la relación filial tendrá derecho a mantener comunicación con el menor mediante videollamada dos veces por semana (martes y jueves o lunes y miércoles).6

El 30 de abril de 2024, el señor Moscoso Carpena presentó

una MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN EXPONIENDO

POSICION A LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME SOCIAL DEL

11 DE ABRIL DE 2024. En esencia, se allanó a las recomendaciones

contenidas en el informe.7

El 2 de mayo de 2024, la señora Sobrino Rodríguez presentó

una MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN, ANUNCIANDO PERITO

Y SOLICITUD URGENTE DE AUTORIZACION JUDICIAL.8 En síntesis,

alegó que el plan filial no resultaba en el mejor bienestar del menor.

Por lo que solicitó que se le concediera autorización a la Dra. Eunice

Alvarado Diaz para revisar los informes pertinentes.

3 Apéndice 1 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. 4 La Orden a la Unidad Social fue notificada el 21 de junio de 2023. Véase; Anejo

6 de la OPOSICION A RECURSO DE CERTIORARI EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y SOLICITUD DE DESESTIMACION, Entrada Núm. 5 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. 5 Apéndice 3 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. 6 Íd., a las págs. 30 – 31. 7 Apéndice 4 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. 8 Apéndice 5 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. TA2025CE00023 3

El 13 de septiembre de 2024, el señor Moscoso Carpena

sometió una MOCION INFORMATIVA, EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN

Y EN SOLICITUD DE ORDEN.9 Entre otros asuntos, adujo que la

controversia entre las partes era sobre las relaciones filiales en el

periodo de verano.

El 16 de septiembre de 2024, la señora Sobrino Rodríguez

se opuso y adujo que ello no era correcto, ya que en la vista

celebrada el 9 de julio de 2024 se habían subsanado todas las

controversias y solo restaba someter el calendario a seguir durante

la época de verano de los próximos años.10

Pese a que el TPI celebró dos (2) Vistas ―una el 9 de julio de

2024 y el 13 de diciembre de 2024―, las partes no lograron llegar

a un acuerdo en cuanto a la manera en que debían ser llevadas las

relaciones filiales durante los periodos de verano.

Concluido el término sin que las partes presentaran una

estipulación sobre cómo se llevarían a cabo las relaciones filiales

durante el periodo de verano,11 el 22 de mayo de 2025 el TPI emitió

la Resolución recurrida,12 en lo pertinente, expresó:

[E]l término otorgado a las partes para que preparasen una moción de estipulaciones conjuntas en cuanto al periodo de verano concluyó sin que pudiesen llegar a un acuerdo. Por el contrario, las partes presentaron escritos aferrándose a sus posiciones previas. La Demandante alegaba que ya existía un acuerdo estipulado durante la vista celebrada el 9 de julio de 2024, en cuanto al periodo de vacaciones. Mientras que la parte Demandada continuaba sugiriendo que los meses de junio y julio fuesen divididos del 1 al 16 de junio, del 16 al 1 de julio, del 1 de julio al 16 de julio y del 16 de julio al 31 de julio. Teniendo a nuestra disposición los planteamientos de las partes, el Informe Social Forense del 11 de abril de 2024, habiendo escuchado la grabación de la Vista celebrada el 9 de julio de 2024, nos encontramos en posición de hacer nuestra disposición sobre la manera en que se llevaran a cabo las relaciones filiales. Previo a hacer nuestra determinación, al amparo de los estatutos jurisprudencia aplicable, queremos expresar nuestra posición en cuanto a lo discutido durante la Vista celebrada el 9 de julio de 2024.

9 Apéndice 6 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. 10 La moción fue presentada el 16 de septiembre de 2024. Véase; Apéndice 7 de

la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. 11 Véase; Apéndice 8 & 9 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en

SUMACTA. 12 Apéndice 2 de la Entrada Núm. 1 del caso TA2025CE00023 en SUMACTA. TA2025CE00023 4

Luego de escuchar la grabación, no nos cabe duda alguna de que, a pesar de que las partes acudían al Tribunal con la percepción de que habían llegado a unos acuerdos, en cuanto a la manera en que se llevarían a cabo las relaciones filiales durante el periodo de verano, siempre persistía entre estas una discrepancia en cuanto a cuales serían las fechas exactas en que los progenitores se relacionarían con el menor. En todo momento, incluso luego de que el Tribunal les concediese a las partes un turno posterior para intentar reconciliar sus posiciones, estas regresaban expresando haber llegado a un acuerdo, pero cuando le explicaban el mismo al Tribunal la controversia resurgía. Si bien es cierto que durante la celebración de la vista el Tribunal expresó que establecer el calendario de lunes a lunes sería una opción viable, esta no fue una orden o determinación del Tribunal. Fue precisamente por esto que el Tribunal les concedió a las partes un término de 10 días para que se reuniesen y sometiesen una Moción Conjunta con los acuerdos y el calendario que regina las relaciones filiales con el menor.13

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