María Socorro Pérez Cordero v. Secretario De Justicia Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Departamento De Transportación Y Obras Públicas, Honorable Fiscal De Distrito, Sala De Carolina Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketTA2026CE00045
StatusPublished

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María Socorro Pérez Cordero v. Secretario De Justicia Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Departamento De Transportación Y Obras Públicas, Honorable Fiscal De Distrito, Sala De Carolina Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MARÍA SOCORRO Certiorari PÉREZ CORDERO procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Carolina v. Caso Núm.: SECRETARIO DE TA2026CE00045 CA2025CV00910 JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sobre: Expediente PUERTO RICO, de Dominio DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, HONORABLE FISCAL DE DISTRITO, SALA DE CAROLINA Y OTROS

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Compareció ante nos la Sra. María Socorro Pérez Cordero (en

adelante, “señora Pérez Cordero” o “peticionaria”) mediante el

recurso de Certiorari de epígrafe presentado el 12 de enero de 2026.

Nos solicita la revisión de la Resolución Interlocutoria emitida el 3 de

noviembre de 2025 y notificada el 6 de noviembre de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en

adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de

instancia denegó una solicitud para emplazar por edicto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I- TA2026CE00045 2

El 25 de marzo de 2025, la señora Pérez Cordero instó una

Petición de expediente de dominio sobre el inmueble ubicado en el

municipio de Carolina, Puerto Rico.1

En igual fecha, la señora Pérez Cordero presentó una Moción

solicitando emplazamiento por edicto en la cual solicitó que se

expidiera un edicto para citar a las personas siguientes: (i) a los

dueños anteriores del inmueble, doña Francisca Cordero Rodríguez,

don Aniceto Vigo y don Demetrio Vigo; (ii) a los herederos, Fulano y

Zutano de Tal y a cualquier heredero de las personas relacionadas;

(iii) a los colindantes; (iv) Autoridad de Carreteras; (v) Sucesión

Escalera Román y (vi) Héctor López Hernández.

Al día siguiente, 26 de marzo de 2025, el foro de instancia

mediante Resolución Interlocutoria denegó la solicitud para emplazar

por edicto, toda vez que la señora Pérez Cordero no expresó las

razones que le impide notificar personalmente a las partes ni a

cumplido con la norma jurídica para ello.2 Además, ese mismo día,

el foro de instancia emitió una Orden en la que concedió treinta (30)

días a la señora Pérez Cordero para lo siguiente:

Se concede 30 días a la Peticionaria, para que acredite la notificación de la Petición a la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado, Autoridad de Energía Eléctrica, Luma Energy, Recursos Naturales, Autoridad de Tierras y al Municipio donde radica el inmueble.

En el término antes mencionado, el Peticionario deberá notificar personalmente la petición a los colindantes y anteriores dueños.3

Tras varios trámites procesales, el 6 de agosto de 2025, la

señora Pérez Cordero instó Moción en cumplimiento con orden

dictada el 20 de junio de 2025 y notificada en igual fecha [sumac 45].4

Allí informó sobre las gestiones infructuosas realizadas por la

emplazadora —la Sra. Angélica Torres Vargas (en adelante, “señora

1 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. 2 Id., entrada núm. 3 3 Id., entrada núm. 4. 4 Id., entrada núm. 65. TA2026CE00045 3

Torres Vargas”)— para localizar y diligenciar los emplazamientos

dirigidos a los miembros de la Sucesión Escalera Román. Además,

adjuntó una declaración jurada suscrita por la señora Torres

Vargas.

Mediante Resolución Interlocutoria5, emitida el 21 de agosto de

2025 y notificada al día siguiente, el foro de instancia denegó la

autorización para emplazar por edicto a los miembros de la Sucesión

Escalera Román, ya que:

Visitar al Cuartel de la Policia para conocer el paradero de José Orlando Escalera Salamán, Alberto Luis Escalera Salamán, Eddie Jesús Escalera Salamán, Carmelo Escalera Salamán y María Emilia Escalera Salamán, no son gestiones reales y vigorosa[s] para conocer el paradero de dichas partes.

Luego de la expedición de los emplazamientos personales, el

22 de octubre de 2025, la señora Pérez Cordero presentó una Moción

Informativa6 en la cual reiteró su solicitud de emplazamiento por

edicto y adjuntó una declaración jurada de la emplazadora, la

señora Torres Vargas, para hacer constar todas las gestiones

infructuosas realizadas para emplazar a los miembros de la

Sucesión Escalera Román. Además, informó al foro de instancia lo

siguiente:

[…] hemos hecho acercamientos al Lcdo. Víctor Vargas Baigés a los efectos de que, si puede realizar gestiones a los fines de obtener autorización de sus clientes, José Orlando Escalera Salamán, Alberto Luis Escalera Salamán, Eddie Jesús Escalera Salamán, Carmelo Escalera Salamán y María Emilia Escalera Salamán, y nos pueda proveer sus direcciones físicas, para enviar a emplazarlos conforme a la Regla 4.5 de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.

3. El 15 de octubre de 2025 mediante llamada a nuestra oficina del compañero Vargas Baigés, éste indicó que “pasó por la casa de doña María Escalera, que parecía que no había nadie, que iba a regresar para tomar la dirección física, aunque la casa esté cerrada y que no tiene la dirección de ninguno de los otros herederos”.7

Ante esto, el foro de instancia emitió el 3 de noviembre de

2025 una Resolución Interlocutoria, notificada el 6 de noviembre de

5 Id., entrada núm. 69. 6 Id., entrada núm. 81. 7 Id., págs. 1-2. TA2026CE00045 4

2025, mediante la cual denegó una solicitud para emplazar por

edicto por los fundamentos siguientes:

Surge de la declaraci[ó]n jurada de Sra. Angélica Torres Vargas que visit[ó] en una ocasi[ó]n la propiedad y que pregunt[ó] a vecinos por José Orlando Escalera Salamán, Alberto Luis Escalera Salamán, Eddie Jesús Escalera Salamán, Carmelo Escalera Salamán y María Emilia Escalera Salamán.

De la declaraci[ó]n jurada no indica el lugar que alegadamente visit[ó] ni la identi[dad] de las personas a quien pregunto. Tampoco indica las gestiones especificar que realiz[ó] para localizar a cada uno de los demandados.

La jurisprudencia [h]a indicado que la declaración jurada que a ese efecto se preste, debe contener hechos específicos demostrativos de esa diligencia y no meras generalidades que no son otra cosa que prueba de referencia. La declaración tiene que especificar las gestiones hechas con expresión de las personas con quiénes se investigó y la dirección de éstas. Hacerlo constar es de incalculable valor para evitar un emplazamiento [de]fectuoso.8

En desacuerdo, la señora Pérez Cordero presentó una Moción

de reconsideración solicitando se expida emplazamiento por edictos.

Allí argumentó que todas las agencias gubernamentales

comparecieron y ninguna se ha opuesto a la petición de dominio.

Solicitó que se ordenara el emplazamiento por edicto, ya que:

De las expresiones del distinguido compañero Vargas Baigés, hijo de un juez que prestigió la sala del Tribunal Superior de Puerto Rico, se desprende que sus clientes, José Orlando Escalera Salamán, Alberto Luis Escalera Salamán, Eddie Jesús Escalera Salamán, Carmelo Escalera Salamán y María Emilia Escalera Salamán, no están a la mano, al igual que de la Declaración Jurada suscrita por la emplazadora, Angélica Torres Vargas, fechada el 22 de octubre de 2025.9

Consecuentemente, el foro de instancia emitió el 10 de

diciembre de 2025, notificada el 15 de diciembre de 2025, una

Resolución Interlocutoria mediante la cual denegó la solicitud de

reconsideración.10

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