María Pagani Meléndez v. Junta Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina at Ashford 1315

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 7, 2025·No. TA2025RA00253·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Revisión Judicial,

MARÍA PAGANI procedente del MELÉNDEZ Departamento de Asuntos del Consumidor

Parte Recurrida TA2025RA00253

Caso Núm.:

C-SAN-2024-0019055

v.

Sobre:

JUNTA DIRECTORES Y Ley de Condominios CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ACQUAMARINA AT ASHFORD 1315

Parte Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, la Junta de Directores y Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina at Ashford 1315 (en adelante, la “Junta” o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 25 de septiembre de 2025. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”) el 27 de mayo de 2025. El referido dictamen fue objeto de una “Solicitud de Reconsideración”, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 27 de agosto de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El caso de epígrafe se originó el 30 de abril de 2024, con la presentación de una “Querella” por parte de la Sra. María Pagani Meléndez en contra de la Junta. Mediante la misma, sostuvo que la entidad conocida

como 1315 Ashford 605, LLC (en adelante, “1315 Ashford 605”), titular registral de un apartamento ubicado en el Condominio Acquamarina at Ashford 1315 no podía ostentar el puesto de presidente de la Junta. Sostuvo, además, que fue amenazada de que si la representante de 1315 Ashford 605, Sra. Alexandra Sacha Dewitt (en adelante, “señora Dewitt”), no podía fungir como presidenta, el restante de los miembros de la Junta renunciaría a sus puestos dentro de la misma. En vista de lo anterior, solicitó su renuncia inmediata y la celebración de una reunión extraordinaria para elegir un nuevo presidente (a).

En este contexto, la Recurrente presentó una “Solicitud de Desestimación e Imposición de Honorarios de Abogados por Temeridad litigiosa” mediante la cual argumentó que la entidad 1315 Ashford 605 es un miembro incuestionable del Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina con facultad para ejercer plenamente sus derechos propietarios, incluyendo el de presidir su Junta de Directores. Señaló que la señora Dewitt y su cónyuge, son los únicos propietarios de la entidad en controversia y que la entidad está exenta por ley de tener junta directiva y su administración se ejerce por sus propietarios. Por tal razón, sostuvo que “se auto-autoriza en todo lo que sea asuntos que se relacionan del inmueble, sin interferencia de otras personas o entidades”.1 Expresó que la señora Dewitt fue electa presidenta de la Junta en la última reunión anual del Consejo de Titulares, en la que actuó en representación de la entidad 1315 Ashford 605 y ejerció los derechos inherentes a su título de propietaria del apartamento 605 de dicho inmueble.

Asimismo, enfatizó que, impugnar la legitimidad de la posición de la señora Dewitt como presidenta de la Junta generaría inestabilidad en el régimen de propiedad horizontal y provocaría la renuncia de todos sus actuales miembros. Alegó, además, que, en la referida reunión, ningún otro titular aceptó ser nominado para la presidencia del Condominio, incluyendo la propia señora Pagani Meléndez. A la luz de lo anterior, solicitó la

1 Véase, Apéndice SUMAC TA, Entrada Núm. 3, pág. 3.

desestimación de la “Querella” presentada en su contra y la imposición de honorarios de abogado por una cuantía no menor de $10,000.00.

Oportunamente, el 6 de marzo de 2025, la señora Pagani Meléndez presentó su “Oposición a Solicitud de Desestimación e Imposición de Honorarios de Abogado por Temeridad Litigiosa” en la que expuso que el Artículo 49 de la Ley Núm. 129-2020, infra, establece claramente que, salvo el cargo de vocal, los demás oficiales electos deben pertenecer al Consejo de Titulares. Señaló que la legislación aplicable dispone que, en los casos de titulares corporativos, estos únicamente pueden ser electos para la posición de vocal mediante un representante o apoderado que cuente con un mandato expreso otorgado por escritura pública e inscrito en el Registro de Poderes y Testamentos. Argumentó, asimismo, que los cargos de presidente, secretario y tesorero no pueden ser ocupados por titulares corporativos, razón por la cual la entidad 1315 Ashford 305 carece de capacidad para desempeñar la presidencia de la Junta de Directores del Condominio Acquamarina. En vista de lo anterior, le peticionó al DACo que declarara “Ha Lugar” la “Querella”.

Finalmente, el 27 de mayo de 2025, el DACo emitió una Resolución en la que declaró “Ha Lugar” la “Querella” interpuesta por la señora Pagani Meléndez bajo el fundamento de que, conforme Ley Núm. 129-2020, infra, el único puesto que un titular corporativo puede ocupar es el de vocal. En consecuencia, ordenó al Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina a celebrar una asamblea extraordinaria para seleccionar a un nuevo presidente para la Junta de Directores en un término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la Resolución. Insatisfecho con dicha decisión, la Junta presentó una “Solicitud de Reconsideración” la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 27 de agosto de 2025.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, la Recurrente presentó el recurso que nos ocupa mediante el cual le imputó al DACo la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL RESOLVER QUE EL ARTÍCULO 49 (A)(1) DE LA LEY DE CONDOMINIOS, 31 LPRA § 1922u (A)(1), IMPIDE QUE UNA CORPORACIÓN DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA OCUPE EL CARGO DE PRESIDENTE EN LA JUNTA DE DIRECTORES DE UN CONSEJO DE TITULARES

El 6 de octubre de 2025, la señora Pagani Meléndez presento su “Alegato de Oposición a Recurso de Revisión”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que los tribunales apelativos están llamados a abstenerse de intervenir en las decisiones administrativas, ya que éstas poseen una presunción de legalidad y corrección. ECP Incorporated v. OCS, 205 DPR 268, 281 (2020); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). Cónsono con ello, se ha resuelto que las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales. Oficina de Ética Gubernamental v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88-89 (2022). Ello debido a que dichos entes gubernamentales son los que poseen el conocimiento especializado y experiencia en los asuntos que les son encomendados. Super Asphalt v. AFI, 206 DPR 803, 819 (2021).

Sin embargo, recientemente, nuestro Tribunal Supremo cambió esta norma de deferencia hacia las decisiones administrativas, al adoptar la opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 US 369 (2024). En específico, determinó que la interpretación de las leyes es una tarea que le corresponde a los tribunales y dispuso que estos, en el ejercicio de su función revisora, deberán actuar con el rigor que prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico de 2017 y no ser guiados por la deferencia automática. Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, 215 DPR ___.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

María Pagani Meléndez v. Junta Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina at Ashford 1315, (prapp 2025).

María Pagani Meléndez v. Junta Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina at Ashford 1315 (María Pagani Meléndez v. Junta Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina at Ashford 1315) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Adorno Quiles v. Hernández
126 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Comité Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación
147 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)