Mariani Velez, Alberto v. Vazquez Mariani, Domingo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2024
DocketKLCE202400652
StatusPublished

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Mariani Velez, Alberto v. Vazquez Mariani, Domingo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ALBERTO MARIANI VÉLEZ Certiorari, Y ALMIDA MARIANI VÉLEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de KLCE202400652 Ponce EX PARTE ALMIDA VÉLEZ BARBOSA Caso Número: PO2020CV00499

Sobre: Nombramiento de Administrador de Caudal Hereditario

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2024.

Comparece Domingo Vázquez Mariani (“señor Vázquez” o

“Peticionario”) mediante recurso de Certiorari y solicita la revisión de la

Resolución en reconsideración notificada el 25 de abril de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”). Mediante el referido

dictamen, el TPI dejó sin efecto la Resolución emitida el 27 de febrero de

2024 y declaró No Ha Lugar una Urgente Moción de Intervención y de

Remedio Adecuado instada por los hijos de Don Alberto Mariani Vélez

(“Don Mariani Vélez”): Alberto Manuel, Tania Ivette, Tamara y Tamaris,

todos de apellidos Mariani De Jesús (en conjunto, “hermanos Mariani De

Jesús”), así como la Comparecencia Especial presentada por el cónyuge

supérstite de Don Mariani Vélez, Diana Aponte López (“señora Aponte

López”), debido al carácter contencioso de las controversias presentadas.

En consecuencia, les indicó a las partes que debían interponer un pleito

independiente sobre partición de herencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto de certiorari solicitado.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400652 2

I.

El 13 de marzo de 2020, Don Alberto Mariani Vélez y Doña Almida

Mariani Vélez (“Doña Mariani Vélez”) (en conjunto, hermanos Mariani-

Vélez”), como únicos y universales herederos del caudal relicto de su

madre, Doña Almida Vélez Barbosa (“Sucesión Vélez Barbosa”),

presentaron ante el TPI una petición ex parte sobre nombramiento de

Administrador de Caudal Hereditario y Contador Partidor. Los hermanos

Mariani-Vélez solicitaron, que el nieto de Doña Almida Vélez Barbosa, el

señor Vázquez, fuera instituido como Administrador del Caudal

Hereditario. De igual manera, peticionaron que Jesús M. Morales Lugo

(“señor Morales”) fuera designado como Contador Partidor. En

consecuencia, el 17 de abril de 2020, el foro primario emitió una

Resolución, mediante la cual concedió la petitoria de los hermanos

Mariani-Vélez, según solicitado.

Posteriormente, el 25 de enero de 2024, los hermanos Mariani-De

Jesús, presentaron una Urgente Moción de Intervención y de Remedio

Adecuado, como parte interventora. Los hermanos Mariani-De Jesús

notificaron que, el 11 de marzo de 2022, su padre había fallecido y, aun

sin adjudicar el caudal relicto de Doña Almida Vélez Barbosa, solicitaron

la intervención en el pleito de epígrafe. Asimismo, alegaron que la facultad

y autoridad conferida por su padre, Don Mariani Vélez, al señor Vázquez

como Administrador del Caudal Relicto había cesado con su muerte.

Enfatizaron, además, que no habían consentido a que el señor Vázquez

llevara a cabo actos de administración o disposición de bienes

pertenecientes a la comunidad hereditaria. Por tanto, solicitaron que el

Tribunal emitiera una resolución dejando sin efecto los nombramientos

de Administrador del Caudal Relicto y Contador Partidor.

Por otro lado, señalaron que, como herederos de Don Mariani Vélez,

habían presentado una demanda en contra de Doña Mariani Vélez en el

caso UT2023CV00563 sobre partición del caudal hereditario de Doña

Almida Vélez Barbosa. A su vez, los hermanos Mariani-De Jesús KLCE202400652 3

impugnaron el nombramiento del señor Vázquez como Administrador del

Caudal Hereditario, por no haberse realizado conforme a derecho.

Los hermanos Mariani-De Jesús también expresaron que, como

parte interventora, no habían consentido a ser representados por el Lcdo.

Jesús M. Morales Irizarry (“Lcdo. Morales”), quien representó a Don

Mariani Vélez en el caso el caso de marras. Añadieron que, al igual que la

facultad y autoridad del Administrador del Caudal Hereditario, la

autoridad del abogado para representar a su padre había cesado con su

muerte. Además, señalaron que el Lcdo. Morales había comparecido a

representar a Doña Mariani Vélez en el caso UT2023CV00563,

incurriendo en una representación simultánea adversa.

El 7 de febrero de 2024, el señor Vázquez compareció, representado

por el Lcdo. Morales, mediante Moción Informativa, en Contestación a

Remedio Solicitado y presentado Informe de Contador Partidor. El señor

Vázquez sostuvo que, al momento de haber sido nombrado

Administrador, no se pudo efectuar la partición hereditaria, ya que

existían legados testamentarios por adjudicar de Don José Oriol López

García, esposo premuerto de Doña Almida Vélez Barbosa, en el caso L JV-

2015-0036, Ex Parte López García, que debían computarse. No obstante,

el señor Vázquez señaló que el 6 de diciembre de 2021, aun sin resolver

el caso L JV-2015-0036, los hermanos Mariani-Vélez habían otorgado un

documento de partición convencional, el cual anejó a la antedicha

moción. Informó que, el 13 de abril de 2023, el TPI había emitido una

Sentencia en el proceso sucesorio del esposo premuerto de la causante.

Como resultado, alegó que el Contador Partidor, el señor Morales, ese

mismo día, había finalizado el Informe de Contador Partidor (“Informe”), el

cual fue anejado a la moción.

Subsiguientemente, el 11 de febrero de 2024, Diana Aponte López

(“señora Aponte”), cónyuge supérstite de Don Mariani Vélez, compareció

mediante Comparecencia Especial con Moción Objetando Informe del

Contador Partir. En resumidas cuentas, la señora Aponte impugnó el

Informe por no haberse realizado conforme a derecho. Particularmente, KLCE202400652 4

alegó que el Informe no estaba fechado, carecía de los anejos requeridos,

y omitió la inclusión de activos y pasivos pertenecientes al caudal relicto.

El 16 de febrero de 2024, el señor Vázquez presentó una Moción

Informativa y Solicitando Señalamiento de Vista Estatutaria. En la misma,

el Peticionario reiteró que en el caso de epígrafe existía una partición

convencional válida y vigente, suscrita entre Don Mariani Vélez y Doña

Mariani Vélez. Por otra parte, expuso la necesidad de celebrar una Vista

Estatutaria para dirimir la impugnación del cuaderno particional

realizado por el Contador Partidor.

Ese mismo día, los hermanos Mariani-De Jesús notificaron una

Oposición a “Moción Informativa y Solicitando (sic) Señalamiento de Vista

Estatutaria” y Solicitud de Descalificación. Arguyeron que el señor Vázquez

carecía de legitimación activa para comparecer a solicitar remedios en el

pleito, ya que no era parte del mismo. De igual manera, destacaron que

el Lcdo. Morales había incurrido en un grave conflicto de interés al asumir

la representación del señor Vázquez, luego de haber asumido la

representación de Doña Mariani Vélez. Así, pues, solicitaron la

descalificación del abogado.

El 17 de febrero de 2024, la señora Aponte presentó una Moción

Informativa y Solicitud de Remedio Provisional. Mediante la misma, la

señora Aponte se unió a la solicitud de descalificación instada por los

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