María A. Alicea López v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025RA00046·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARÍA A. ALICEA REVISIÓN LÓPEZ JUDICIAL Procedente de la

Recurrida Comisión Industrial de Puerto Rico

v. TA2025RA00046 CI Núm.: 18-500-

CORPORACIÓN DEL 23-7635-03 Caso FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO CFSE Núm.: 18-34-

02940

Recurrente Sobre: Tratamiento

e Incapacidad y

Relación Causal

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE” o “Recurrente”) mediante Recurso de Revisión presentado el 3 de junio de 2025. Nos solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida el 11 de junio de 2025 y notificada el 13 de junio del mismo año, por la Comisión Industrial de Puerto Rico (“Comisión Industrial” o “agencia recurrida”). Mediante el referido dictamen, la Comisión Industrial concluyó que tenía jurisdicción sobre la condición de síndrome de túnel carpal bilateral diagnosticada a la señora María Alicea López (“señora Alicea López” o “Recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 28 de julio de 2017, se presentó un Informe Patronal.1 De este

1 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit III.

documento se desprende que la señora Alicea López, quien se desempeña como secretaria en el Tribunal de Caguas, sufrió una caída en las escaleras del estacionamiento de empleados de su lugar de trabajo. En esa línea, del Informe Patronal se desprende la siguiente manifestación por parte de la Recurrida: “[e]staba subiendo la escalera del estacionamiento de empleados del Tribunal de Caguas y me caí. Me agarré de la baranda con la mano derecha y sufrí una torcedura de la mano derecha”.2 Además, la señora Alicea López expuso en el aludido informe lo siguiente: “[s]ufrí laceración en el dedo del pie derecho. Me duele el pie hasta la rodilla. Siento un dolor en la rodilla”.3 Subsiguientemente, el 31 de julio de 2017, notificada el 1 de agosto de 2017, la CFSE emitió Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico.4 De dicho documento se desprende que, la señora Alicea López fue examinada el 28 de julio del mismo año y se determinó el siguiente tratamiento médico:

Descanso hasta el día: 4 de agosto de 2017 y se comenzará tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día: 5 de agosto de 2017 por la(s)

condición(es) 883.1: Heridas en dedos complicadas, 1er dedo pie derecho, Orgánica, Primaria, Relacionado. 5

Así pues, de los autos surge que la Recurrida recibió tratamiento médico adicional.6 Ulteriormente, el 1 de marzo de 2018, la CFSE, emitió y notificó Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico.7 Al amparo de este documento, la Recurrente dispuso:

El lesionado (a) fue examinado el día, 1 de marzo de 2018, y luego de esta evaluación se determina que continuará recibiendo tratamiento médico en:

CT (mientras trabaja) por la(s) condición(es): 846.0:

Esguince lumbosacral (Lumbosacral strain o sprain),

2 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit III. 3 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit III. 4 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit II. 5 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit II. 6 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit IV (a)-(g). 7 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit V.

Orgánica, Primaria, Relacionado; 842.0: Esguinces (Sprain, strain) de la muñeca, derecha, Orgánica, Primaria, Relacionado; 883.1: Heridas en dedos complicadas, 1er dedo pie derecho, Orgánica, Primaria, Relacionado; 847.1: Esguince dorsal (Dorsal strain o sprain), Orgánica, Primaria, Pendiente; 923.3:

Contuciones de los dedos, dedo pie derecho 1er, Orgánica, Primaria, Relacionado; 924.11: Contusión de la rodilla, derecha, Orgánica, Primaria, Relacionado. 8

Posteriormente, el 15 de junio de 2018, la CFSE emitió Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico.9 Por virtud de esta, la Recurrente le otorgó el alta definitiva a la señora Alicea López. Como corolario de lo anterior, en cuanto a las condiciones evaluadas, la CFSE dispuso lo siguiente:

Sin incapacidad 846.0: Esguince lumbosacral (Lumbosacral strain o sprain), Orgánica, Primaria, Relacionado; 923.3:

Contusiones de los dedos, dedo pie derecho 1er, Orgánica, Primaria, Relacionado; 842.0: Esguinces (Sprain, strain) de la muñeca, derecha, Orgánica, Primaria, Relacionado; 924.11: Contusión de la rodilla, derecha, Orgánica Primaria, Relacionado; 883.1:

Heridas en dedos complicadas, 1er dedo pie derecho, Orgánica, Primaria, Relacionado.

Con Incapacidad 847.1: Esguince dorsal (Dorsal strain o sprain), Orgánica, Primaria, Relacionado.10

Inconforme con la determinación de la CFSE, el 13 de julio de 2018, la Recurrida presentó Escrito de Apelación ante la Comisión Industrial.11 Mediante su escrito, la señora Alicea López expresó discrepar con la decisión de la CFSE emitida el 15 de julio de 2018. Puntualizó que continuaba sintiendo dolor y expuso que requería más tratamiento. Por su parte, el 18 de julio de 2018, la CFSE notificó Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial Permanente.12 Al amparo del aludido dictamen, la Recurrente reiteró concederle el alta definitiva a la Recurrida con una incapacidad primaria de cinco porciento (5%) “por perdida de las

8 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit V. 9 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit VI. 10 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit VI. 11 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit VII. 12 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit VIII.

funciones fisiológicas generales por esguince dorsal”.13 Además, la CFSE le concedió una compensación a la señora Alicea López de mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos ($1,462.50).

Insatisfecha con esta determinación, el 2 de agosto de 2018, la señora Alicea López presentó Apelación ante la Comisión Industrial.14 Esbozó que no estaba de acuerdo con la determinación de la CFSE emitida el 11 de julio de 2018, por lo que solicitó la revisión de dicho dictamen. En sintonía con lo anterior, requirió “tratamiento e incapacidad y que se relacione las condiciones no relacionadas en la decisión o lo que proceda en derecho de acuerdo con la decisión apelada”.15 Evaluados los escritos ante su consideración, el 28 de febrero de 2019, notificada el 21 de marzo ese año, la Comisión Industrial emitió Resolución.16 Mediante este dictamen, la agencia recurrida reseñó que el 13 de febrero de 2019, se llevó a cabo una vista médica en la que compareció la Recurrida junto a su representación legal, el médico asesor de la CFSE y el médico asesor de la Comisión Industrial. Tras examinar la prueba desfilada en la referida vista, la Comisión Industrial determinó lo siguiente:

OTORGAR a la parte apelante una incapacidad de un cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas por esguince muñeca derecha por residual de movimiento y dolor. Se ordena que por el Administrador se haga efectivo a la parte apelante el pago de la compensación correspondiente en la forma que dispone la Ley.

OTORGAR a la parte apelante una incapacidad de un cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas por pérdida del dedo grande de un pie por la segunda articulación, Codificación 165. Se ordena que por el Administrador se haga efectivo a la parte apelante el pago el pago de la compensación correspondiente en la forma que dispone la Ley.

13 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit VII. 14 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit X. 15 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit X. 16 Véase, SUMAC TA, Entrada1, Exhibit XI.

[…]

CONFIRMAR la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del 15 de junio de 2018, en cuanto a la rodilla derecha, área dorsal y área lumbar. 17

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María A. Alicea López v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2025).

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